N.° 2871-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil cinco.

Recurso de Apelación formulado por la señora Silvia Solís Mora, en su condición de Subsecretaria General del Partido Unión Patriótica, respecto de la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 1581-IC-2005 de las 10:33 horas del 28 de octubre de 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 1581-IC-2005 de las 10:33 horas del 28 de octubre de 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de la nómina de candidaturas a Regidores Propietarios del cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, al no cumplir con el 40% de participación de la mujer.

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 4 de noviembre del 2005, el Partido Unión Patriótica, a través de su Subsecretaria General, solicitó a la Dirección General del Registro Civil una prórroga del plazo, a efecto de subsanar la inconsistencia señalada en la resolución dictada en la supracitada resolución.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número 2924-IC-2005 de las 15:46 horas del 8 de noviembre de 2005, admitió la gestión presentada como un recurso de apelación, en los términos del artículo 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Visto el escrito presentado por la señora Sylvia Solís Mora, en su condición de Subsecretaria General del Partido Unión Patriótica, al advertirse que lo pretendido es el otorgamiento de una prórroga a efecto de subsanar las inconsistencias señaladas en la resolución dictada en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dicha gestión constituye un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, debe declararse mal admitida.

POR TANTO

Se declara mal admitida la gestión formulada. Notifíquese.-  

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

Exp. Número 530-R-2005

Apelación contra denegatoria de

Inscripción de candidaturas,

Partido Unión Patriótica

VMM