N.º 2810-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del diez de noviembre del dos mil cinco.

Gestiones formuladas por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, respecto de la resoluciones de la Dirección General del Registro Civil n.º 2306-IC-2005 de las 06:49 horas del 2 de noviembre y número 2307-IC-2005 de las 06:52 horas del 2 de noviembre, ambas del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 2306-IC-2005 de las 06:49 horas del 2 de noviembre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción del candidato a regidor suplente por el primer lugar del cantón de Dota, provincia de San José del Partido Movimiento Libertario, al considerar que los datos suministrados por el partido respecto de ese candidato no correspondían; asimismo, mediante resolución n.º 2307-IC-2005 de las 06:52 horas del 2 de noviembre del 2005, denegó la candidatura del señor Lisandro Valverde Porras, como candidato a Regidor Propietario por el cuarto lugar del cantón de Dota de la provincia de San José, del Partido Movimiento Libertario, al considerar que no cumplía con el requisito de inscripción electoral en el citado cantón, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 22 del Código Municipal.

2.- En escritos presentados ante la Dirección General del Registro Civil el 8 de noviembre del 2005, el Partido Movimiento Libertario, a través de su Presidente a.í., señor Peter Guevara Guth, solicitó prórroga para subsanar los errores advertidos por la Dirección General del Registro Civil en la supracitadas resoluciones.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resoluciones n.º 2949-IC-2005 de las 09:03 horas del 9 de noviembre y n.º 2951-IC-2005 de las 09:24 horas del 9 de noviembre, ambas del 2005, por estar presentado en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal las gestiones como recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Visto los escritos presentados por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.í del Partido Movimiento Libertario, al advertirse que lo pretendido es “solicitar una prórroga al plazo señalado (…) a fin de subsanar las inconsistencias indicadas” en las resoluciones dictadas en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dichas gestiones constituyen un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, deben declararse mal admitidas.

POR TANTO

Se declara mal admitidas las gestiones formuladas. Notifíquese.-  

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Exp. n.º 516-F-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

JLRS