2708-P-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de octubre de dos mil siete.

 

Gestión de Adición y Aclaración de Resolución nº 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2007, que resuelve denuncia formulada por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz,por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública.

 

RESULTANDO

 

1. Por resolución n.º 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, quien preside, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, resolvió en su parte dispositiva:SE RECHAZA DE PLANO la denuncia interpuesta por Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz y se ordena el archivo del expediente. Conforme lo señalado en el Considerando I y para lo que corresponda, remítase al Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados y Magistrada propietarios, las consultas contenidas en el memorial de fecha 03 de setiembre de 2007 original, suscrito porlos señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz. NOTIFÍQUESE.” Esta resolución fue notificada a todos los interesados el 27 de setiembre de 2007 (folios 279 a 288 del expediente).

 

2. Mediante oficio nº STSE-4749-2007 de 27 de setiembre de 2007, el Secretario del Tribunal, Lic. Alejandro Bermúdez Mora, le comunicó al Tribunal la resolución n.º 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2007 y, de conformidad con lo establecido en su parte dispositiva, le remitió el memorial de fecha 03 de setiembre de 2007, recibido el día 05 de setiembre siguiente, suscrito por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz (folio 291 del expediente).

 

3. En fecha 1º de octubre de 2007, los señores José Miguel Corrales Bolaños, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, presentaron solicitud de aclaración y adición de la resolución 2607-P-2007, y en lo conducente, manifestaron: “Efectivamente, en sendos escritos de fecha 29 de agosto y 05 de setiembre ambos de 2007, nos permitimos señalar 18 interpelaciones, todas guiadas para que se investigaran los hechos que ocurrieron en San Ramón y Zarcero, y que la resolución número 2607-P-dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2007, fue omisa, por lo que en forma respetuosa pedimos a este Tribunal que ADICIONE Y ACLARE dicha resolución sobre los extremos solicitados en los escritos supra citados, y en caso de que no se haya practicado la investigación en ellos indicada, se diga cuáles fueron las razones por las que no se procedió conforme a lo pedido.” (folio 305 del expediente).

 

4. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

 

CONSIDERANDO

 

ÚNICO.­- Por haber sido interpuesta en tiempo la solicitud de adición y aclaración, este Tribunal considera procedente referirse a lo solicitado por los gestionantes y señala que, en la parte dispositiva, se omitió involuntariamente el pronunciamiento sobre el memorial de fecha 29 de agosto, que fuera recibido en la Secretaría del Tribunal el día 30 siguiente y comprende 14 preguntas. Dicho escrito fue conocido en sesión nº 81-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, quienes dispusieron agregarlo a los antecedentes y comunicarlo a los Magistrados suplentes Castro Dobles, Del Castillo Riggioni y Seing Jiménez “para que resuelvan lo correspondiente” (folios 294 a 298). Asimismo, consta en el expediente (folio 291) que el memorial, que también mencionan los gestionantes, como fechado 05 de setiembre de 2007 –recibido ese día y con fecha expresa 3 de setiembre de 2007- y que contiene 4 preguntas de las cuales una fue resuelta por el Tribunal (ver resultando sexto de la resolución n.º 2607-P-2007) y comunicada a los denunciantes en fecha 07 de setiembre de 2007, mediante oficio n.º STSE-4302-2007 (folios 302 a 304), fue analizado por el Tribunal y en la resolución 2607-P-2007 en cuestión se resolvió pasarlo al Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los propietarios, por ser su contenido ajeno al procedimiento. Así se aclara en el Considerando I, donde sedispuso: “El Tribunal conforme con la competencia que le confieren los artículos 234 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y 6 de la Ley Orgánica de este Organismo Electoral, se limita a resolver la denuncia sometida a su conocimiento y se abstiene de referirse a las consultas formuladas posteriormente, por cuanto su contenido es ajeno al procedimiento.”. De conformidad con lo anterior, debe adicionarse el Por Tanto de la resolución 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2007 con la referencia al memorial de fecha 29 de agosto de 2007, presentado por los denunciantes, por haber sido omitido involuntariamente.

 

POR TANTO

 

SE ADICIONA la resolución n.º 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2007 para que su parte dispositiva se lea correctamente de la siguiente manera: “SE RECHAZA DE PLANO la denuncia interpuesta por Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz y se ordena el archivo del expediente. Conforme lo señalado en el Considerando I y para lo que corresponda, remítase al Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados y Magistrada propietarios, las consultas contenidas en los memoriales de fecha 29 de agosto y 03 de setiembre, ambos de 2007, suscritos porlos señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, y Carlos Campos Rojas, el primero, y porlos señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, el segundo. NOTIFÍQUESE.” En lo demás se mantiene la resolución sin modificación. NOTIFÍQUESE.

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Fernando del Castillo RiggioniMario Seing Jiménez

 

 

abb.-

EXP. 289-CO-2007