Nº 3127-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación formulado por el señor Vladimir de la Cruz De Lemos, en su condición de Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática, en contra de la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil nº 3055-IC-2005 de las 08:02 horas del 11 de noviembre del 2005

RESULTANDO

1.- Mediante resolución nº 3055-IC-2005 de las 08:02 horas del 11 de noviembre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción del señor Ermer Soto Benavides como candidato a Regidor Propietario por el tercer lugar del cantón de San José, del Partido Fuerza Democrática, al indicar que este candidato aparece en el tercer lugar por el citado cantón, como candidato a Regidor Suplente por el Partido Frente Amplio, lo que implica una doble postulación que incumple con lo dispuesto por el Tribunal en sesión nº 8282 del 9 de octubre de 1985.

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 17 de noviembre del 2005, el señor Vladimir de la Cruz De Lemos, en su condición de Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática apeló dicha resolución. Indica que el señor Ermer Soto Benavides, mediante carta presentada ante la Dirección General del Registro Civil, no aceptó la postulación como candidato a regidor por el Partido Frente Amplio, por lo que debe inscribirse su candidatura a regidor propietario por el Partido Fuerza Democrática.

3.- Por resolución nº 3428-IC-2005 de las 14:25 horas del 17 de noviembre del 2005, la Dirección General del Registro Civil admitió el recurso de apelación para ante el Tribunal.

4.- Mediante resolución de las 11:55 horas del 1º de diciembre del 2005, el Tribunal concedió audiencia por veinticuatro horas al Partido Frente Amplio, para que se refiriera a los alegatos recursivos del Partido Fuerza Democrática.

5.- El Partido Frente Amplio no contestó la audiencia que le fuera concedida.

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad del recurso: La presente impugnación fue presentada en tiempo, conforme lo indica el ordinal 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, dado que al Partido recurrente le asiste un interés directo por estarse ante la denegatoria de la candidatura que le interesa, aspectos que comportan la admisibilidad del recurso (folios 15, 17-18).

II.- Hechos probados: De interés para la solución del presente se tienen por probados los siguientes: a) que el señor Ermer Soto Benavides se encuentra inscrito como candidato a regidor suplente por el cantón Central de San José, en el tercer lugar del Partido Frente Amplio (folio 60); b) que el señor Ermer Soto Benavides presentó nota ante la Dirección General del Registro Civil, en la cual indicó que no acepta la postulación como candidato a regidor por el cantón Central de San José del Partido Frente Amplio, por cuando dicha candidatura nunca le fue consultada (folio 62).

III.- Hechos no probados: No se tiene por demostrado que el señor Ermer Soto Benavides, por interés propio, hubiese sometido su nombre a consideración de la asamblea provincial de San José, con el fin de ser designado candidato a regidor suplente en el tercer lugar por el Partido Frente Amplio (expediente nº 320-2005 de inscripción de candidaturas para regidores por el cantón Central de San José, provincia de San José, correspondiente al Partido Frente Amplio).

IV.- Sobre el fondo: En el caso sometido a examen, el señor Vladimir de la Cruz De Lemos recurre la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 3055-IC-2005 que denegó la inscripción de la candidatura del señor Ermer Soto Benavides como regidor propietario por el tercer lugar del Partido Fuerza Democrática, al aparecer inscrito como candidato a regidor suplente en el tercer puesto por el Partido Frente Amplio.

El Partido apelante aduce que el señor Ermer Soto Benavides presentó memorial ante la Dirección General del Registro Civil, en el cual indicó que no aceptaba la candidatura a regidor por el cantón Central de San José del Partido Frente Amplio.

Hecha la revisión correspondiente consta que el señor Ermer Soto Benavides, en nota presentada ante la Dirección General del Registro Civil señaló que “no acepto la candidatura como candidato a regidor por el cantón central de San José del Partido Frente Amplio, candidatura que nunca me fue consultada”. En dicho memorial solicita que se tome nota de lo anterior, al haber aceptado la postulación como candidato a regidor por el Partido Fuerza Democrática (folio 62).

Conforme se aprecia del mérito de los autos, el señor Soto Benavides fue inscrito como candidato a regidor suplente por el Partido Frente Amplio para el cantón Central del San José. No obstante, se echa de menos que la Asamblea Provincial de San José, en el momento en que le fue sometida esa candidatura a su conocimiento, verificara si la voluntad del señor Soto Benavides realmente respondía a tal proposición, habida cuenta que no consta de su parte, participación alguna en las diferentes instancias, actividades o asambleas del Partido que lo tiene inscrito como candidato a regidor, amén que el señor Soto Benavides muestra una marcada predilección por la candidatura del Partido Fuerza Democrática.

Este Tribunal, en resolución nº 3001-E-2005 de las 14:15 horas del 25 de noviembre del 2005, al conocer de una situación idéntica a la presente, señaló en lo que interesa:

“…Bajo estas condiciones, la inscripción realizada por la Dirección General del Registro Civil, aunque apegada a la solicitud hecha formalmente por el partido (…), es un acto que afecta notoriamente el derecho fundamental a ser electo del señor (…), en tanto se vio menoscaba su libre determinación.

Entiéndase que el derecho aludido comporta como elemento insoslayable, una escogencia personal hacia determinada opción partidaria dentro de las ofertas preexistentes, lo cual implica una voluntad inalienable, intransmitible e irrenunciable. Bajo este concepto, el ejercicio material de la actividad política necesariamente deviene del ámbito decisorio del individuo, cualidades subjetivas inseparables cuyo propósito es la obtención del resultado finalmente querido por el sujeto que activa los mecanismos de participación política. Por consiguiente, no es dable reconocerle efecto alguno a la postulación del señor (…) dentro del Partido (…), puesto que la misma ostenta una suerte de voluntad subrogada que anula, para el caso, la inscripción de su candidatura”.

No habiendo mérito para modificar el criterio jurisprudencial expuesto procede acoger el recurso de apelación y ordenar a la Dirección General del Registro Civil que proceda a inscribir al señor Ermer Soto Benavides como candidato a regidor propietario por el tercer lugar del Partido Fuerza Democrática en el cantón Central de San José, provincia de San José, salvo que haya otro motivo que lo impida, mandato que conlleva lógicamente su exclusión como candidato a regidor suplente por el tercer lugar del Partido Frente Amplio en el citado cantón.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Partido Fuerza Democrática y, en consecuencia, se revoca la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil nº 3055-IC-2005 de las 08:02 horas del 11 de noviembre del 2005. Proceda la citada Dependencia a inscribir al señor Ermer Soto Benavides como candidato a regidor propietario por el tercer puesto del Partido Fuerza Democrática en el cantón de San José, provincia de San José, salvo que haya otro motivo que lo impida, y exclúyasele de la nómina inscrita de candidatos a regidores suplentes por el Partido Frente Amplio en el referido cantón. Notifíquese. 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

 

 

 

 

 

Exp. nº 589-Z-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

Partido Fuerza Democrática

C/ Dirección General del Registro Civil

JJGH/LPM