No. 3050-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas del primero de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 2081-IC-2005 de las ocho horas con tres minutos del día uno de noviembre del año dos mil cinco.

RESULTANDO

1. Mediante resolución número 2081-IC-2005 de las ocho horas con tres minutos del día uno de noviembre del año dos mil cinco, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de la candidatura para regidores del cantón de Turrialba de la Provincia de Cartago del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses porque, del informe del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, no se determina que en la Asamblea Cantonal realizada hayan sido designados dichos candidatos.

2. En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil.

3. La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución Nº 2828-IC-2005 de las dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del día siete de noviembre del año dos mil cinco, por estar en tiempo y forma de conformidad con el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, admitió la apelación interpuesta ante este Tribunal.

4. En resolución Nº 2852-E-2005 de las diez horas con diez minutos del día once de noviembre del dos mil cinco, el Tribunal indicó: “Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente”.

5. En resolución 3555-IC-2005 de las catorce horas con dieciséis minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, la Dirección General del Registro Civil, con vista en las alegaciones planteadas por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, indica:“no aporta prueba o documento alguno que permita modificar lo resuelto y según el informe del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones no consta que en la Asamblea Cantonal realizada el veintidós de mayo del año dos mil cinco, hayan sido designados dichos candidatos; por lo que la resolución Nº 2081-IC-2005 se encuentra ajustada a derecho”.

6. En memorial recibido el día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, interpuso recurso de apelación contra la supracitada resolución de la Dirección General del Registro Civil.

7. Por resolución 3693-IC-2005 de las doce horas con catorce minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco de la Dirección General del Registro Civil, por estar en tiempo y forma de conformidad con el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, admitió la apelación interpuesta ante este Tribunal.

8. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO. De conformidad con la resolución Nº 2852-E-2005 de las diez horas con diez minutos del día once de noviembre del dos mil cinco, se establece que:

“Asimismo, en razón de la citada preclusión de etapas que acompañan el proceso electoral, se advierte que la posibilidad de corregir los defectos en las candidaturas impugnadas, se entiende agotada con el plazo otorgado en esta resolución. Consecuentemente, no existe posibilidad de otra prevención en aras de corregir los defectos que subsistan en la nómina, por lo que, vencido el plazo otorgado por este Tribunal, la Dirección General procederá al examen de esas candidaturas, dictando la resolución que corresponda, sea con las correcciones ya aportadas por el partido en el escrito de apelación que aquí se conoce o las que se llegaren a concretar en el plazo prevenido” (el resaltado no es del original).

Según lo indicado por la por la Dirección General del Registro Civil en la resolución 3555-IC-2005 de las catorce horas con dieciséis minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, recibidas las alegaciones planteadas por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, “no aporta prueba o documento alguno que permita modificar lo resuelto y según el informe del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones no consta que en la Asamblea Cantonal realizada el veintidós de mayo del año dos mil cinco, hayan sido designados dichos candidatos; por lo que la resolución Nº 2081-IC-2005 se encuentra ajustada a derecho”. Dado que las piezas que integran el respectivo expediente confirman la anterior apreciación, lo procedente es rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución Nº 2081-IC-2005 de las ocho horas con tres minutos del día uno de noviembre del año dos mil cinco

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Confírmese la resolución Nº 2081-IC-2005 de las ocho horas con tres minutos del día uno de noviembre del año dos mil cinco. Notifíquese.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

 

Exp. 499-CO-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

Vcm/gmg