Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Referéndum 2007

Otros asuntos > Impugnaciones respecto del proceso electoral directamente planteadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones

2007 

Resolución n.º: 180-E-2007
Fecha: 16 de enero de 2007
Gestión: Recurso de revocatoria o reposición
Gestionante: José Miguel Corrales Bolaños y otros
Recurrido: TSE
Asunto: Recurso de revocatoria o reposición formulado contra la resolución número 3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006, que rechazó la solicitud para recoger firmas con el fin de celebrar una consulta popular no vinculante.
Por tanto: Se rechaza por improcedente el recurso formulado.
Normativa: Art. 103 de la Constitución Política
Jurisprudencia: Resoluciones del TSE n.º 2625-E-2001, n.º 153-E-2002, n.º 1847-E-2003 y nº 3384-E-2006
Resolución de Sala Constitucional n.º 969-98.
Expediente n.º: 888-F-2006.
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º:1256-E-2007
Fecha: 01 de junio de 2007
Gestión: Incidente de Nulidad
Gestionantes: Alexander Yung Li
Asunto:Incidente de nulidad presentado por Alexander Yung Li, contra la resolución que a su juicio dispone la realización del referendo sobre el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica -Estados Unidos” (TLC).
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión presentada.
Normativa: arts.103,105 Constitución Política; 13 ”Ley sobre Regulación del Referéndum”; 199 Código Procesal Civil.
Jurisprudencia: Resolución del TSE n.º977-E-2007.
Expediente n.º: 1024-Z-2006.
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 1506-E-2007
Fecha: 27 de junio de 2007
Gestión: Recurso de Revocatoria
Gestionante: Omar Francisco Jaén Martínez
Asunto: Recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución del TSE nº 1219-E-2007 de las 14:10 horas del 24 de mayo del 2007, que resolvió gestión presentada por el señor Jaén Martínez tendente a que se acumulen al referéndum sobre la aprobación o improbación del TLC diversos temas.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso interpuesto. Estése a lo resuelto en la resolución n.º 1219-E-2007.
Normativa: arts.103 Constitución Política; 6 Ley sobre Regulación del Referéndum.
Jurisprudencia:
Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1219-E-2007.
Expediente n.º: 128-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 1584-E-2007
Fecha: 10 de julio de 2007
Gestión: Impugnación contra lo resuelto en resolución 977-E-2007
Gestionante: José Miguel Corrales Bolaños
Asunto: Impugnaciones formuladas por el señor José Miguel Corrales Bolaños en contra de lo resuelto por este Tribunal en la resolución n.º 977-E-2007 que declaró sin lugar la solicitud de rechazar la convocatoria dispuesta por la Asamblea Legislativa a propuesta del Poder Ejecutivo y de darle prevalencia al trámite de recolección de firmas, planteado inicialmente por el señor Corrales Bolaños.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso interpuesto
Normativa: arts. 99, 102 y 103 de Constitución Política.
Jurisprudencia:
Resoluciones 977-E-2007, 790-E-2007, 1519-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones
Expediente n.º: 1024-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 1893-E-2007
Fecha: 01 de agosto de 2007
Gestión: Incidente de nulidad
Gestionante: señor Alexánder Yung Li
Asunto: Incidente de nulidad contra la convocatoria a referéndum y todas las actuaciones dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones en ese proceso.
Por tanto: Se rechaza de plano el incidente de nulidad interpuesto.
Normativa: arts. 102 inciso 9), 103 Constitución Política.
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 3384-E-2006, 1519-E-2007, 2625-E-2001, 153-E-2002, 1847-E-2003.
Expediente n.º: 211-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2236-P-2007
Fecha: 04 de setiembre de 2007
Gestión: Recurso de Revocatoria
Asunto: Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio contra denegatoria de prueba testimonial dispuesta por el Órgano Director dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario.
Gestionante: Víctor Vargas Meneses
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación y se rechaza la nulidad concomitante
Normativa: arts. 214, 220, 317, 345 y 346 Ley General de la Administración Pública; art. 32 Ley General de Control Interno
Jurisprudencia: Resoluciones 1464-P-2007,1150-P-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones
Expediente n.º: 106-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2257-E-2007
Fecha: 5 de setiembre de 2007
Gestión: Incidente de nulidad
Gestionante: Sr. Alexander Yung Li
Asunto: Incidente de nulidad interpuesto contra la resolución de este Tribunal que dispone la impresión de papeletas, así como todo acto relacionado con el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos de Norteamérica (TLC).
Por tanto: Se rechaza de plano el incidente de nulidad interpuesto.
Normativa:arts. 10, 99, 103, 102 inc. 9)Constitución Política; 30 inc. d) Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Jurisprudencia: Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2625-E-2001, 153-E-2002, 1847-E-2003, 3384-E-2006
Expediente n.º: 229-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2713-E-2007
Fecha: 3 de octubre de 2007
Gestión: solicitud de nulidad
Gestionante: Sr. Alexander Yung Li
Asunto: Gestión presentada tendente a que el Tribunal declare la nulidad del resumen del TLC hecho por el Programa Estado de La Nación.
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión interpuesta.
Normativa: arts. 19 Ley sobre Regulación del Referéndum. Actas de las sesiones ordinarias del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 37-2007, celebrada el 26 de abril del 2007, 41-2007, celebrada el 10 de mayo del 2007 y 71-2007 del 7 de agosto del 2007.
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2678-E-2007
Expediente n.º:
266-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2944-E-2007
Fecha: 22 de octubre de 2007
Gestión: Declaratoria de resultados de elección consultiva
Asunto: Declaratoria oficial de resultados de la consulta popular realizada el día 07 de octubre de 2007, a la cual fueron convocados los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que ejercieran el derecho constitucional al sufragio consultivo, empleando el instituto del referéndum en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.047, “Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos”.
Por tanto: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales de mérito, SE DECLARA que los resultados obtenidos a nivel nacional en el proceso de referéndum que culminó con la votación efectuada el domingo 07 de octubre de 2007, en la que el electorado ascendió a 2.654.627 (dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete) ciudadanos, a quienes se les formuló la pregunta “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo n.o 16.047, según el texto acordado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n.o2 aLa Gaceta n.o 19 del 26 de enero del 2007?”, corresponden a un total de votos recibidos de 1.572.684 (un millón quinientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro), lo que equivale a un porcentaje de participación del total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de 59.2% (cincuenta y nueve punto dos por ciento), a un total de votos nulos de 8.609 (ocho mil seiscientos nueve), a un total de votos en blanco de 1.603 (mil seiscientos tres), a un total de votos a favor del “SÍ” de 805.658 (ochocientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho), a un total de votos a favor del “NO” de 756.814 (setecientos cincuenta y seis mil ochocientos catorce). SEDECLARA ASIMISMO que la presente consulta popular ha sido aprobada por la mayoría de la ciudadanía costarricense y que el resultado del referéndum es positivo, al haberse alcanzado y superado el porcentaje mínimo de participación establecido de un 40% (cuarenta por ciento) para los proyectos de ley calificados, según lo determinado en su oportunidad por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en oficio n.º DST-419-2007 y lo establecido por este Tribunal en el Decreto n.º 13-2007, en virtud de todo lo cual TAMBIÉN SE DECLARA vinculante para el Estado costarricense el resultado aquí consignado de la votación habida dentro del presente proceso de referéndum. Notifíquese la presente declaratoria oficial de resultados al Poder Legislativo para que proceda con lo debido, según lo preceptuado en los artículos 4, 26 y 27 de la ley n.º 8492 y 18 del Reglamento para los procesos de referéndum.
Normativa: arts. 102 inc 9) Constitución Política; 13, 24 a 26 Ley sobre Regulación del Referéndum; Decreto n.º 13-2007 del 12 de julio de 2007 (Convocatoria a Referéndum); 7 a18 del Reglamento para los procesos de referéndum.

Resolución n.º: 3385-P-2007
Fecha: 4 de diciembre de 2007
Gestión: Suspensión de ejecución de contrato administrativo
Gestionante: Sr. Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa Electoral del Registro de Publicaciones, en su condición de órgano fiscalizador de la contratación
Asunto: Declaratoria de la causal que suspende la ejecución del contrato suscrito entre el Tribunal y la empresa Media Gurú S.A., para el servicio de monitoreo de pautas publicitarias con ocasión del proceso de referéndum, celebrado el 7 de octubre del 2007.
Por tanto: En virtud de la existencia de la causal de interés público consistente en la obligación de velar por la correcta y sana administración de los recursos públicos asignados a este Tribunal y el respeto a la normativa existente, se suspende el contrato suscrito con la empresa Media Gurú S.A., a partir del 8 de octubre del 2007. Con observancia en el artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prevéngase a la empresa Media Gurú S.A. para que, dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo de la notificación de esta resolución, se refiera a los argumentos indicados en ella. En su respuesta, el contratista deberá ofrecer la prueba que estime pertinente, así como un detalle de la liquidación pretendida. Para tal fin, póngase a disposición de la contratista el expediente administrativo de la contratación, actualmente en poder del Departamento Legal de este Tribunal.
Normativa: arts. 85, inc g) Código Electoral; 206 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Observaciones: No se consignan observaciones 

2008 

Resolución n.º: 0129-E9-2008
Fecha: 16 de enero de 2008
Gestión: Diligencias de inhibitoria
Gestionantes: José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía y Carlos Campos Rojas
Asunto: Se conoce inhibitoria por parte de la Magistrada suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, señora Marisol Castro Dobles en el conocimiento de investigación ordenada tendiente a analizar presuntas violaciones a la tregua de propaganda con ocasión del proceso de referéndum de 2007.
Por tanto: Se rechaza la inhibitoria presentada por la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, por lo que deberá continuar con el conocimiento del informe presentado por los Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio Rodríguez Chaverri y Mario Seing Jiménez.
Normativa: arts. 7 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; 10, 229 y 234 Ley General de Administración Publica; 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 65 del Código Procesal Civil,
Jurisprudencia: C-78-2001 y C-194-2001 de la Procuraduría General de la República.
Expediente n.º: 363-CO-2007
Observaciones: Nota separada de la Magistrada Bou Valverde. 

Resolución n.º: 0177-E7-2008
Fecha: 18 de enero de 2008
Gestión: Incidente de nulidad.
Gestionante: Alexander Yung Li
Asunto: El accionanteinterpone incidente de nulidad contra la convocatoria a referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica y contra todo acto dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones en ese proceso.
Por tanto: Se rechaza de plano el incidente de nulidad interpuesto.
Jurisprudencia: Resoluciones 1893-E-2007, 2625-E-2001, 153-E-2002, 1847-E-2003 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 211-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.  

Resolución n.º: 0425-P-2008
Fecha: 11 de febrero de 2008
Gestión: Informe de solicitud de recusación.
Asunto: se formula solicitud de investigación por presunta participación política y presuntas violaciones a la tregua de propaganda con ocasión del referéndum celebrado el 7 del mismo mes. En el punto 3 de la petitoria se solicita investigar a los Magistrados titulares del Tribunal Supremo de Elecciones “por haber sido eventualmente negligentes, al no regular ni fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva, y si permitieron el uso de amenazas a la voluntad del electorado”.
Por tanto: Por improcedente, se rechaza de plano la “solicitud de recusación” formulada por los señoresJosé Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía y Carlos Campos Rojas y, en consecuencia, los Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio Rodríguez Chaverri y Mario Seing Jiménez continuarán conociendo de la investigación tramitada en el expediente n.º 363-CO-2007.
Normativa: arts. 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 10, 229 y 234 de la Ley General de la Administración Pública, 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 29 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 55 inciso 1) y 65 del Código Procesal Civil, así como los dictámenes C-78-2001 y C-194-2001 de la Procuraduría General de la República, artículo segundo de la sesión n.º 114-2007 y resolución 129-E7-2008.
Jurisprudencia: Dictámenes C-78-2001 y C-194-2001 de la Procuraduría General de la República. Resolución 129-E7-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 363-CO-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.