Nº 2839-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cinco minutos del once de noviembre del dos mil cinco.

Gestión formulada por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, respecto de las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil nº 2001-IC-2005 de las 16:30 horas del 31 de octubre del 2005 y nº 2003-IC-2005 de las 16:37 horas del 31 de octubre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución nº 2001-IC-2005 de las 16:30 horas del 31 de octubre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de de la señora Kattia Andrea Vargas Flores como candidata a Regidora Propietaria por el quinto lugar del cantón de Sarapiquí, del Partido Movimiento Libertario, al considerar que no cumple con el requisito que sobre la inscripción electoral para el citado cantón exige el inciso c) del artículo 22 del Código Municipal; asimismo, en resolución nº 2003-IC-2005 de las 16:37 horas del 31 de octubre del 2005 denegó la inscripción del señor Ricardo Pérez Hernández como candidato a Regidor Suplente por el segundo lugar del cantón de Sarapiquí, del Partido Movimiento Libertario, al indicar que este candidato aparece en el tercer lugar por el cantón de Sarapiquí, como candidato a Regidor Suplente por el Partido Auténtico Herediano, lo que implica una doble postulación que incumple con el dispuesto por el Tribunal en sesión nº 8282 del 9 de octubre de 1985.

2.- En escritos presentados ante la Dirección General del Registro Civil el 4 de noviembre del 2005, el Partido Movimiento Libertario, a través de su Presidente a.í., señor Peter Guevara Guth, presentó las correcciones de los errores advertidos por la Dirección General del Registro Civil en las supracitadas resoluciones.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resoluciones nº 2493-IC-2005 de las 14:32 horas del 2 de noviembre del 2005 y nº2792-IC-2005 de las 14:24 horas del 7 de noviembre del 2005, por estar presentados en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal las gestiones como recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Vistos los escritos presentado por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.í del Partido Movimiento Libertario, al advertirse que lo pretendido es “subsanar las inconsistencias indicadas” en la resolución dictada en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dichas gestiones constituyen un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, deben declararse mal admitidas.

 

POR TANTO

Se declaran mal admitidas las gestiones formuladas. Notifíquese.-  

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

 

 

Exp. nº 503-Z-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

JJG