N.º2989-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Apelación interpuesta por la señora Georgia Otoya Vargas en contra de la resolución de la Dirección General del Registro Civil Nº 220-05-PPDG de las nueve horas del diez de octubre del dos mil cinco.

RESULTANDO

1. En resolución Nº 220-05-PPDG de las nueve horas del diez de octubre del dos mil cinco, la Dirección General del Registro Civil, rechazó la impugnación presentada por la señora Georgia Otoya Vargas en contra de la resolución dictada por el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional de fecha cuatro de octubre del año dos mil cinco (folios 1 y 15).

2. En memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el doce de octubre del año dos mil cinco, la señora Georgia Otoya Vargas interpone recurso de apelación contra dicha resolución (folios 01 a 04).

3. La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución Nº 245-05-PPDG de las ocho horas con quince minutos del día catorce de noviembre del año dos mil cinco comunicada a este Tribunal el día quince de noviembre del año dos mil cinco, por estar en tiempo y forma de conformidad con el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, admitió ante este Tribunal la apelación interpuesta (folio 22-23).

4. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

Único. Mediante la resolución Nº 835-IC-2005 de las once horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil cinco de la Dirección General del Registro Civil, la señora Georgia Otoya Vargas fue inscrita como candidata a regidora propietaria del Partido Liberación Nacional por el cantón de Siquirres (vid folio 17), por lo cual la presente apelación ha perdido interés actual, siendo lo procedente ordenar su archivo.

POR TANTO

Se ordena el archivo de la presente gestión. Notifíquese.

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse participando como observador para las elecciones electorales de la República de Honduras, según artículo segundo de la sesión n.º 105-2005 del 27 de octubre del 2005. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad. San José, a las ocho horas con cuarenta y tres minuto del veinticinco de noviembre del dos mil cinco. 

 

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 276-CO-2005

Recurso de Apelación

Georgia Otoya Vargas

Vcm/LPM