Nº 1791-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con veinte minutos del veinticinco de julio del dos mil siete.
Consulta formulada por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, sobre la aplicación del artículo 11 de la Ley de Radio al proceso de referéndum.
RESULTANDO:
1.- Mediante escrito presentado el 5 de junio del 2007, en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, en su condición de Coordinador de Programas Electorales, consulta si el artículo 11 de la Ley de Radio, resulta aplicable al proceso de referéndum. En concreto consulta si “dicho numeral puede ser interpretado en el sentido de que ese espacio también se entienda cedido al Tribunal en procesos de referéndum”. Sugiera que, de no ser posible esa interpretación, “se solicite al Ministerio de Educación Pública, que se aproveche en temas relacionados con el referéndum, desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de éste.”.
2.- Este Tribunal, en sesión número 49-2007, celebrada el 7 de junio del 2007, acordó turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.
3. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO:
Único.- En virtud que el Reglamento para los procesos de referéndum, Decreto número 11-2007, publicado en La Gaceta número 122 del 26 de junio del 2007, en su artículo 43, regula el objeto de la presente consulta, al indicar que: “De conformidad con el numeral 11 de la Ley de Radio Nº 1758, desde la comunicación oficial de la convocatoria a referéndum y hasta su celebración, el Ministerio de Educación Pública cederá a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio gratuito de media hora semanal en radio y televisión comercial de que dispone, para que sea utilizado en la difusión de información relativa al referéndum”, se ordena el archivo de expediente, por carecer de interés actual.
POR TANTO
Se archiva la consulta, por carecer de interés actual. Notifíquese.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 172-B-2007
Consulta
Héctor Fernández Masís, Coordinador Programas Electorales
Artículo 11 Ley de Radio
JLRS/lpm