Nº 3062-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco.

Gestión formulada por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, respecto de la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 2001-IC-2005 de las 16:30 horas del 31 de octubre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución nº 2001-IC-2005 de las 16:30 horas del 31 de octubre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de de la señora Kattia Andrea Vargas Flores, como candidata a Regidora Propietaria por el quinto lugar del cantón de Sarapiquí, del Partido Movimiento Libertario, al considerar que no cumple con el requisito que sobre la inscripción electoral para el citado cantón exige el inciso c) del artículo 22 del Código Municipal (folio 16).

2.- En oficio nº CEML-031-05 presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 4 de noviembre del 2005, el Partido Movimiento Libertario, a través de su Presidente a.í., señor Peter Guevara Guth, indicó que por error se consignó a la señora Kattia Andrea Vargas Flores como candidata a regidora propietaria por el quinto lugar del cantón de Sarapiquí, siendo correcta la inscripción de María Cristina Rodríguez Rodríguez (folio 23).

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución nº 2792-IC-2005 de las 14:24 horas del 7 de noviembre del 2005, por estar presentado en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal las gestión como recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Visto el oficio nº CEML-031-05 presentado por el señor Peter Guevara Guth en su condición de Presidente a.í del Partido Movimiento Libertario, al advertirse que lo pretendido es “subsanar las inconsistencias indicadas” en la resolución dictada en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, en concreto, la inscripción de la señora María Cristina Rodríguez Rodríguez en lugar de la señora Kattia Andrea Vargas Flores, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dicha gestión constituye un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, debe declararse mal admitida.

POR TANTO

Se declara mal admitida la gestión formulada. Proceda la Dirección General del Registro Civil a resolver lo indicado por el Partido en oficio nº CEML-031-05 con la celeridad que demanda el principio de calendarización electoral. Notifíquese. 

  

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría  

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni  

 

 

 

 

 

 

 

Exp. nº 503-Z-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

JJG/LPM