Nº 3001-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación formulado por el señor Ricardo Pérez Hernández en contra de la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil nº 2003-IC-2005 de las 16:37 horas del 31 de octubre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 2 de noviembre del 2005, el señor Ricardo Pérez Hernández apeló la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil nº 2003-IC-2005 de las 16:37 horas del 31 de octubre del 2005, que denegó su inscripción como candidato a regidor propietario por el segundo lugar del Partido Movimiento Libertario en el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, al estar inscrito como candidato a regidor suplente por el tercer lugar del Partido Auténtico Herediano en el citado cantón.

2.- Por resolución de las 7:15 horas del 16 de noviembre del 2005, el Tribunal concedió audiencia al Partido Auténtico Herediano, para que se refiriera a los alegatos recursivos vertidos por el señor Ricardo Pérez Hernández (folios 31-34).

3.- El señor José Francisco Salas Ramos, en su condición de presidente del Partido Auténtico Herediano contestó la audiencia dentro del término conferido. Indica que en la Asamblea pertinente, una asambleísta propuso al señor Ricardo Pérez Hernández como candidato a regidor suplente por el tercer lugar en el cantón de Sarapiquí, iniciativa que fue aprobada por unanimidad. Afirma que el Partido tomó en cuenta al señor Pérez Hernández, dado su interés de integrar la papeleta municipal del citado cantón, de lo cual son testigos varios miembros de la asamblea. Manifiesta que las escogencias que ha realizado el Partido se han efectuado con la mayor transparencia y que se les presenta un gran perjuicio, ya que al no haber renunciado el aquí recurrente, en tiempo, la papeleta de su Partido se quedaría sin representante en la tercera suplencia, lo cual es injusto, al haber muchos partidarios que hubieran querido formar parte de esa nómina municipal (folios 35-36).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad del recurso: La presente impugnación fue presentada en tiempo, conforme lo indica el ordinal 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, dado que al recurrente le asiste un interés directo por estarse ante la denegatoria de la candidatura que le interesa, aspectos que comportan la admisibilidad del recurso (folios 15, 17-18).

II.- Hechos probados: De interés para la solución del presente se tienen por probados los siguientes: a) que el señor Ricardo Pérez Hernández se encuentra inscrito como candidato a regidor suplente en el tercer lugar por el Partido Auténtico Herediano (folio 29); b) que el señor Ricardo Pérez Hernández fue propuesto, para dicha candidatura, por una asambleísta del Partido Auténtico Herediano (manifestación vertida por el presidente del Partido, folio 35).

III.- Hechos no probados: No se tiene por demostrado que el señor Ricardo Pérez Hernández, por interés propio, hubiese sometido su nombre a consideración de la asamblea provincial de Heredia con el fin de ser designado candidato a regidor suplente por el Partido Auténtico Herediano en el tercer lugar (expediente nº 90-2005 de inscripción de candidaturas para regidores por el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, correspondiente al Partido Auténtico Herediano).

IV.- Sobre el fondo: En el caso sometido a examen, el señor Ricardo Pérez Hernández recurre la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 2003-IC-2005 que denegó la inscripción de su candidatura como regidor propietario por el segundo lugar del Partido Movimiento Libertario, al aparecer inscrito como candidato a regidor suplente en el tercer puesto por el Partido Auténtico Herediano.

El apelante aduce que en ningún momento aceptó la designación del partido Auténtico Herediano, ni participó en ninguna de sus asambleas, como si lo hizo con el Partido Movimiento Libertario, en donde fue parte del proceso de elección que establecen los estatutos de ese Partido. Solicita que se tramite formalmente su renuncia a esa candidatura y se proceda a inscribir su nombre como candidato a regidor propietario por el Partido Movimiento Libertario (folios 15, 17-18).

Conforme se tiene por probado en autos, el señor Pérez Hernández fue designado y posteriormente inscrito como candidato a regidor suplente por el Partido Auténtico Herediano para el cantón de Sarapiquí, a raíz de la iniciativa de una de las integrantes de la asamblea provincial de Heredia. Sin embargo, visto el expediente del Partido Auténtico Herediano que corresponde a la inscripción de las regidurías por el cantón de Sarapiquí, se echa de menos que la Asamblea Provincial de Heredia, en el momento en que le fue sometido el nombre del señor Pérez Hernández como candidato a regidor, verificara si la voluntad del recurrente realmente respondía a tal proposición.

En efecto, si bien el presidente del Partido Auténtico Herediano afirma categóricamente que el señor Pérez Hernández mostró interés en ser parte de la papeleta municipal de su Partido, lo cierto es que no se aprecia participación alguna del apelante en las diferentes instancias, actividades o asambleas del Partido que lo tiene inscrito como candidato a regidor, amén que el interesado muestra una marcada predilección por la candidatura del Partido Movimiento Libertario.

Bajo estas condiciones, la inscripción realizada por la Dirección General del Registro Civil, aunque apegada a la solicitud hecha formalmente por el partido Auténtico Herediano, es un acto que afecta notoriamente el derecho fundamental a ser electo del señor Pérez Hernández, en tanto se vio menoscaba su libre determinación.

Entiéndase que el derecho aludido comporta como elemento insoslayable, una escogencia personal hacia determinada opción partidaria dentro de las ofertas preexistentes, lo cual implica una voluntad inalienable, intransmitible e irrenunciable. Bajo este concepto, el ejercicio material de la actividad política necesariamente deviene del ámbito decisorio del individuo, cualidades subjetivas inseparables cuyo propósito es la obtención del resultado finalmente querido por el sujeto que activa los mecanismos de participación política. Por consiguiente, no es dable reconocerle efecto alguno a la postulación del señor Pérez Hernández dentro del Partido Auténtico Herediano, puesto que la misma ostenta una suerte de voluntad subrogada que anula, para el caso, la inscripción de su candidatura.

Con vista en las consideraciones que han sido vertidas procede acoger el recurso de apelación y ordenar a la Dirección General del Registro Civil que proceda a inscribir al señor Ricardo Pérez Hernández como candidato a regidor propietario por el segundo lugar del Partido Movimiento Libertario en el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, salvo que haya otro motivo que lo impida, mandato que conlleva lógicamente su exclusión como candidato a regidor suplente por el tercer lugar del Partido Auténtico Herediano en el citado cantón.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de apelación formulado por el señor Ricardo Pérez Hernández y, en consecuencia, se revoca la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil nº 2003-IC-2005 de las 16:37 horas del 31 de octubre del 2005. Proceda la citada Dependencia a inscribir al recurrente como candidato a regidor propietario por el segundo puesto del Partido Movimiento Libertario en el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, salvo que haya otro motivo que lo impida, y exclúyasele de la nómina inscrita de candidatos a regidores suplentes por el Partido Auténtico Herediano en el referido cantón. Notifíquese.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Juan Antonio Casafont Odor

  

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni 

Exp. nº 503-Z-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

Ricardo Pérez Hernández

C/ resolución nº 2003-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil

JJG/LPM