Nº 2968-N-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las once horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete.
Recurso de reposición, reconsideración, revocatoria y nulidad absoluta contra la resolución n.º 2344-N-2007 de las 10:25 horas del 11 de setiembre de 2007, interpuesto por Daniel Andre Lagalie Marion, en diligencias de nulidad de su naturalización.
RESULTANDO:
1) Que mediante resolución nº 2344-N-2007 de las 10:25 horas del 11 de setiembre de 2007 del Tribunal Supremo de Elecciones, se rechazaron el recurso de apelación por inadmisión y la nulidad absoluta contra la resolución n.º 751 de las 10:00 horas del 23 de mayo del 2007, la cual en consulta se aprobó y ordenó devolver el expediente a la Sección de Opciones y Naturalizaciones para que haga la comunicación a la Oficina de Actos Jurídicos de practicar marginal de nulidad absoluta de la naturalización del señor Daniel Andre Lagalie Marion, lo que se notificó el mismo día 11 de setiembre de 2007 en el lugar señalado (folios 435 al 439 del expediente).
2) Que el día 14 de setiembre del 2007, el señor Lagalie Marion, presentó escrito en el que interpuso recursos de reposición, reconsideración, revocatoria y nulidad absoluta contra la resolución n.º 2344-N-2007 y otorgó poder especial al Lic. Pedro Suárez Baltodano (folios 442 a 463 del expediente).
3) En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y,
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO REPOSICIÓN, RECONSIDERACIÓN, REVOCATORIA Y NULIDAD ABSOLUTA .- En el escrito mediante el cual el señor Daniel Andre Lagalie Marion recurre en contra de la resolución nº 2344-N-2007 de las 10:25 horas del 11 de setiembre de 2007, establece que interpone “recurso de reposición, reconsideración, revocatoria y nulidad absoluta”. Ante esto debe señalarse al recurrente que, jurídicamente, no es posible plantear un recurso de revocatoria contra la resolución de un recurso de apelación. En tal sentido, debe recordarse que el recurso de revocatoria se plantea ante el mismo órgano que dictó la resolución, y es éste mismo quien resuelve el recurso presentado, lo que en su caso sería el Registro Civil y ya pasó el momento procesal oportuno para hacerlo.
Por otra parte, la apelación también es un medio de impugnación de las resoluciones administrativas; sin embargo, en estos casos quien resuelve es el superior del órgano administrativo que dictó el acto recurrido, lo que en el presente asunto sería el Tribunal Supremo de Elecciones, que ya resolvió el recurso de apelación por inadmisión (folios 323 a 439 del expediente). Razón esta por la que tampoco es procedente el recurso de reposición, pues el acto final del procedimiento no lo dictó el jerarca de este organismo electoral, sino el Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones (folios 316 a 319 del expediente).
Ante ello, no es procedente la presentación de una revocatoria, reposición o reconsideración contra la resolución de un recurso de apelación, pues como se aclaró, el primero lo resuelve el mismo órgano que dictó la resolución recurrida y el segundo, lo conoce el superior, todo de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, por lo que debe rechazarse de plano el recurso interpuesto.
Se reitera que los argumentos expuestos por la Dirección General del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para fundamentar la nulidad de la naturalización dispuesta en la resolución n.º 751 de las 10 horas del 23 de mayo del 2007, así como la resolución nº 2344-N-2007 de las 10:25 horas del 11 de setiembre de 2007, que la aprueba, están ajustados a derecho por lo que se rechaza también la nulidad absoluta. Igualmente, se declara improcedente conceder la audiencia solicitada, por estar finalizado, en vía administrativa, este procedimiento.
II. SOBRE EL ALEGATO DE VIOLACIÓN DE SU DERECHO DE PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES DE OCTUBRE PRÓXIMO AL CANCELÁRSELE LA NACIONALIDAD.- Señala el recurrente que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil prohibe dictar resolución alguna que modifique la lista de electores y con ello el Tribunal viola su derecho a participar en el proceso electoral de referéndum. No existe violación alguna contra los derechos del gestionante, pues en el presente expediente no se han dictado resoluciones que modifiquen el padrón electoral y al respecto vale detallar, en lo conducente, lo dispuesto en la resolución n.º 2760-E-2007 de las nueve horas del seis de octubre de dos mil siete, que rechazó de plano un recurso de amparo electoral interpuesto por el Lic. Pedro Suárez Baltodano a favor del señor Lagalie Marion, por la negativa del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José de entregarle su cédula de identidad, negándosele su posibilidad de votar el próximo domingo 7 de octubre:
“II.- Sobre el caso concreto: El señor Pedro Suárez Baltodano, reclama que el derecho al sufragio del señor Daniel Andre Lagalie Marion, privado de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián, está siendo lesionado, toda vez que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José se niega a entregarle su cédula de identidad, imposibilitándose su votación en la consulta popular del próximo domingo 7 de octubre.
Conforme lo acredita el propio señor Lagalie Marion en nota que acompaña al escrito de interposición del recurso de amparo que nos ocupa, éste se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Sebastián con motivo de diligencias de extradición en su contra. Asimismo, respecto de la consulta popular del próximo 7 de octubre y según puede constatarse en el centro de consultas electorales que este Tribunal ha dispuesto en su página electrónica, el señor Lagalie Marion aparece inscrito como elector en la Junta Receptora de Votos n.º 951, ubicada en la Escuela Ezequiel González Aguilar en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia de San José, de suerte que, independientemente de las razones por las cuales el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José retuviese su cédula de identidad, es lo cierto que aunque este Tribunal Electoral ordenara que le facilitaran al señor Lagalie Marion su cédula de identidad previo al día de las elecciones, esto en nada contribuye o lo habilita a ejercer su derecho al sufragio, dada la imposibilidad de su inclusión en el padrón electoral propio de aquel Centro Penitenciario.” (el destacado no es del original).
POR TANTO
SE RECHAZAN DE PLANO los recursos de reposición, reconsideración y revocatoria y la nulidad absoluta contra la resolución n.º 2344-N-2007 de las 10:25 horas del 11 de setiembre de 2007, así como el alegato de violación a su derecho de participación electoral, interpuestos por el señor Daniel Andre Lagalie Marion. Se comunica que la vía administrativa se encuentra agotada. Devuélvase el expediente a la Sección de Opciones y Naturalizaciones para que la Oficina de Actos Jurídicos continúe en definitiva con los trámites de la nulidad absoluta de la naturalización del señor Daniel Andre Lagalie Marion, en el tomo de naturalizados número ochenta y seis, asiento setenta y siete, visible al folio treinta y nueve. Notifíquese.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
abb.
Exp. nº 4402-2006
Nulidad de naturalización de Daniel Andre Lagalie Marion