N.º 2893-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con treinta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil cinco.

Gestiones formuladas por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, respecto de la resoluciones de la Dirección General del Registro Civil n.º 1899-IC-2005 de las 12:04 horas y n.º 1904-IC-2005 de las 12:14 horas, ambas del 31 de octubre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 1899-IC-2005 de las 12:04 horas del 31 de octubre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la candidatura del señor Bianney Aguilar Brenes, como candidato a Regidor Propietario por el décimo lugar, del señor Davis Enmanuel López Salazar, como candidato a Regidor Suplente por el cuarto lugar y de la señora Noemí Guerrero Chaves, como candidata a Regidora Suplente, todos por del cantón de Desamparados, provincia de San José del Partido Movimiento Libertario, al considerar que no cumplía con el requisito de inscripción electoral en el citado cantón, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 22 del Código Municipal; asimismo, por resolución n.º 1904-IC-2005 de las 12:14 horas del 31 de octubre del 2005, denegó la inscripción de los candidatos a regidores propietarios por el tercer y octavo lugar y los suplentes por el quinto y décimo lugar, todos del cantón de Desamparados, provincia de San José, al considerar que los datos suministrados por el partido respecto de esos candidatos no correspondían.

2.- En escritos presentados ante la Dirección General del Registro Civil el 8 de noviembre del 2005, el Partido Movimiento Libertario, a través de su Presidente a.í., señor Peter Guevara Guth, presentó la corrección de los errores advertidos por la Dirección General del Registro Civil en la supracitada resolución.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resoluciones n.º 2987-IC-2005 de las 13:33 horas y n.º 2956-IC-2005 de las 09:01 horas, ambas, del 9 de noviembre del 2005, por estar presentados en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal las gestiones como recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Vistos los escritos presentados por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.í del Partido Movimiento Libertario, al advertirse que lo pretendido es “solicitar una prorroga (sic) al plazo señalado” en las resoluciones dictadas en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dichas gestiones constituyen un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, deben declararse mal admitidas.

POR TANTO

Se declaran mal admitidas las gestiones formuladas. Notifíquese.-  

 

Oscar Fonseca Montoya  

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

 

Exp. n.º 536-F-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

JLRS