No. 2780-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas veintiocho minutos del diez de noviembre del dos mil cinco.

Gestión formulada por Gerardo Antonio Medina Angulo, en su condición de Secretario General del Partido Unión Nacional, respecto de las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil número 2013-IC-2005, 2015-IC-2005 y 2054-IC-2005, todas del 31 de octubre de 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 2013-IC-2005 de las 16:55 horas del 31 de octubre de 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de los candidatos a Regidores Propietarios por el primer, sexto y noveno lugar del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, por el Partido Unión Nacional, al determinar que los datos de esos candidatos suministrados en el formulario de inscripción de la nómina no coincidían. Asimismo, mediante resolución número 2015-IC-2005 de las 17:00 horas del 31 de octubre de 2005, dicha Dirección denegó la inscripción de la señora Yamileth Cantillano Cruz como candidata a Regidora Propietaria por el cuarto lugar, del señor Erick Valverde Alfaro, la señora Jessica Cerna Báez, Emilio José Segura Matamoros y la señora Ingrid Vanessa Gómez González, candidatos a Regidores Suplentes por el sexto, sétimo, octavo y noveno lugar, todos del cantón de San Carlos, por la citada agrupación política. Por resolución número 2054-IC-2005, la Dirección General del Registro Civil además denegó la inscripción del señor Jimmy Zamora Acuña, como candidato a Regidor Propietario por el octavo lugar del cantón de San Carlos por ese Partido, al aparecer también postulado como candidato a Regidor Suplente por el segundo lugar del citado cantón por el Alianza Democrática Nacionalista.

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 8 de noviembre de 2005, el Partido Unión Nacional, a través de su Secretario General, solicitó ampliación de plazo para evacuar y subsanar los errores advertidos por la Dirección General del Registro Civil en la supracitada resolución.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número 2936-IC-2005 de las 17:12 horas del 8 de noviembre de 2005, admitió la gestión presentada como un recurso de apelación, en los términos del artículo 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Visto el escrito presentado por el señor Gerardo Medina Angulo, en su condición de Secretario General del Partido Unión Nacional, al advertirse que lo pretendido es “la ampliación de plazo para evacuar y subsanar los errores…” en la resolución dictada en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dicha gestión constituye un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, debe declararse mal admitida.

POR TANTO

Se declara mal admitida la gestión formulada. Notifíquese.-

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. número 480-R-2005

Apelación contra denegatoria de

Inscripción de candidaturas,

Partido Unión Nacional

VMM