N.º 2896-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con cincuenta minutos del once de noviembre del dos mil cinco.

Gestión formulada por el señor Walter Villalobos Fernández, en su condición de Secretario General Adjunto del Partido Alianza Democrática Nacionalista, respecto de las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil n.º 1296-IC-2005 de las 15:49 horas , n.º 1305-IC-2005 de las 16:15 horas, n.º 1312-IC-2005 de las 16:32 horas y n.º 1320-IC-2005 de las 16:44 horas, todas del 26 de octubre del 2005.

RESULTANDO

1.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 1296-IC-2005 de las 15:49 horas del 26 de octubre, previno la inscripción de candidaturas para diputados por la provincia de San José, del Partido Alianza Democrática Nacionalista, al considerar que los candidatos por el décimo quinto y décimo noveno lugar, no cumplían con lo establecido en los incisos 3) y 2), por su orden, del artículo 108 de la Constitución Política; por resolución n.º 1305-IC-2005 de las 16:15 horas del 26 de octubre del 2005, previno la inscripción de candidaturas para diputados por la provincia de Guanacaste, al considerar que la nómina de candidatos propietarios no cumple en su conformación con el porcentaje del 40% de participación de la mujer; por resolución n.º 1312-IC-2005 de las 16:32 horas del 26 de octubre del 2005, previno la inscripción de candidaturas a diputados por la provincia de Puntarenas, al considerar que los datos referidos a los candidatos sustitutos por el primer y segundo lugar no correspondían; por último, mediante resolución n.º 1320-IC-2005 de las 16:44 horas del 26 de octubre del 2005, previno la inscripción de candidaturas para diputados por la provincia de Limón, al considerar que la nómina de candidatos sustitutos no cumple en su conformación con el porcentaje del 40% de participación de la mujer.

2.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal Supremo de Elecciones el 1º de noviembre del 2005, el Partido Alianza Democrática Nacionalista, a través de su Secretario General Adjunto, señor Walter Villalobos Fernández, presentó la corrección de los errores advertidos por la Dirección General del Registro Civil en las supracitadas resoluciones.

3.- Este Tribunal en sesión número 107-2005, celebrada el 3 de noviembre del año 2005, pasó la gestión a la Dirección General del Registro Civil para que se pronunciara sobre su admisibilidad.

4.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resoluciones n.º 2762-IC-2005 de las 10:59 horas, n.º 2763-IC-2005 de las 11:00 horas y 2764-IC-2005 de las 2766-IC-2005 de las 11:07 horas, todas del 7 de noviembre del 2005, por estar en tiempo y forma admitió para ante este Tribunal la gestión como recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Visto el escrito presentado por el señor Walter Villalobos Fernández, en su condición de Secretario General Adjunto del Partido Alianza Democrática Nacionalista, al advertirse que lo pretendido es “subsanar las inconsistencias encontradas en las nóminas a Diputados” en las resoluciones dictadas en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dicha gestión constituye un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, debe declararse mal admitida.

POR TANTO

Se declara mal admitida la gestión formulada. Notifíquese.-  

 

Oscar Fonseca Montoya  

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

 

 

Exp. n.º 551-F-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

JLRS