Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

JURISPRUDENCIA / LA JUSTICIA ELECTORAL COSTARRICENSE PUESTA A PRUEBA: REFERÉNDUM 2007

Asuntos electorales no centenciosos > Democracia semidirecta

2006

Resolución n.º: 3384-E-2006
Fecha: 24 de octubre de 2006
Gestión: Solicitud de consulta popular no vinculante
Gestionante: Arnoldo Mora Rodríguez y otros
Asunto: Solicitud para recolección de firmas y para que este Tribunal convoque a una consulta popular no vinculante sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (TLC).
Por tanto: Se rechaza la gestión interpuesta.
Normativa: arts. 9, párrafo final, 10, 11, 93, 97, 99, 102, 105,121 inciso 1), 123, 124, 140, 168 Constitución Política; 1º Ley de Regulación del Referéndum; 4, 13, inciso j), 19 y 43 Código Municipal; 17 inciso 1) Ley de Planificación Urbana; 11 Ley General de la Administración Pública.
Actas de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa números 10 del 1/06/2005; 17 del 19/07/2005; 29 del 19/10/2005; 30 del 25/10/2005; 31 del 01/11/2005; 48 del 05/0405; 130 del 21/02/06 (proyecto de Ley sobre Regulación del Referéndum).
Expediente Legislativo n.º 16.053 (proyecto deLey que autoriza y regula consulta popular sobre el Proyecto de ley que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica -Proyecto Nº 16.047-”)
Expediente n.º: 888-F-2006
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 3736-E-2006
Fecha: 1º de diciembre de 2006
Gestión: Solicitud de inclusión en las elecciones municipales, de una papeleta adicional sobre el TLC a manera de referéndum
Gestionante:Comité Ejecutivo del Partido Renovación Costarricense
Asunto: Gestión para que en las próximas elecciones de alcaldes, síndicos, miembros de concejos de distrito y concejos municipales de distrito se incluya una papeleta adicional a manera de referéndum con la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que se apruebe el TLC con USA?”
Por tanto: Se rechaza la gestión formulada.
Normativa: arts. 11, 105 Constitución Política; Ley n.º 8492, “Regulación del Referéndum”, arts. 6, 11 de esta Ley n.º 8492.
Expediente n.º: 986-Z-2006
Observaciones: No se consignan observaciones.

 Resolución n.º: 3552-E-2006
Fecha: 10 de noviembre de 2006
Gestión: Solicitud de autorización de recolección de firmas para someter a referéndum el proyecto nº 15.372 denominado “Agilización de trámites para explotación de la zona marítimo terrestre”.
Gestionante:Erick Ricardo Mora Marín.
Asunto: Gestión para que el Tribunal autorice a recolectar las firmas necesarias para someter a referéndum de iniciativa ciudadana en los distritos Pavón, Puerto Jiménez y Golfito, del cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, la sección tercera del proyecto legislativo nº 15.372 denominado Agilización de trámites para explotación de la zona marítimo terrestre”.
Por tanto: Se rechaza la gestión formulada.
Normativa: arts. 1, 2, 3, 4, 99, 102, 105, 106, 123, 124, 129 y 195 Constitución Política; Ley n.º 8492, “Regulación del Referéndum”, Jurisprudencia 3384-E-2006 del TSE. Voto nº 7887-99 Sala Constitucional
Expediente n.º: 981-S-2006
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 3706-E-2006
Fecha: 29 de noviembre de 2006
Gestión: Solicitud de autorización de recolección de firmas para someter a referéndum ella creación del décimo segundo cantón de la provincia de Guanacaste.
Gestionante: Edwin Badilla Rojas.
Asunto: Gestión para que el Tribunal autorice a recolectar las firmas necesarias para llevar a cabo un referéndum ciudadano entre los pobladores de los distritos de Cóbano, Paquera, Chira, Lepanto y demás islas e islotes del Golfo de Nicoya que permita la creación del duodécimo cantón de la provincia de Guanacaste, denominado La Península.
Por tanto: Se rechaza la gestión formulada.
Normativa: art. 2 inciso 8 Manual para la realización de consultas populares a niverl cantonal y distrital; arts. 5 y 6 Ley sobre división territorial administrativa;arts. 9, 102, 105, 124, 129, 168, 198 Constitución Política; arts. 4, 9 y 10 Código Municipal; Ley n.º 8492, “Regulación del Referéndum”, Jurisprudencia 562-E-2003 y 3552-E-2006 del TSE. Voto nº 4091-94 y 7887-99 Sala Constitucional
Expediente n.º: 729-Z-2006
Observaciones: No se consignan observaciones.

2007

Resolución n.º:790-E-2007
Fecha: 12 de abril de 2007.
Gestión: Solicitud de recolección de firmas para referéndum vinculante sobre el proyecto de ley sobre el TLC.
Gestionante: José Miguel Corrales Bolaños y otros.
Asunto:Gestión tendente a que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum vinculante mediante el cual los ciudadanos aprueben o imprueben el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica -Estados Unidos” (TLC).
Por tanto: Se autoriza la recolección de firmas, en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Por innecesario, se omite ordenar la publicación del proyecto en La Gaceta.Se ordena a la Coordinación de Programas Electorales diseñar el formulario que este Tribunal debe autorizar para la recolección de firmas, el cual contendrá la siguiente leyenda: Respaldo la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo n.º 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance n.º 2 aLa Gaceta n.º 19 del 26 de enero del 2007. Se aclara que la autorización conferida no suspende la tramitación legislativa del referido proyecto, lo cual únicamente se produciría con la eventual convocatoria a referéndum, en los términos del artículo 11 de la indicada ley, y que dicho efecto suspensivo sólo alcanzaría su votación en el plenario legislativo.
Normativa: arts. 1, 6 a 9 Ley n.º 8492 “Regulación del Referéndum”; 2, 101 inciso 9), 102 inciso 9), 105, 121 incisos 1), 4), 11), 13), 14), 15), 17), 18), 19) y 20), 123, 124, 129, 140, 195 inciso 8) Constitución Política
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Dictamen afirmativo de la Comisión legislativa en expediente n.º 10.905; sesión plenaria n.º 008 del 13 de mayo de 2002 en expediente n.º 13.990
Opinión Jurídica n.º OJ-055-2006 de la Procuraduría General de la República
Jurisprudencia: Resoluciones del TSE n.º0591-E-2002, 1104-1-E-2002, 1724-M-2003, 274-E-2007 y 3384-E-2006.
Resolución de Sala Constitucional n.º 02159-2007; n.º 08404-2000;
Expediente n.º: 1024-Z-2006.
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 977-E-2007
Fecha: 02 de mayo de 2007
Gestión: Adición y aclaración
Gestionantes: José Miguel Corrales Bolaños y otros; Henry Jiménez Mora, Oscar López Arias, Mariano Figueres Olsen y Albino Vargas Barrantes y otros; Diputado José Merino del Río; Eugenio Trejos Benavides, Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, María Eugenia Bozzoli, Premio Nacional Magón, Henry Mora Jiménez, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, y Rafael González Ballar, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (coadyuvancia en favor de las solicitudes del Sr. Corrales Bolaños y otros ciudadanos).
Asunto:Adición y aclaración de la parte dispositiva de la resolución n.º 790-E-2007, que autorizóla recolección de firmas como trámite preliminar para convocar un referéndum que apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos”. Se conoce conjuntamente con otras gestiones sobre varios temas relacionados con dicha autorización y con la iniciativa conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para convocar al pueblo costarricense a un referéndum vinculante que apruebe o impruebe el mismo Tratado.
Por tanto: Se adiciona la resolución n.° 790-E-2007 para que, en su parte dispositiva, se consigne expresamente la improcedencia de que este Tribunal gestione, directamente o a través del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, una consulta preceptiva de constitucionalidad.Se rechazan las gestiones de coadyuvancia y los demás escritos presentados por personas ajenas al procedimiento.Sobre las peticiones adicionales y complementarias que formula el señor Corrales Bolaños y el grupo de ciudadanos que le acompañan, se resuelve:1)No ha lugar a la petición de exhortar a la Asamblea Legislativa para que suspenda la votación de los proyectos de ley que componen la llamada “agenda complementaria”.2) No ha lugar a la solicitud de rechazar de plano la convocatoria dispuesta por la Asamblea Legislativa a propuesta del Poder Ejecutivo o de darle prevalencia al trámite que interesa al señor Corrales respecto de esa convocatoria.3) No ha lugar a aprobar el plan de recolección de firmas autorizado por el fallo n.° 790-E-2007.
Normativa: arts. 10 inc b), 103, 105 Constitución Política; 1, 6 al 9, 10 al 13Ley n.º 8492 “Regulación del Referéndum”; 96 Ley Jurisdicción Constitucional; 3 inc a)Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Ley n.º 8131)
Sesión ordinaria n.º 05 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el 18 de mayo del 2005.
Jurisprudencia: Resoluciones del TSE n.º790-2007; 0591-E-2002, 1104-1-E-2002.
Resolución de Sala Constitucional n.º3274-93; 02159-2007.
Expediente n.º: 1024-Z-2006.
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 978-E-2007
Fecha: 02 de mayo de 2007
Gestión: Consulta electoral.
Gestionante: Diputado José Merino del Río.
Asunto: Se presenta consulta al Tribunal en cuanto sigue: “¿El requisito de consulta obligatoria al TSE contenido en el artículo 97 de la Constitución Política debe respetarse en el trámite parlamentario de proyectos legislativos que buscan la convocatoria a consulta populares bajo la modalidad de referéndum?”
Por tanto: Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la resolución, siendo que la consulta vinculante prevista en el artículo 97 de la Constitución Política no aplica a los trámites parlamentarios que pretendan una convocatoria a referéndum.
Normativa: arts. 97, 102, 121 inciso 1) Constitución Política; art. 19 Código Electoral; arts. 12 y 13Ley n.º 8492 “Regulación del Referéndum”.
Jurisprudencia: Resoluciones del TSE n.º3278-E-2000; 3384-E-2006.
Expediente n.º: 127-E-2007.
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1014-E-2007
Fecha: 08 de mayo de 2007
Gestión: Solicitud de recolección de firmas para celebración de referéndum.
Gestionante: señora María Yinnett Naranjo Soto y Yessenia Jiménez González, señores Rubén Chavarría González, Miguel Durón Jiménez, Gonzalo Morales Díaz, Francisco Baltodano Díaz y Luis Ángel Barrantes Castillo.
Asunto: solicitud de autorización para recolectar firmas con el fin de celebrar un referéndum “para que los pobladores de los distritos de Cóbano, Paquera, Chira, Lepanto y demás islas e islotes del Golfo de Nicoya promulguen la creación del Décimo Segundo Cantón de la Provincia de Guanacaste, el que se denominará LA PENÍNSULA”
Por tanto: Se rechaza la gestión formulada.Reitérese a los gestionantes lo resueltopor este Tribunal en la sentencia n.º 3706-E-2006 de las 9:50 horas del 29 de noviembre del 2006.
Normativa: arts. 1, 9, 102 inc. 9, 105, 168 Constitución Política; 6, 8, 9, 11Ley n.º 8492 “Regulación del Referéndum”; 132 Código Electoral; 4, 9, 10 Código Municipal; O.J.-186-2001 de Procuraduría General de la República.
Jurisprudencia: Resoluciones del TSE n.º3706-E-2006; 3552-E-2006; Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 4091-1994; 7887-1999;
Expediente n.º: 126-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1119-E-2007
Fecha: 17 de mayo de 2007
Gestión: Consulta electoral.
Gestionante: señor Carlos Manuel Álvarez Morales.
Asunto: El accionante consulta al Tribunal cuál es la situación de los funcionarios públicos en lo concerniente a la participación y proselitismo a favor o en contra de la aprobación, en referéndum, del TLC.
Por tanto: Se evacua la consulta en el siguiente sentido: 1) Las restricciones y sanciones que establece el artículo 88 del Código Electoral no son de aplicación a los funcionarios públicos, incluidos los servidores judiciales, en el proceso consultivo para someter a referéndum la aprobación o improbación del TLC, lo que implica que en ese proceso, o en cualquier otro de índole consultiva, dichos funcionarios pueden participar de su etapa previa (recolección de firmas) o de posteriores disertaciones o campañas a favor o en contra del tema sometido a consulta, incluida una eventual labor como delegados o miembros de mesa, con las restricciones legales y laborales del caso.2)Dicha participación, empero, debe ser acorde con las obligaciones funcionariales de cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado; cada administración y, en el ámbito de su competencia, las Auditorías Internas deberán velar por el respeto riguroso de esta restricción, debiendo reportar a la Contraloría General de la República cualquier anomalía que pueda presentarse sobre el particular.3) Los miembros de las fuerzas de policía tienen impedimento absoluto para participar en el proceso de referéndum, salvo la emisión del voto; prohibición que no aplica a los servidores que realizan labores estrictamente administrativas. 4) La inaplicabilidad de las normas de neutralidadpolítica establecidas en el Código Electoral y normas conexas para el proceso consultivo de referéndum sobre el TLC está condicionada a que los funcionarios públicos con prohibición absoluta de participación político-electoral noexpresen, de alguna manera, adhesión osimpatía por los partidos políticos, ni favorezcan las estrategias que, sobre el acuerdo comercial, han implementado esas agrupaciones. 5) Se llama la atención a los funcionarios electorales para que se abstengan, al igual que los miembros de los cuerpos policiales, de participar en deliberaciones, manifestaciones o declaraciones en torno al tema sometido al proceso consultivo del referéndum.
Normativa: arts. 9, 12, 95 inciso 3), 98, 102, 105, 124, 129 y 195 Constitución Política; 5, 20, 22 y 32Ley n.º 8492 “Regulación del Referéndum”; 19 inciso c), 88 Código Electoral; art. 23 inciso 1.a) Convención Americana sobre derechos humanos; Ley Orgánica del Poder Judicial,
Jurisprudencia: Resoluciones del TSE n.º919-1999, 1748-1999; 1863-1999, 790-E-2007, 2618-E-2005, 3384-E-2006, 1310-1-E-2000, 1253-E-2006, 3242-E-2006; Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 3173-93.
Expediente n.º: 135-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1219-E-2007
Fecha: 24 de mayo de 2007
Gestión: solicitud de acumulación de varios temas al referéndum sobre la aprobación o improbación del TLC.
Gestionante: ciudadano Omar Francisco Jaén Martínez
Asunto: Acciona para que, con base en la aplicación del artículo 10 de la “Ley de Regulación del Referéndum” se acumule al referéndum sobre la aprobación o improbación del TLC lo siguiente:“(…) 1º.- Para que el Soberano Pueblo de Costa Rica diga si acepta o no el regalo de 29.000 hectáreas de tierras costarricenses, que le hizo a su tierra natal Rafael Ángel Calderón Fournier. El (sic) 15 de abril de 1997, faltándole pocos días para entregar el poder, el ocho de mayo del mismo año…”. Igualmente, en dicho escrito también pide acumular el tema que, a continuación, se detalla:“(…) 3º.- Como Costa Rica ha incumplido el convenio 169 con la OIT, en cuanto a los territorios indígenas. Propongo (sic) acumular una tercera consulta en el Referéndum, para que el Pueblo diga si acepta o no que todas las reservas de los amerindios de Costa Rica; gocen igual AUTONOMÍA, como la zona fronteriza con Nicaragua.”. Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2007 el señor Jaén Martínez amplió sus argumentos, en torno a la gestión de su interés, para lo cual indica en lo que interesa:“…Este es el momento de defender en un referéndum esos 290 kilómetros cuadrados que son de Costa Rica, por el Tratado Cañas Jerez, pero que se ven como de Nicaragua, por no haber estudiado les explicaciones que se dan en las Actas Alexander (…).Costa Rica ha suscrito el Convenio 169 con la OIT (un Organismo de NN. UU.) (sic) y en “cumplimiento” del mismo se han establecido por Decreto varias Reservas Indígenas. Pero también por decreto, (en la Administración de Miguel Ángel Rodríguez E.) contra lo establecido en el Convenio 169 con Naciones Unidas, se modificaron los planos de las Reservas (…). Por consiguiente, pienso que si en un Referéndum Costa Rica propone un territorio amerindio autónomo, en la zona común a ambas repúblicas y concede la Autonomía a todas las reservas indígenas de Costa Rica; los nicaragüenses van a aceptarlo (…)” . Formula las preguntas concretas que, a su juicio, respecto de los 290 kilómetros cuadrados que ahora pertenecen a Nicaragua y el incumplimiento de Costa Rica al Convenio n.º 169 de la OIT, deben someterse al criterio del ciudadano en el referéndum:“¿Aprueba usted el regalo a Nicaragua, de 290 Kms, cuadrados, que le hizo el Ex presidente Calderón Fournier a su tierra natal?; asimismo: ¿Acepta Usted que Costa Rica otorgue AUTONOMÍA, a los territorios indígenas, incluyendo los 290 kilómetros que le regaló a su tierra natal, el ex presidente Calderón Fournier?”.El promovente, en el mismo memorial, introduce otros temas de su interés los que acompaña con las interrogantes que también estima que deben adicionarse a la consulta al Soberano. En lo conducente señala:“La mayor preocupación de los costarricenses se encuentra en la falta de SEGURIDAD y se está tratando de combatir aumentando el número de policías, lo que significa aumentar los impuestos o descuidar otras cosas importantes.// Se han capturado en el último año TREINTA Y SEIS TONELADAS DE COCAÍNA, que al parecer se van a destruir, cuando podrían servir para eliminar el 80% de la delincuencia y el 100% del Tráfico de drogas si en lugar de quemarlas sin ningún provecho, la ofrecemos a la Caja Costarricense del Seguro Social. Para utilizar la droga contra la droga, como se usa el fuego contra el fuego.// La droga capturada, servirá a los Psiquiatras para recetar a los enfermos adictos en las cantidades apropiadas para que no necesiten cometer robos y crímenes para poder comprarla a los traficantes; a los precios que actualmente tiene.// De esta manera vamos a tener mucho menos delitos, ya que los enfermos adictos estarán tranquilos sin robar cable, ni asaltar a nadie para adquirir la droga. La van a tener gratuita, en las cantidades que científicamente necesita su adicción.// Pero además, acabamos con el tráfico de droga, ya que al dársela regalada a los adictos, nadie la va a comprar, y el precio se vendrá al suelo; dejará de ser un buen negocio vender drogas, por cuanto las van a estar regalando en las clínicas de la CCSS. Al disminuir la venta y el precio de las drogas, van a disminuir los narcotraficantes, van a disminuir las noticias sobre estos delitos y la gente se va a ir olvidando de la existencia de las drogas y perdiendo curiosidad por adquirirlas, simplemente por curiosidad.Por lo que pido ACUMULAR al REFERÉNDUM las siguientes consultas: 1. Está usted de acuerdo en que las drogas que sean capturadasno se destruyan. 2. Está usted de acuerdo en que los médicos las puedan recetar a los enfermos adictos para que las reciban en las cantidades apropiadas gratuitamente. 3. Está de acuerdo en modificar el Código Penal, para que la pena por tráfico de drogas se reduzca a un año como máximo? Los beneficios para el País serán múltiples, ya que sacaríamos de las cárceles a un alto porcentaje de los privados de libertad. En especial de la Cárcel de Mujeres donde casi la totalidad se encuentra por narcotráfico.// Vamos a tener a cientos de madres, de nuevo en sus hogares cuidando de sus hijos y trabajando en algo que no sea la venta de drogas, ya que dejará de ser el buen negocio que es actualmente (…).// Quiero pedir también que se acumule al REFERÉNDUM, la siguiente pregunta: ¿Aceptaría Usted que en todas las ventanillas de las Clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social se tenga un recipiente con agua bendita?.// Para los no creyentes, la pregunta no tiene sentido; pero los cristianos sabemos que el Diablo existe y que a veces se mete en las personas, e incluso no un solo diablo, sino que hasta una legión de diablos. Con lo cual la persona poseída se comporta como endemoniada (…).// Por ello estoy solicitando que en el REFERÉNDUM, se consulte a los costarricenses, para que frente a todas las ventanillas de la CCSS, se ponga un balde con agua bendita, para que cuando a la persona que está al otro lado de la ventanilla, se le meta el Diablo, los enfermos podamos tomar un poco de agua bendita para sacarles tanto Diablo que tienen metido.// Así vamos a mejorar el pésimo servicio que está dando la CCSS, a todos los asegurados, que han pagado por adelantado la atención médica y las medicinas; pero que además compramos lotería, chances y tiempos todas las semanas (…).// Por todo lo expuesto pido acumular al REFERÉNDUM las preguntas mencionadas, con lo cual tendremos una mayor seguridad jurídica en la frontera con Nicaragua, algo que no puede continuar con la incertidumbre, de que ni el IGN, ni el INETER de Nicaragua saben por donde va la frontera.// También los aborígenes costarricenses, los primitivos dueños del territorio de Costa Rica van a tener plena AUTONOMÍA, para que al menos sea un indio el que reparta la chicha.// Del mismo modo pido que se pregunte al Pueblo si piensa que conviene reducir las penas por narcotráfico y regalar a los adictos la droga decomisada, a fin de impedir que el narcotráfico siga siendo un negocio lucrativo. Y para detener la violencia de robos y asesinatos; simplemente por la necesidad de adquirir la droga, cueste lo que cueste.// Y por último para mejorar el servicio que da la CCSS, poniendo agua bendita en todas las ventanillas de las clínicas, para espantarles el diablo a las y los poseídos por el Demonio.”
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión presentada.
Normativa: Ley sobre Regulación del Referéndum
Jurisprudencia:
Resolución del TSE n.º977-E-2007.
Expediente n.º: 128-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1254-E-2007
Fecha: 01 de junio de 2007
Gestión: Coadyuvancia respecto de la consulta de constitucionalidad, ante la Sala Constitucional, del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica -Estados Unidos” (TLC).
Gestionante: Ciudadanos Rodolfo Jiménez Morales, Esteban Arias Chavarría y Milton Ruiz Guzmán, así como por las ciudadanas Kattia Martín Cañas y Ann Mc Kinley Meza.
Asunto: Los interesados, por las razones que señalan, presentan coadyuvancia a favor de que este Tribunal realice la consulta preceptiva de constitucionalidad del TLC ante la Sala Constitucional, de previo a la convocatoria del referéndum sobre dicho acuerdo comercial.
Por tanto: Se rechaza la gestión presentada.
Normativa:art. 6 inc. c) Ley sobre Regulación del Referéndum; 96 y ss. Ley de la Jurisdicción Constitucional
Jurisprudencia:
Resoluciones del TSE n.º 790-E-2007 y 977-E-2007; Resolución de la Sala Constitucional n.º 2007-02159.
Expediente n.º: 1024-Z-2006
Observaciones: No se consignan observaciones.  

Resolución n.º: 1255-E-2007
Fecha: 01 de junio de 2007
Gestión: Adición y aclaración
Gestionantes: José Miguel Corrales Bolaños
Asunto:Adición y aclaración de la parte dispositiva de la resolución n.º 977-E-2007,que, entre otros aspectos, declaró sin lugar la solicitud de rechazar la convocatoria dispuesta por la Asamblea Legislativa a propuesta del Poder Ejecutivo y de darle prevalencia al trámite de recolección de firmas, planteado inicialmente por el señor Corrales Bolaños. El señor Corrales Bolaños pidió que el Tribunal se pronunciara acerca de la imposibilidad de convocar a referéndum por gestión del Poder Ejecutivo.
Por tanto: Se adiciona la resolución n.º 977-E-2007 para que, en su parte dispositiva, se consigne expresamente la improcedencia de rechazar de plano la convocatoria dispuesta por la Asamblea Legislativa a propuesta del Poder Ejecutivo por un error semántico contenido en la publicación del artículo 12 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.
Normativa: Arts7 Código Civil; 3, 12, 13Ley sobre Regulación del Referéndum”.
Jurisprudencia: Resolución del TSE n.º977-E-2007.
Expediente n.º: 1024-Z-2006.
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1617-E-2007
Fecha: 12 de julio de 2007
Gestión: Consulta electoral
Gestionante: Diputado Rafael Madrigal Brenes y quince diputados más; señor José Miguel Corrales Bolaños; señora Epsy Campbell Barr, presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana; señor Fernando Orozco Salas, presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; señor Gerardo Castillo Martínez, funcionario de la oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Asunto: Consultas acumuladas respecto de los alcances de la resolución n.º 1119-E-2007 que se refirió a la aplicación, a los funcionarios públicos, del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica -Estados Unidos” (TLC).
Por tanto: Se evacuan las consultas en los siguientes términos:1) sí pueden el Presidente, los Ministros y Viceministros y los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Autónomas participar activamente en el proceso de referéndum sin que ello conlleve, como regla de principio, la disposición de recursos públicos para dichos fines; en ese sentido, la particular disposición de vehículos, choferes y tiempo laboral, por tratarse de asuntos de índole discrecional, debe ser racional y acorde con los lineamientos y directrices que están legalmente establecidas; cualquier exceso a este respecto compete valorarlo al órgano contralor previa denuncia y formación de causa; 2) para los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes, como a cualesquiera otros funcionarios del Estado, rigen todos los extremos de la resolución consultada n.º 1119-E-2007 y las disposiciones del Reglamento n.º 11-2007 denominado: “Reglamento para los procesos del Referéndum”, publicado en La Gaceta n.º 122 del 26 de junio de 2007; 3) los miembros de las fuerzas de policía, que estrictamente cumplan funciones de seguridad pública, tienen prohibición absoluta de participar en el proceso consultivo de referéndum por así dictarlo el artículo 12 de la Constitución Política; 4) a los funcionarios públicos de la Universidad de Costa Rica les aplican, de igual modo, todos los extremos de la resolución n.º 1119-E-2007, así como las disposiciones del reglamento ya citado y de la presente resolución, lo que impide adicionalmente la publicación en medios de comunicación masivos, con recursos públicos, de campos pagados a favor o en contra del texto objeto de la consulta; 5) en lo que atañe a la regulación de los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad deberá estarse a lo que preceptúan los numerales 19, 20 y 21 del reglamento que rige el proceso; 6) el derecho de participación de los funcionarios públicos en el proceso consultivo de referéndum no es irrestricto por estar condicionado a la no utilización de recursos públicos (teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier otro medio, recurso o instrumento de oficina) y al efectivo cumplimiento de los horarios de trabajo y del régimen estatutario o laboral que rige en cada una de las instituciones públicas; 7) la posibilidad de que los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados puedan participar en las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum durante sus horas laborales depende, exclusivamente, del permiso otorgado por cada una de las jefaturas, el cual deberá entenderse concedido a título de excepción siempre y cuando no exista menoscabo del servicio e interés público inherente a la Administración, por lo cual deberán velar los órganos de control pertinentes a lo interno de cada organización.
Normativa: arts. 12, 84, 95 inc. 3, 102, 121 inciso 9), 148, 149, 150 y 151 Constitución Política; 88 del Código Electoral; 19, 20, 21, 24 Reglamento para los procesos de referéndum; 4 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 240 Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres; 1 inciso 4) Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 111 Ley General de la Administración Pública; Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; Procuraduría General de la República: dictamen n.º C-216-2001, opinión jurídica n.º OJ-076-96.
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1119-E-2007; resolución de la Sala Constitucional n.º 1119-90.
Expediente n.º: 135-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1634-E-2007
Fecha: 12 de julio de 2007
Gestión: Consulta electoral
Gestionante: señor Hernán Cordero MaduroAsunto: Consulta formulada en relación con la aplicación de los artículos
20 inciso c) y 30 de la Ley sobre Regulación del Referéndum
Por tanto: Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, siendo que el límite de gasto establecido en el inciso c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación de Referéndum (¢4.212.000.00) se circunscribe a los espacios propagandísticos pautados o contratados en medios de comunicación colectiva y respecto de los cuales no resulta procedente la centralización o acumulación masiva de aportes.
Normativa: arts. 99, 102 Constitución Política; 19, inc. c) Código Electoral; 20 inc. c), 30 Ley sobre Regulación del Referéndum;19, 20, 22, 23 Reglamento para los Procesos de Referéndum; 2 Ley n.º 7337 del 5 de mayo de 1993 (Ley que crea Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal); el aviso de la Corte Suprema de Justicia n.º 30 del 18 diciembre del 2006.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º1197-E-2002, 1748-1999, 1863-1999
Expediente n.º: 140-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1791-E-2007
Fecha: 25 de julio de 2007
Gestión: Consulta
Gestionante: señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales del Tribunal Supremo de Elecciones.
Asunto: Consulta, sobre la aplicación del artículo 11 de la Ley de Radio al proceso de referéndum.
Por tanto: Se archiva la consulta, por carecer de interés actual.
Normativa: art. 43 Reglamento para los procesos de referéndum; 11 Ley de Radio.
Expediente n.º:
172-B-2007
Observaciones: No se consignan observaciones  

Resolución n.º: 1948-E-2007
Fecha: 10 de agosto de 2007
Gestión: Consulta electoral
Gestionante: señores Mario Varela Martínez, Ronald Solano Pérez y Roy Rodríguez Araya
Asunto: Consulta sobre la aplicación del artículo 28 de la Constitución Política al proceso de referéndum, relacionada con la participación de clérigos en el referéndum.
Por tanto: Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) La comunicación de la convocatoria a referéndum es un acto de naturaleza electoral; b) no existe prohibición, constitucional ni legal, que impida la participación activa de clérigos en los procesos de referéndum; c) toda persona sea clérigo o seglar, tanto en los procesos electivos como en los consultivos como el de referéndum, está impedida de realizar propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas; d) el legislador no estableció en la Ley sobre Regulación del Referéndum sanción alguna para quien contraviniera la citada prohibición constitucional; y e)el Poder Ejecutivo está habilitado para explicar los alcances del Tratado de Libre Comercio, mediante foros o debates en las instalaciones del Estado, siempre que dicha actividad no constituya propaganda.
Normativa: arts. 26, 28, 9, 93, 99, 102, 105, 131 inc. 2), 142 inc. 3), 159 inc 3), 100 a 159 Constitución Política; 1, inc. c), 87, 151 Código Electoral; 11, 12, 13, 16 a 20, 32 Ley sobre Regulación del Referéndum; 2 Código Penal; 24 Reglamento para los procesos de referéndum, Decreto del TSE n.º 11-2007; artículo segundo sesión del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 9149 del 19 de abril de 1989.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1863-1999, 3387-E-2006, 3384-E-2006, 0566-E-2005.
Expediente n.º: 137-B-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2018- E-2007
Fecha: 15 de agosto de 2007
Gestión: Aclaración oficiosa
Asunto: Aclaración oficiosa de la sentencia n.° 1617-E-2007, respecto de la utilización de fondos públicos y la participación universitaria en los procesos de referéndum.
Por tanto: En los términos indicados en el último considerando de esta resolución, téngase por aclarada la sentencia n.° 1617-E-2007, dictada por este Tribunal a las 7:30 horas del 12 de julio del 2007.
Normativa: arts.84 Constitución Política; Procuraduría General de la República: Dictamen n.° C-139-2007
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1617-E-2007; resolución de la Sala Constitucional n.º 1313-93.
Expediente n.º: 135-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2076-E-2007
Fecha: 22 de agosto de 2007
Gestión: Rectificación oficiosa
Asunto: Rectificación de la resolución número 2018-E-2007 dictada a las once horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil siete, que corresponde a “Aclaración oficiosa de la sentencia n.º 1617-E-2007, respecto de la utilización de fondos públicos y la participación universitaria en los procesos de referéndum”
Por tanto: Se corrige la resolución n.º 2018-E-2007 dictada a las 11:30 horas del 15 de agosto de 2007 para que en el resultando 4 se incluya como punto e) lo que sigue: e) oficio n.º SCU-1117-2007, presentado al Tribunal el 31 de julio de 2007, suscrito por la señora Xinia Molina Ruiz, secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, mediante el cual trascribe el acuerdo de ese Consejo adoptado en sesión ordinaria del 26 de julio de 2007 donde, por las razones expuestas, dicho órgano pide al Tribunal salvaguardar la potestad jurídica de las universidades de ejercer plenamente sus funciones de análisis y crítica sobre asuntos nacionales.
Normativa: art. 157 Ley General de la Administración Pública.
Expediente n.º: 135-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2413-E-2007
Fecha: 14 de setiembre de 2007
Gestión: Consulta electoral
Gestionante: Sr. Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputado
Asunto: Consulta electoral formulada respecto de disposiciones del Reglamento para los procesos de referéndum.
Por tanto: Se evacua la consulta en el sentido que: 1) La información sobre quién sufraga, y en qué monto, las campañas de cara al referéndum, se publica y actualiza en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones cumple con su mandato legal de informar sobre el texto objeto de la consulta, y sobre las dos posiciones de cara al referéndum, principalmente, a través del resumen del texto elaborado por el Programa Estado de la Nación, y de los debates organizados por FLACSO. 3) El contenido de las pautas publicitarias a favor o en contra del texto objeto de la consulta no será regulado ni publicitado, toda vez que la Ley solamente dispone la consignación de la identidad del financista y el monto de su aporte, única información de interés en aras de dar cabal cumplimiento a la limitación legal establecida en el artículo 20 de la Ley.4) El enfoque periodístico y el tratamiento que los medios de comunicación colectiva privados den a las posturas enfrentadas de cara al referéndum, están amparados a la libertad de prensa y de empresa. El Tribunal Supremo de Elecciones, por su parte, a través de los medios de comunicación estatales, favorece la más amplia y equitativa información sobre las posturas alrededor del objeto de la consulta. 5) La figura del Asesor Electoral tiene a su cargo las mismas tareas que en los procesos electorales ordinarios y requiere de las facilidades logísticas que le brinden las autoridades locales para el desempeño de sus funciones. 6) Evitar que las actividades informativas de cara al referéndum, organizadas por las instituciones públicas, encubran actividad propagandística, es deber de sus propias autoridades, y queda en manos de las auditorias internas, y de la Contraloría General de la República, sancionar las trasgresiones en que se incurra.Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.
Normativa: arts. 28, 29, 45, 46, 84, 99, 102, 103 Constitución Política; 13, 14 Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 inc. c), 88 Código Electoral; 19, 20, 21, 29, 30, 34 Ley sobre regulación del referéndum; 4 Ley General de la Administración Pública; Título II del Código Penal; Ley de Radio y Televisión n.º 1758; 19 al 24, 43 Reglamento para los procesos de referéndum, Decreto del TSE n.º 11-2007; artículo segundode las Sesiones Ordinarias n.º: 37-2007, celebrada el 26 de abril de 2007, 41-2007, celebrada el 10 de mayo de 2007, 43-2007, celebrada el 17 de mayo de 2007, 67-2007, celebrada el 26 de julio de 2007, artículo segundo de la sesión extraordinaria n.º 78-2007, celebrada el 23 agosto de 2007
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º1197-E-2002, 1748-1999, 1863-1999, 1119-E-2007, 2018-E-2007, 2156-E-2007.
Expediente n.º: 214-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2458-E-2007
Fecha: 18 de setiembre de 2007
Gestión: Consulta electoral
Gestionante: Sra.Epsy Campbell Barr, Presidenta del Partido Acción Ciudadana y varios Diputados de esa fracción parlamentaria.
Asunto: Solicitud de aclaración sobre temas relacionados con las campañas relativas al referéndum del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC), así como de la resolución n.º 1617-E-2007 respecto de la participación de los funcionarios públicos, en esas campañas, y del manejo de recursos públicos en dicho proceso consultivo.
Por tanto: No ha lugar a la solicitud de aclaración de la resolución n.º 1617-E-2007, ni de los temas relacionados con las campañas relativas al referéndum del TLC.
Normativa: arts. 12, 39, 41, 95 inc. 3), 102 inc. 3), 103, 105, 139, 140, 183Constitución Política; 19 inc. c), 79, 88, 152 inc. r) Código Electoral; 4 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 8, 9 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 4 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública6 a 10 Ley General de la Administración Pública; 1 a 16 Código Civil; 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; 5, 20, 23, 30 Ley sobre Regulación del Referéndum; 36 Reglamento para los procesos de referéndum, Decreto n.º 11-2007; 2 inc.b), 22 inc. d) Reglamento sobre Financiamiento de los Gastos de los Partidos Políticos (Decreto nº 6-97). Acta de la sesión ordinaria n.º 16 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, celebrada el 5 de julio del 2005. Artículo 22 de laSesión No. 9149 del 19 de abril de 1989 del Tribunal Supremo de Elecciones. Procuraduría General de la República: Dictamen n.º C-007-2005, Opinión Jurídica n.º OJ-107-98.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1617-E-2007, 1119-E-2007, 2156-E-2007, 790-E-2007, 297-97, 65-1974, 615-E-2007. Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 3274-93, 3173-93. Resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia n.º 57 de las 17:15 horas del 4 de octubre de 1983.
Expediente n.º: 135-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2534-E-2007
Fecha: 21 de setiembre de 2007
Gestión: Consulta electoral
Gestionante: Sr. José Merino del Río, Diputado de la Asamblea Legislativa yPresidente del Partido Frente Amplio.
Asunto: Consulta planteada sobre la prohibición de utilizar recursos públicos para hacer campaña en el proceso de referéndum.
Por tanto: Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) es absolutamente prohibido en los procesos electivos y consultivos el ofrecimiento de beneficios de cualquier índole a cambio de votos; sin embargo, su infracción debe dilucidarse ante las autoridades judiciales; b) en los procesos consultivos, las actividades oficiales organizadas por las instituciones públicas no pueden ser aprovechadas para repartir signos externos, en cualesquiera de sus manifestaciones, a favor de una de las opciones en consulta; c) este Tribunal, en el Reglamento para los Procesos de Referéndum y en su jurisprudencia, ha establecido una serie de reglas o medidas que procuran evitar excesos que debe ser evitados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; y, d) las restricciones establecidas para la Universidad de Costa Rica en la resolución número 1617-E-2007, aplican para todas las instituciones del Estado, incluido el Poder Ejecutivo.En lo que respecta a la denuncias por el posible uso de recursos públicos con fines propagandísticos, en la gira realizada por el Presidente a la Zona Sur del país y otras actividades oficiales, pónganse en conocimiento de las auditorías internas de la Presidencia de la República y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Comisión Nacional de Emergencias y Junta de Desarrollo de la Zona Sur, en el entendido que dicha remisión no precalifica el contenido de las mismas.Adjúntese copia certificada del expediente a las citadas unidades auditoras. Notifíquese al denunciante y al Presidente de la República. Comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.
Normativa: arts. 9, 11, 99, 102 incs. 3) y 5), 139, 140 Constitución Política; 19 inc c), 149, 150, 151, 152 inc. r), 153, 154 Código Electoral; 20, 32 Ley sobre Regulación del Referéndum; 11 Ley General de la Administración Pública;62 del Código Procesal Penal; 24 Reglamento de los Procesos de Referéndum. Acta de la sesión ordinaria n.º 16 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, celebrada el 5 de julio del 2005
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 3278-E-2000, 2156-E-2007, 1617-E-2007, 1753-E-2002, 1119-E-2007.
Expediente n.º: 215-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2654-E-2007
Fecha: 01 de octubre de 2007
Gestión: Recurso de revisión o reconsideración
Gestionante: Sr. Víctor Emilio Granados Calvo, Secretario General del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE)
Asunto: Recurso de revisión o reconsideración presentado contra lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria n.º 45-2007 referente a la prohibición de expendios de licor el día del referéndum
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión recursiva.
Normativa: arts. 102 inc 3), 103 Constitución Política; 3 Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas; 173 Código Electoral
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1119-E-2007
Expediente n.º:
135-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2682-E-2007
Fecha: 2 de octubre de 2007
Gestión: Consulta Electoral
Gestionante: Sr. Roberto Coto Rojas y otros ciudadanos
Asunto: Consulta respecto de la condición en que se encuentran los regidores disidentes de un partido político
Por tanto: Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en el sentido de que: 1- A pesar de que el monopolio en la presentación de candidaturas a puestos de elección popular lo detentan los partidos políticos, los representantes populares pueden renunciar al partido que los postuló, mantenerse independientes o unirse a otra agrupación política. 2- Las consecuencias de la separación de un representante popular del partido político que lo postuló, o de su adhesión a otra agrupación política, sobre la logística interna o manejo administrativo de la institución en que se desempeña, son ajenas a la electoralidad que determina la competencia interpretativa de este Tribunal. 3- De comprobarse que un funcionario público de elección popular, hubiese variado su filiación partidaria en el seno de un cuerpo colegiado con representación de partidos políticos, movido por sobornos, tal conducta podría acarrear, en caso de sentencia judicial que inhabilite para el ejercicio de cargos públicos, causal de cancelación de credencial.
Normativa: arts. 9, 99, 106 Constitución Política; arts. 23, 24 del Código Municipal.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1197-E-2002, 1748-1999, 1863-1999, 2397-E-2000, 1847-E-2003, 3384-E-2006 1400-E-2005. Resoluciones de la Sala Constitucional nº 1991-980, 1999-5367.
Expediente n.º: 806-S-2006
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2708-P-2007
Fecha: 3 de octubre de 2007
Gestión: Solicitud de adición y aclaración
Gestionante: Srs. José Miguel Corrales Bolaños, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz.
Asunto: Gestión de adición y aclaración de resolución n.º 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2007, que resuelve denuncia formulada por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública.
Por tanto: SE ADICIONA la resolución n.º 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2007 para que su parte dispositiva se lea correctamente de la siguiente manera: “SE RECHAZA DE PLANO la denuncia interpuesta por Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz y se ordena el archivo del expediente. Conforme lo señalado en el Considerando I y para lo que corresponda, remítase al Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados y Magistrada propietarios, las consultas contenidas en los memoriales de fecha 29 de agosto y 03 de setiembre, ambos de 2007, suscritos porlos señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, y Carlos Campos Rojas, el primero, y porlos señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, el segundo. NOTIFÍQUESE.” En lo demás se mantiene la resolución sin modificación.
Jurisprudencia:Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2607-P-2007.
Expediente n.º:
289-CO-2007
Observaciones:
No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2762-E-2007
Fecha: 6 de octubre de 2007
Gestión: Gestión deReconsideración
Gestionante: Diputado Alberto Salom Echeverría
Asunto: Gestión de reconsideración presentada respecto de la resolución n.º 2691-E-2007 de las 11:50 horas del 2 de octubre de 2007, relativa a medida cautelar sobre al transporte de electores, por parte de empresas privadas, el día del referéndum
Por tanto: Se rechaza la gestión presentada.
Normativa: arts. 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º2691-E-2007
Expediente n.º: 284-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2968-N-2007
Fecha: 24 de octubre de 2007
Gestión: Nulidad de naturalización
Gestionante: Daniel Andre Lagalie Marion
Asunto: Recurso de reposición, reconsideración, revocatoria y nulidad absoluta contra la resolución n.º 2344-N-2007 de las 10:25 horas del 11 de setiembre de 2007, interpuesto en diligencias de nulidad de su naturalización.
Por tanto: SE RECHAZAN DE PLANO los recursos de reposición, reconsideración y revocatoria y la nulidad absoluta contra la resolución n.º 2344-N-2007 de las 10:25 horas del 11 de setiembre de 2007, así como el alegato de violación a su derecho de participación electoral, interpuestos por el señor Daniel André Lagalie Marion. Se comunica que la vía administrativa se encuentra agotada. Devuélvase el expediente a la Sección de Opciones y Naturalizaciones para que la Oficina de Actos Jurídicos continúe en definitiva con los trámites de la nulidad absoluta de la naturalización del señor Daniel André Lagalie Marion, en el tomo de naturalizados número ochenta y seis, asiento setenta y siete, visible al folio treinta y nueve.
Normativa: 81 y 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; 342 y siguientes Ley General de la Administración Pública.
Jurisprudencia:Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2760-E-2007
Expediente n.º: 4402-2006
Observaciones: No se consignan observaciones  

Resolución n.º: 3039-E-2007
Fecha: 31 de octubre de 2007
Gestión: Gestión de adición y aclaración
Gestionante: Srs. José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía y Carlos Campos Rojas
Asunto: Gestión de adición y aclaración de la resolución de este Tribunal n.º 2941-E-2007 de las 11:30 horas del 22 de octubre del 2007
Por tanto: Se rechaza la gestión de adición y aclaración formulada
Normativa: arts. 103 Constitución Política; 11, 12 Ley de la Jurisdicción Constitucional; 142 Código Electoral. Sesión ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 106-2007, celebrada el 25 de octubre del 2007
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2941-E-2007, 2944-E-2007. Resoluciones de la Sala Constitucional n.º 3274-93, 1996-91
Expediente n.º: 345-E-2007
Observaciones:No se consignan observaciones

Resolución n.º: 3114-E-2007
Fecha: 7 de noviembre de 2007
Gestión: Solicitud de reconsideración
Gestionante: Sr. Edgar Ruiz Cordero
Asunto: Solicitud de reconsideración presentada respecto de la resolución n.º 3001-E-2007 de las 10:10 horas del 29 de octubre de 2007, relacionada con denuncias formuladas contra los delegados propietarios y suplentes que dejaron el padrón registro en blanco o no se establecieron los datos exigidos por ley, con motivo del referéndum del 7 de octubre del 2007, de varias Juntas Receptoras de Votos.
Por tanto: Se rechaza la gestión presentada.
Normativa: arts. 103 de la Constitución Política
Expediente n.º: 336-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 3171-E-2007
Fecha: 9 de noviembre de 2007
Gestión: Adición y aclaración
Gestionante: Sr. Walter Antillón Montealegre
Asunto: Gestión de adición y aclaración de la resolución de este Tribunal n.º 2941-E-2007 de las 11:30 horas del 22 de octubre del 2007, que rechazó de plano solicitudes de nulidad interpuestas contra el referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007.
Por tanto: Se rechaza la gestión de adición y aclaración formulada.
Normativa: arts. 103 Constitución Política; 11, 12 Ley de la Jurisdicción Constitucional; 5, 26 Ley sobre Regulación del referéndum; Título VII del Código Electoral.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2941-E-2007. Resolución de la Sala Constitucional n. º 3274-93, 1996-91
Expediente n.º: 345-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

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