N.º 2762-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las Gestión de reconsideración presentada por el Diputado Alberto Salom Echeverría respecto de la resolución n.º 2691-E-2007 de las 11:50 horas del 2 de octubre de 2007, relativa al transporte de electores, por parte de empresas privadas, el día del referéndum.
RESULTANDO
1.- En escritos presentados el 27 de setiembre de 2007 el señor Diputado Alberto Salom Echeverría y la señora Diputada Elizabeth Fonseca Corrales, ambos del Partido Acción Ciudadana, pidieron a este Tribunal, en ampliación al recurso de amparo electoral tramitado en el expediente n.º 284-Z-2007, el dictado de medidas cautelares a efecto de que en todo el país se impida que las empresas privadas, favorables al Grupo de la Alianza Ciudadana por el Sí al TLC, otorguen incentivos a sus empleados en relación con el sufragio el día del referéndum. En ese sentido solicitaron, básicamente, que se advierta a los patronos de las consecuencias penales o desobediencia de la medida cautelar dictada por este Tribunal en el traslado de cargos visto en la resolución de las 14:50 horas del 24 de setiembre de 2007, atinente al amparo antedicho, que señala en lo conducente:
“Conforme al artículo 41 de la misma ley, la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, lo que en el caso concreto significa dejar sin efecto cualquier acción que viole o amenace violar la libertad o el derecho al sufragio. En concreto, los recurridos están impedidos de realizar las siguientes actuaciones: a) pedir a los empleados residentes y votantes de la provincia de Heredia que se presenten a cada una de las empresas citadas con el propósito de que los lleven a votar; b) hacer ofrecimientos o pagos a sus empleados de un cuarto o de un medio tiempo o cualquier otro incentivo para que voten; c) darles a los empleados residentes y votantes de la provincia de Heredia, en cada centro de votación, comprobantes de asistencia para que los presenten en las referidas empresas a efecto de que se les reconozca ese cuarto o medio día como incentivo.” (folios 9 y 53).
2.- Por memorial presentado el 1º de octubre de 2007 el Diputado Salom Echeverría amplió su escrito, fechado 27 de setiembre de 2007, respecto de la medida cautelar solicitada y señaló en lo conducente:
“Concurro a esta instancia a ampliar la denuncia en relación con el recurso de amparo electoral Nº 284-Z-2007 interpuesto por mi persona, a este Tribunal, en relación con el incentivo económico de patronos hacia sus empleados, para que vayan a votar el día del referéndum, y el transporte de estos mismos trabajadores para llevarlos a los centros de votación y así asegurar los votos a la tendencia del sí. Por la misma vía amplío denuncia presentada ante este Tribunal por la Diputada Elizabeth Fonseca Corrales, el día jueves 27 de setiembre pasado, en la que se detalla la estrategia nacional de transporte de los trabajadores, desde sus empresas, coordinada entre las autoridades empresariales y el grupo del sí.
En el documento adjunto a este oficio queda claro que la estrategia nacional de transporte de los empleados, acto que prohibió el Tribunal Supremo de Elecciones mediante medida cautelar, es avalada y puesta en ejecución por la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) presidida por el señor Rafael Carrillo y cuya Directora Ejecutiva es la señora Shirley Saborío, quién es la autora de el (sic) documento adjunto, correo electrónico fechado el 25 de setiembre pasado. La señora Saborío se dirige a las cámaras afiliadas y les aporta el Instructivo “Sistema de Movilización de Electores” con el fin de que “…cada empresa le brinde las facilidades a sus trabajadores para acudir a las urnas a cumplir…”
En el documento se propone, nuevamente, a pesar de la medida cautelar impuesta por este Tribunal contra empresarios del Sí heredianos y el responsable de la tendencia del Sí en la provincia de Heredia que el 7 de octubre los trabajadores sean transportados a votar desde las empresas con el “…objetivo de facilitar y asegurar el voto de los trabajadores del sector empresarial…”. (folios 111-113).
3.- Mediante resolución n.º 2691-E-2007 de las 11:50 horas del 2 de octubre de 2007 este Tribunal, por las razones consignadas en el fallo antedicho, rechazó la solicitud de medida cautelar gestionada por el Diputado Salom Echeverría y por la Diputada Fonseca Corrales en los escritos que, al efecto, presentaron el 27 de setiembre de 2007 (folios 145-147).
4.- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2007 el Diputado Salom Echeverría pide a esta Magistratura Electoral reconsiderar la resolución n.º 2691-E-2007 de las 11:50 horas del 2 de octubre de 2007 para lo cual indica los siguientes aspectos: a) que en la precitada resolución se observa una grave anomalía al evacuarse, en un mismo acto, varias resoluciones incurriéndose en una innecesaria omisión de fondo; b) que en su momento señaló que en el periódico La Nación del 26 de setiembre de 2007, página 5ª, don Francisco Chacón, vocero del grupo de la Alianza por el Sí al TLC dijo que “en cualquier proceso hay medidas cautelares; no tiene por qué ser un indicio de lo que se resolverá…”; c) que en la misma publicación don Francisco indicó, categóricamente, que: “…las empresas se están organizando para dar el incentivo…”.; d) que el incentivo a que alude don Francisco refiere al pago parcial de la jornada laboral para votar “sí” en el Referéndum y no al transporte; e) que el Tribunal, en la resolución n.º 2691-E-2007 no resolvió su gestión anterior, a pesar de su invocación y, por el contrario, se pronuncia exclusivamente sobre una gestión paralela que presentó la Diputada Elizabeth Fonseca Corrales; f) que las manifestaciones del señor Chacón son contestes con las externadas por el señor Luis Fernando Escalante Soto, que motivaron las medidas cautelares dictadas en el caso del expediente n.º 284-Z-2007, sobre incentivos a empleados para votar por el sí; g) que lo que extraña el Tribunal y que requiere para que se demuestre que se trata “de un planteamiento para el pago de incentivos”, lo constituyen precisamente las manifestaciones expresas de don Francisco Chacón, vocero del Grupo de la Alianza por el Sí, quien sin mayor reparo dijo que: “…las empresas se están organizando para dar el incentivo…”, como también que “…la misma acción de incentivo es común a todas las provincias y no solo a la provincia de Heredia…”; h) que se está en presencia de un incentivo salarial por el voto, y no del tema transporte razón por la cual este Tribunal ha incurrido en un grave error al asimilar una cosa con la otra; i) que establecido que no hay diferencia entre la medida cautelar dictada con la que imperativamente se impone en este caso, no existe razón valedera para un tratamiento diferente, por lo que solicita un pronunciamiento expreso y concreto de lo que ha señalado, reconsiderándose la resolución por el fondo (folios 185-186).
5.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
Único: El Diputado Salom Echeverría, en su escrito presentado el 4 de octubre de 2007, combate lo dispuesto en el fallo n.º 2691-E-2007 y, en ese tanto, su gestión resulta manifiestamente improcedente toda vez que, por imperio del artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no procede recurso alguno contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional.
En todo caso, respecto de los memoriales presentados por el interesado el 1º y el 4 de octubre de 2007 vale precisar, en primer término, que en la resolución antedicha n.º 2691-E-2007 ya este Tribunal se refirió a los alegatos planteados el 1º de octubre de 2007 y, entre otras cosas, clarificó cuál es la naturaleza de las medidas cautelares dictadas en la resolución de las 14:50 horas del 24 de setiembre de 2007; asimismo, puntualizó las razones por las cuales deviene improcedente extender esas medidas cautelares a nivel nacional tal como lo pretende el gestionante en dicho memorial que reproduce, básicamente, los argumentos vertidos por la señora Diputada Elizabeth Fonseca Corrales, mismos que motivaron el referido fallo n.º 2691-E-2007. Nótese que, como allí se señaló:
“En concreto, los recurridos están impedidos de realizar las siguientes actuaciones: a) pedir a los empleados residentes y votantes de la provincia de Heredia que se presenten a cada una de las empresas citadas con el propósito de que los lleven a votar; b) hacer ofrecimientos o pagos a sus empleados de un cuarto o de un medio tiempo o cualquier otro incentivo para que voten; c) darles a los empleados residentes y votantes de la provincia de Heredia, en cada centro de votación, comprobantes de asistencia para que los presenten en las referidas empresas a efecto de que se les reconozca ese cuarto o medio día como incentivo.”.
En torno al escrito de fecha 4 de octubre de 2007, independientemente de su carácter insubsistente, deviene oportuno añadir a lo ya expuesto y al criterio vertido en la resolución n.º 2691-E-2007, que el recurso de amparo electoral que aquí se atiende fue interpuesto, específicamente, contra el emisor del correo electrónico de interés y contra un número determinado de empresas y a favor de todos los empleados que las integran. Proceder, como lo sugiere el señor Diputado Salom Echeverría, a ampliar este amparo contra todas las empresas a nivel nacional, comporta prácticamente una acción popular ajena a la naturaleza del amparo, al ignorarse las empresas recurridas y los sujetos a quienes habría que amparar. Entiéndase, sobre este punto, que el amparo no permite el dictado de resoluciones abstractas en las cuales converjan intereses difusos o donde no se pueda determinar la eventual existencia de lesiones individualizables y directas.
Téngase presente, asimismo, que es una disposición legal la que define las relaciones obrero-patronales como relaciones de poder. De allí que las medidas de protección establecidas, de manera cautelar, se dictan para prevenir acciones que puedan, eventualmente, lesionar un derecho fundamental que, para este caso, pudiera afectar la libre y secreta emisión del voto. No así el ofrecimiento de transporte, que no lesiona ningún derecho fundamental, siempre y cuando sea voluntario.
No habiendo, entonces, razón alguna para variar los criterios externados en la resolución de marras procede el rechazo de la presente gestión.
POR TANTO
Se rechaza la gestión presentada. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 284-Z-2007
Recurso de Amparo Electoral
Medidas cautelares
Alberto Salom Echeverría y Elizabeth Fonseca Corrales contra
Empresas a nivel nacional que están a favor de la Alianza para el Sí al TLC
JJGH