Nº 2076-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete.
Rectificación de la resolución número 2018-E-2007 dictada a las once horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil siete, que corresponde a “Aclaración oficiosa de la sentencia n.º 1617-E-2007, respecto de la utilización de fondos públicos y la participación universitaria en los procesos de referéndum.”
RESULTANDO
1.- Mediante resolución n.º 2018-E-2007 de las 11:30 horas del 15 de agosto de 2007 este Tribunal dictó aclaración oficiosa de la sentencia n.º 1617-E-2007 en lo atinente a la utilización de fondos públicos y la participación universitaria en los procesos de referéndum (folios 236-239).
2.- En el Resultando n.º 4 de la citada resolución se indicó: “4.- Por sesión ordinaria n.º 70-2007 se incorporaron al expediente antedicho los siguientes documentos: a) fax correspondiente a nota del 23 de julio de 2007 mediante el cual la señora Zaray Esquivel Molina, Coordinadora en Pérez Zeledón de la organización “Coordinadora Patriótica”, informa de lo acordado en sesión ordinaria de esa Coordinadora, celebrada el pasado 23 de julio del año en curso donde, en lo que atañe específicamente al Tribunal, solicita de parte de este Organismo Electoral respeto por la autonomía de las universidades públicas (folios 214-216); b) oficio n.º R-4748-2007 suscrito por la señora Yamileth González, Rectora de la Universidad de Costa Rica, mediante el cual comunica al Tribunal lo acordado por el Consejo Universitario de esa Universidad en torno a la resolución de este Tribunal n.º 1617-E-2007 mismo que, entre otras cosas, indica que la Universidad goza de autonomía por mandato constitucional para el desarrollo de sus funciones y tiene como propósitos formar conciencia crítica y creativa, además de que está en la obligación de contribuir con las transformaciones que requiere la sociedad costarricense por lo que no puede cercenarse su facultad ni la obligación de analizar los problemas de trascendencia nacional (folios 217-221); c) oficio n.º SCI-520-2007 del 27 de julio de 2007, dirigido a este Tribunal, suscrito por la señora Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, mediante el cual trascribe el acuerdo adoptado por ese Consejo en sesión celebrada el 26 de julio de 2007 donde, por las razones expuestas, se aduce que no es posible imponer restricciones a sus docentes en el desarrollo de temas académicos, ni restringir la libertad de expresión de ideas filosóficas, científicas y políticas y que, por vía del fallo de este Tribunal n.º 1617-E-2007, se interpretaron cuestiones atinentes a la autonomía universitaria por lo que repudia el fallo precitado (folios 222-226); d) oficio n.º R-4826-2007 del 31 de julio de 2007, dirigido a este Tribunal, suscrito por la señora Yamileth González quien, en la calidad antedicha, se refiere a lo dispuesto por el artículo 84 de la Constitución Política y a diversos fallos de la Sala Constitucional relacionados con la independencia y autodeterminación de las universidades, entre otros aspectos de interés (folios 227-232).”
3.- En la precitada sesión ordinaria n.º 70-2007 también se ordenó incorporar al expediente n.º 135-Z-2007 el oficio n.º SCU-1117-2007 suscrito por la señora Xinia Molina Ruiz, secretaria a.i. del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, presentado al Tribunal el 31 de julio de 2007 mediante el cual se trascribió el acuerdo de dicho cuerpo colegiado, adoptado en sesión ordinaria del 26 de julio de 2007, en que se pidió al Tribunal salvaguardar la potestad jurídica de las universidades de ejercer plenamente sus funciones de análisis y crítica sobre asuntos nacionales (folios 247-249).
4.- Al momento del dictado de la resolución n.º 2018-E-2007, por un error de hecho, no constaba en el expediente n.º 135-Z-2007 el acuerdo adoptado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional (folios 247-249).
5.- No se defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
UNICO.- Por un error material se tiene que en el expediente n.º 135-Z-2007 no constaba, al momento del dictado de la resolución n.º 2018-E-2007, el oficio n.º SCU-1117-2007 presentado al Tribunal el 31 de julio de 2007 mediante el cual la señora Xinia Molina Ruiz, secretaria a.i. del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, trascribió el acuerdo adoptado por dicho Consejo, documento que se ordenó agregar al citado expediente según lo dispuesto en sesión ordinaria del Tribunal n.º 70-2007 celebrada el 3 de agosto de 2007. En consecuencia, se procede conforme a lo estipulado en el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, mismo que faculta a la Administración a rectificar en cualquier tiempo, los errores materiales, de hecho o aritméticos en que incurra.
POR TANTO
Se corrige la resolución n.º 2018-E-2007 dictada a las 11:30 horas del 15 de agosto de 2007 para que en el resultando 4 se incluya como punto e) lo que sigue: e) oficio n.º SCU-1117-2007, presentado al Tribunal el 31 de julio de 2007, suscrito por la señora Xinia Molina Ruiz, secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, mediante el cual trascribe el acuerdo de ese Consejo adoptado en sesión ordinaria del 26 de julio de 2007 donde, por las razones expuestas, dicho órgano pide al Tribunal salvaguardar la potestad jurídica de las universidades de ejercer plenamente sus funciones de análisis y crítica sobre asuntos nacionales. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Expediente n.º 135-Z-2007
Rectificación de la resolución n.º 2018-E-2007
Aclaración oficiosa de Consulta Electoral
JJGH/lpm