3083-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con veinticinco minutos del seis de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación presentado por el señor Ronaldo Alfaro García, en su condición de Secretario del Partido Movimiento Libertario, en contra de la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 3750-IC-2005 de las 8:06 horas del 25 de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución nº 1821-IC-2005 de las 08:49 horas del 31 de octubre del 2005, procedió a inscribir, integralmente, las candidaturas a regidores (as) por el cantón de San Rafael, provincia de Heredia, del Partido Movimiento Libertario (folios 13-14).

2.- Por gestión presentada el 8 de noviembre del 2005 el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente del Partido Movimiento Libertario, puso en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil el acta de la Asamblea General del Partido celebrada el 3 de noviembre del 2005, en la cual se conoció y se aprobó la renuncia de los señores Luis Barquero Ramírez, candidato a regidor propietario por el primer lugar y Adrián Arce Ruiz, candidato a regidor suplente por el segundo lugar, así como de la señora Ileana Monge Valverde, candidata a regidora suplente por el primer lugar, todos del cantón de San Rafael, provincia de Heredia. En dicha gestión el Partido solicita que esa Dependencia proceda a inscribir, en su lugar, a Carlos Rodríguez Chaves, a Adriana Barquero Ramírez y a Henry Morales Espinoza respectivamente (folios 15-35).

3.- La Dirección General del Registro Civil, en resolución nº 3015-IC-2005 de las 11:19 horas del 10 de noviembre del 2005 denegó, por extemporánea, la gestión formulada por el Partido (folio 37).

4.- El señor Peter Guevara Guth, en memorial presentado el 24 de noviembre del 2005, presentó recurso de revisión contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 3015-IC-2005 (folios 38-40).

5.- La Dirección General del Registro Civil, en resolución nº 3750-IC-2005 de las 08:06 horas del 25 de noviembre del 2005 denegó, por extemporánea, la gestión interpuesta (folio 42).

6.- Por escrito presentado el 1º de diciembre del 2005, el señor Ronaldo Alfaro García, en su condición de Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución nº 3750-IC-2005 (folio 43).

7.- Mediante resolución nº 3782-IC-2005 de las 07:03 horas del 2 de diciembre del 2005, la Dirección General del Registro Civil admitió el recurso de apelación para ante el Tribunal (folio 45).

8.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- El régimen de impugnaciones previsto en el ordinal 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil únicamente admite, como instrumento procesal para recurrir las resoluciones que dicta la Dirección General del Registro Civil, el recurso de apelación. En esa virtud, todo recurso interpuesto contra esas resoluciones, necesariamente adquiere el carácter de apelación y debe ser resuelto por el Tribunal, previa elevación que realiza la Dependencia citada, en caso de haberse presentado en tiempo.

En el asunto que se revisa estima el Tribunal que la Dirección General del Registro Civil, al conocer del recurso de revisión planteado por el Partido contra la resolución nº 3015-IC-2005 de las 11:19 horas del 10 de noviembre del 2005 (que denegó, por extemporánea, la pretensión de modificar la nómina inscrita de regidores), en estricto derecho, debió entender ese reclamo como un recurso de apelación en los términos del ordinal 112 de la citada Ley Orgánica del Tribunal y rechazar, en la resolución apelada nº 3750-IC-2005 de las 08:06 horas del 25 de noviembre del 2005, la admisión de ese recurso para ante el Tribunal, al plantearse fuera del plazo preestablecido (folios 15-17, 37-40, 42).

Bajo esa óptica, no cabía la interposición de ningún recurso posterior y así debió declararlo el Registro Civil, antes que elevar a conocimiento del Tribunal, la impugnación del 1º de diciembre de los corrientes por medio de la resolución nº 3782-IC-2005 de las 07:03 horas del 2 de diciembre del 2005.

POR TANTO

Se declara mal admitido el recurso de apelación. Notifíquese.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

  

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

 

Exp. nº 616-Z-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

Partido Movimiento Libertario

c/ res. nº 3750-IC-2005 Dirección General del Registro Civil

JJGH/LPM