Nº 3736-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con veinte minutos del primero de diciembre del dos mil seis.

 Gestión realizada por el Comité Ejecutivo del Partido Renovación Costarricense para que en las próximas elecciones de alcaldes, síndicos, miembros de concejos de distrito y concejos municipales de distrito se incluya una papeleta adicional a manera de referéndum con la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que se apruebe el TLC con USA?”

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 19 de octubre de 2006 el Comité Ejecutivo del Partido Renovación Costarricense, representado por los señores Justo Orozco Álvarez y Jimmy Soto Solano, presidente y secretario general respectivamente, solicitan al Tribunal que para las elecciones de alcalde, síndicos municipales, miembros de concejo de distrito y concejos municipales de distrito proceda a incluir una papeleta adicional, a manera de referéndum, con la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que se apruebe el TLC con USA?” (folio 3).

2.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Planteamiento del Partido Renovación Costarricense: El Comité Político Superior del Partido Renovación Costarricense, en lo que interesa, detalla:

“…éste Comité Político después de analizar responsable, profunda y concienzudamente dicha problemática, hemos decidido que estamos aún en tiempo para que aprovechando la coyuntura que ofrecen las próximas elecciones para alcaldes, el Tribunal Supremo de Elecciones incluya en ellas una papeleta adicional a manera de referéndum con la pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que se apruebe el TLC con USA?.

Considerando que esta opción es válida, pacífica y democrática, y que la misma le ahorraría un enorme gasto público al país, bien vale la pena contemplarla (…).

Dirigimos la misma también a las diferentes organizaciones y gremios políticos, empresariales, de trabajadores y estudiantes en todo el país, para que se pronuncien sobre la misma, bajo el mismo compromiso de aceptar el resultado final.

Sabemos también que para la realización de dicha consulta se debe dar a la población y el electorado en general una gran información sobre dicho Tratado de Libre Comercio, por lo que planteamos:

Primero: Se detengan los campos pagados en radio, televisión y periódicos con respecto al TLC, pues no ofrece igualdad y todo lo contrario, favorecen únicamente a sectores económicos muy fuertes que ponen en peligro la paz social y la estabilidad del país.

Segundo: Se convoque con al menos dos semanas de anticipación a la consulta a un foro de información general en cadena de radio y televisión que deberán transcribir los periódicos. Costo que correrá por parte del TSE y el gobierno centra que ya está gastando en publicidad. Se deberá reglamentar de la siguiente manera para que exista real representatividad de las partes:

  1. Expositores únicamente que plantearán sus estudios, resultados y posición final, con una duración máxima de treinta minutos por representante. El foro durará ocho días como máximo.

  2. Cada día tendrán participación diferentes sectores en el siguiente orden:

El señor Presidente de la República abrirá el foro. Seguidamente tres representantes de su gabinete gozarán de sus treinta minutos para exponer.

Por el Primer Poder de la República, las fracciones elegirán a su jefe o a un representante para exponer según el orden de mayoría que ocupe la Asamblea Legislativa.

Un representante por la Cámaras Patronales y Empresariales mayoritarias. Máximo seis exponentes.

El rector y el presidente del gobierno estudiantil de cada una de las Universidades Estatales (UCR, UNA, ITCR, UNED). En este sector se puede limitar la participación de los presidentes del gobierno estudiantil a quince minutos ó por acuerdo de ellos a más si se ceden el tiempo de exposición.

Los sindicatos y agrupaciones obreras mayoritarias: ANDE, ASDEICE, ANEP, UNDECA, otros. Máximo seis representantes.

Cooperativas, grupos ecológicos-ambientales. Máximo seis representantes.

Señor Presidente de la Sala Constitucional sobre la legalidad del Tratado de Libre Comercio.

Señora Defensora de los Habitantes.

Cierre a cargo del Presidente del TSE.

El Partido Renovación Costarricense y su Comité Político, piensa que en caso de pesimismo por el tiempo, bien se puede trasladar dicha consulta a la última semana de enero del 2007, y que la misma puede ser mejorada” (folios 3-5).

II.- Sobre el fondo: El artículo 105 de la Constitución Política ordena que el instituto del referéndum “…será regulado por ley”. Congruente con tal mandato la ley n.º 8492, denominada “Ley sobre Regulación del Referéndum”, en su modalidad de referéndum ciudadano, establece claramente las etapas y procedimiento que acompañan a este instituto jurídico de democracia participativa. En consecuencia, con base en el principio de legalidad inherente a las actuaciones del Tribunal, deviene impropio adicionar, para la próxima elección de alcaldes, síndicos y concejales, intendentes y concejales municipales de distrito, una papeleta a manera de referéndum que consulte al elector si está o no de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana (en adelante entiéndase TLC).

En efecto, estando expresamente prohibido a los funcionarios arrogarse facultadas no concedidas por ley (artículo 11 de la Constitución Política), la gestión presentada por los miembros del Comité Político Superior del Partido Renovación Costarricense no es atendible puesto que no satisface los requerimientos legales para iniciar la tramitación del referéndum, sea, una formulación apegada al artículo 6 de la ley de marras que reza:

“Artículo 6º- Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

  1. Cualquier interesado en la convocatoria a referéndum podrá solicitar, ante el TSE, autorización para recoger firmas.

  2. La solicitud deberá indicar el texto por consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones.

  3. El TSE remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que se evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal.

  4. Si el proyecto carece de vicios formales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.

  5. El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo de hasta nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite”.

La consecuencia de tal imperfección también hace impropia la propuesta presentada por la citada organización partidaria de trasladar, como segunda opción, dicha consulta para la última semana del mes de enero del 2007. Entender lo contrario conllevaría, como ha de insistirse, una inobservancia de las formalidades esenciales que comportan el diligenciamiento de este instituto.

Igualmente, téngase en cuenta que la emisión de una papeleta adicional, amén de lo avanzado del calendario electoral al momento de esta gestión, únicamente sería de recibo en tanto hubiese mediado de antemano una convocatoria oficial a referéndum según lo preceptúa el artículo 11 de la ley expuesta y, obviamente, un debido cumplimiento de las etapas procedimentales rigurosamente establecidas por el legislador en ese cuerpo legal.

POR TANTO:

Se rechaza la gestión formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Renovación Costarricense. Notifíquese. 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría  

Exp. 986-Z-2006

Gestión del Comité Ejecutivo del Partido Renovación Costarricense

Inclusión de una papeleta adicional sobre el TLC a manera de referéndum

JJGH/lpm