La justicia electoral costarricense puesta a prueba
Referéndum 2007
Contencioso electoral > Demanda de nulidad
2007
Resolución n.º: 2870-E-2007
Fecha: 17 de octubre de 2007
Gestión: Demanda de nulidad
Gestionante: Sr. Edgar Ruiz Cordero, Fiscal del Partido Acción Ciudadana
Asunto: Demandas de nulidad interpuestas en relación con las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos números 78 (Central San José, distrito Pavas) y 203 (Central San José, distrito Cristo Rey), para el proceso electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre ComercioRepública Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC).
Por tanto: Se rechaza la gestión planteada.
Normativa: arts. 103 Constitución Política; 32, 91, 121 inc. k), 142 a 144 Código Electoral; 3 Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio (Decreto nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º528-E-2006, 394-E-2002, 2236-E-2001, 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
Expediente n.º: 325-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 2871-E-2007
Fecha: 17 de octubre de 2007
Gestión: Demanda de nulidad
Gestionante: Sr. Edgar Ruiz Cordero, Fiscal del Partido Acción Ciudadana
Asunto: Demandas de nulidad interpuestas en relación con el acta de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos números 42, 50, 64, 93, 94, 95, 154, 158, 257, 427, 424 y520, referidas al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007.
Por tanto: Se rechazan las gestiones planteadas.
Normativa: arts. 32, 91, 121 inc. k), 142 a 144 Código Electoral; 3 Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio (Decreto nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º394-E-2002, 2296-E-2002, 2236-E-2001, 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962.
Expediente n.º: 326-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 2872-E-2007
Fecha: 17 de octubre de 2007
Gestión: demanda de nulidad
Gestionante: Sr. Alexander Yung Li
Asunto: Demanda de nulidad interpuesta contra las papeletas que se utilizaron en el proceso de referéndum cuyas firmas no corresponden a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos nombrados por este organismo electoral y solicitud de certificación de las firmas en las papeletas de los miembros de las juntas, específicamente en las provincias San José, Cartago, Heredia y Limón.
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión planteada.
Normativa: arts. 142 a 144 Código Electoral.
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 976-E-2006
Expediente n.º: 324-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 2917-E-2007
Fecha: 19 de octubre de 2007
Gestión: Demanda de nulidad
Gestionante: Srs. Daniel Camacho Monge y Edgar Ruiz Cordero, Fiscales del Partido Acción Ciudadana.
Asunto: Demanda de nulidad interpuesta, en relación con las actas de escrutinio en que consta la anulación de varios votos en las juntas número 420, 484, 519, 522, 523, 545, 553, 581, 596, 630, 633, 703, 710, 716, 721, 730, 779, 817, 825, 844, 847, 850, 862, 863, 864, 881, 894, 900, 912, 914, 916, 945, 947, 975, 989, 993, 995, 1003, 1006, 1013, 1025, 1035, 1052, 1058, 1072 y 1101, en el proceso electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC).
Por tanto: Se rechaza por inadmisible la gestión formulada.
Normativa: arts. 103 Constitución Política, 91 inc. a), 142, 143 Código Electoral;
32, 91, 121 inc. k), 3 Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio (Decreto nº 13-2002).
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º394-E-2002, 948-E-2006; sesión del Tribunal Supremo de Elecciones n°. 8419, celebrada el 1° de marzo de 1986.
Expediente n.º: 327-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 2919-E-2007
Fecha: 19 de octubre de 2007
Gestión: Demanda de nulidad
Gestionante: Sr. Edgar Ruiz Cordero, Fiscal del Partido Acción Ciudadana
Asunto: Demanda de nulidad interpuesta en relación con el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos números 578, referida al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007.
Por tanto: Se rechaza la gestión planteada.Normativa: arts. 32, 91 inc. a), 121, inc k), 142 a 144 Código Electoral; 3
Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio (Decreto nº 13-2002).
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º394-E-2002, 2296-E-2002, 2336-E-2002, 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962, 528-E-2006, 976-E-2006, 993-E-2006.
Expediente n.º: 329-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 2934-E-2007
Fecha: 19 de octubre de 2007
Gestión: Demanda de nulidad
Gestionante: Sr. Edgar Ruiz Cordero, Fiscal del Partido Acción Ciudadana
Asunto: Demandas de nulidad interpuestas en relación con las Juntas Receptoras de Votos números 1141, 1175, 1209, 1223, 1254, 1272, 1309, 1364, 1649, 1666, 1667, 1662, 1679, 1681, 1702, 1705, 1708, 1709, 1718, 1722, 1724, 1729, 1743, 1751, 1779, 1798, 1806, 1812, 1815, 1819, 1820, 1825, 1843, 1851, 1862, 1877, 1986, 2045, 2049, 2050, 2065, 2076, 2155, 2206, 2210, 2241, 2246, 2251, 2263, 2446, 2592, 2612, 2617, 2623, 2625, 2667, 2693, 2718, 2759, 2789, 2794 y 2808, referidas al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007.
Por tanto: Se rechazan las gestiones planteadas.
Normativa: arts. 29, 32, 91 inc. a), 121, inc k), 142, 144 Código Electoral; 3 Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio (Decreto nº 13-2002).
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º394-E-2002, 2296-E-2002, 2336-E-2002, 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962.
Expediente n.º: 333-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 2935-E-2007
Fecha: 19 de octubre de 2007
Gestión: Demanda de nulidad
Gestionante: Sr. Edgar Ruiz Cordero, Fiscal del Partido Acción Ciudadana
Asunto: Demandas de nulidad interpuestas en relación con las Juntas Receptoras de Votos números 2956, 3183, 3190, 3284, 3434, 3779, 3815, 3833, 3867, 3895, 3913, 3940, 3945, 3999, 4000, 4006, 4034, 4040, 4077, 4136, 4290, 4351, 4368, 4378, 4449, 4451, 4484, 4525, 4543, 4545, 4548, 4553, 4555, 4558, 4559, 4563, 4592, 4602, 4628, 4648, 4678, 4688, 4691, 4733, 4803, 4812, 4871, 4862, 4886, 4890, 4904, 4910 y 4920, referidas al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007.
Por tanto: Se rechazan las gestiones planteadas.
Normativa: arts. 29, 32, 121, inc k), 142, 144 Código Electoral; 3 Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio
Decreto nº 13-2002).
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º394-E-2002, 2296-E-2002, 2336-E-2002, 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962.
Expediente n.º: 344-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 2939-E-2007
Fecha: 22 de octubre de 2007
Gestión: Demanda de nulidad
Gestionante: Sr. Edgar Ruiz Cordero, Fiscal del Partido Acción Ciudadana
Asunto: Demandas de nulidad interpuestas en relación con las Juntas Receptoras de Votos números 2731, 2733, 3956, 4002, 4308, 4367, 4455 y 4554, referidas al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007.
Por tanto: Se rechazan las gestiones planteadas.
Normativa: arts. 29, 32, 89, 91 inc a), 121, inc k), 142, 144 Código Electoral; 3 Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio (Decreto nº 13-2002).
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º394-E-2002, 2296-E-2002, 2336-E-2002, 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962, 496-E-2006.
Expediente n.º: 346-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 2941-E-2007
Fecha: 22 de octubre de 2007
Gestión: Demanda de nulidad
Gestionante: Srs. José Miguel Corrales Bolaños, a la que se tuvo por adheridos a los señores Álvaro Montero Mejía y Carlos Campos Rojas; miembros del Comité Patriótico de Barva de Heredia; y Srs. Norman Solórzano Alfaro, Luis Guillermo Herrera Castro, Walter Antillón Montealegre y Fabio Delgado Hernández
Asunto: Solicitudes de nulidad interpuestas contra el referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007.
Por tanto: Se rechazan de plano las gestiones planteadas. Remítase fotocopia de los escritos que conforman este expediente a la Secretaría de este Despacho, a fin de que se proceda conforme se estableció en el considerando III de esta resolución.
Normativa: arts. 11 Constitución Política; 142, 144 Código Electoral.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º394-E-2002, 2296-E-2002.
Expediente n.º: 345-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 3147-E-2007
Fecha: 8 de noviembre de 2007
Gestión: Nulidad de resolución
Gestionante: Sr. Alexánder Yung Li
Asunto: Demanda por presuntos vicios de nulidad contra la resolución nº 2872-E-2007 dictada por este Tribunal, que rechazó de plano la demanda de nulidad interpuesta por el señor Yung Li contra las papeletas que se utilizaron en el proceso de referéndum cuyas firmas no corresponden a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos nombrados por este organismo electoral y solicitud de certificación de las firmas en las papeletas de los miembros de las juntas, específicamente en las provincias San José, Cartago, Heredia y Limón.
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión de nulidad interpuesta.
Normativa: arts. 103 Constitución Política, 145 del Código Electoral.
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 153-E-2002, 1847-E-2003, 2872-E-2007
Expediente n.º: 324-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
Resolución n.º: 3168-E-2007
Fecha: 9 de noviembre de 2007
Gestión: Nulidad
Gestionante: Sr. Alexander Yung Li
Asunto: Demanda por vicios de nulidad interpuesta por el contra la declaratoria del proceso de referéndum
Por tanto: Se rechaza de plano el incidente de nulidad interpuesto.
Normativa: arts. 10, 103 Constitución Política; 30 inc d) Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2944-E-2007, 2625-E-2001, 153-E-2002, 1847-E-2003
Expediente n.º: 364-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones
2008
Resolución n.º: 2367-E7-2008
Fecha: 11 de julio de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Asunto: Investigación administrativa preliminar con vista en la denuncia presentada por la señora Epsy Campbell Barr, presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, en la que señala varias situaciones relacionadas con fiscales que, presuntamente, no tuvieron la posibilidad de observar el funcionamiento de las mesas de votación que abarcan desde la n.º 2559 hasta la n.º 2718, pertenecientes al cantón Central Cartago.
Por tanto: Se archivan diligencias.
Normativa: art. 30 Reglamento para los procesos de Referéndum; art. 93 Constitución Política; arts. 3, 89 y 90 Código Electoral.
Jurisprudencia: Resolución 1404-E-2002 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 082-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones.