Nº 2713-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil siete.

Gestión presentada por Alexander Yung Li, cédula nº 1-660-061 tendente a que el Tribunal declare la nulidad del resumen del TLC hecho por el Programa Estado de La Nación

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 13 de setiembre de 2007 el señor Alexander Yung Li solicita la nulidad del resumen del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC) hecho por el Programa Estado de La Nación puesto que, a su juicio, no se incluyen asuntos de relevancia como lo son: a) la evasión de la jurisdicción contenciosa administrativa (capítulo 20, artículos 20, 21 y siguientes); b) la desigualdad en asuntos de controversias (capítulo 10, artículos 10, 15 y siguientes).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

Único: Por sesión 37-2007, celebrada el 26 de abril de 2007, este Tribunal le pidió al Programa Estado de La Nación que elaborara un resumen conciso y sencillo sobre el TLC, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 19 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”. Específicamente, en la antedicha sesión, se señaló sobre el particular:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) El artículo 19 de la Ley Nº 8492, “Regulación del Referéndum”, publicada en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2006, dispone que este Tribunal podrá difundir, en la medida de sus posibilidades, una síntesis del texto sometido a referéndum. Teniendo en cuenta que el texto que se perfila someter a referéndum, a saber el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2007, es de una amplia complejidad técnica y sumamente voluminoso y sabedores de que el Programa Estado de la Nación ha dedicado sendos artículos en sus informes al análisis de dicho tratado y que se trata de un organismo que goza del más alto prestigio y credibilidad en el país, con el propósito de que los ciudadanos costarricenses tengan acceso a información sobre el proyecto de ley en referencia:

Se dispone: Solicitar la colaboración del Programa Estado de la Nación, para que prepare un documento que resuma de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos. Es conveniente que este resumen se complemente con los principales argumentos esgrimidos por diferentes sectores del país, tanto a favor como en contra del citado tratado; texto que debería estar listo a la mayor brevedad posible.

Este insumo será acompañado por una acción facilitadora del Tribunal para la realización de foros, conversatorios, conferencias y otras actividades académicas, que contribuyan a formar opinión ciudadana sobre el particular. Para tales efectos, así como para abrir un espacio permanente de expresión libre de los ciudadanos sobre sus puntos de vista, se utilizará intensivamente el auditorio institucional y el salón multiusos y se procurará, adicionalmente, planificar actividades en otras cabeceras de provincia. Para organizar e implementar esta segunda línea de acción y sobre la base del convenio de cooperación interinstitucional que el Tribunal tiene suscrito con FLACSO, se invita a esta última. Por igual, se insta a la radio y televisión estatal para dar amplia cobertura a estas actividades. ACUERDO FIRME.”

En primer término importa advertir que la nulidad que se invoca no ha sido planteada contra el acuerdo de esta Magistratura Electoral mediante el cual se solicitó al Programa Estado de La Nación la elaboración de un resumen sobre el TLC. Es evidente que de haber sido formulada en esos términos devendría improcedente de acuerdo al numeral 103 de la Constitución Política que establece que las disposiciones o resoluciones electorales que emanan del Tribunal no pueden ser atacadas.

Tratándose, entonces, de una nulidad contra el resumen del TLC elaborado por el citado Programa conviene hacer dos especificaciones básicas: 1) el resumen sobre el TLC constituye, esencialmente, un instrumento de apoyo diseñado para facilitar a la ciudadanía la adopción de criterios sobre la aprobación o improbación de ese acuerdo comercial; 2) la sinopsis antedicha no se aviene a la materia contenciosa puesto que no implica, formalmente, un acto o disposición sujeta a controles de legalidad mediante el instituto de las nulidades como sí lo sería, a modo de ilustración, cualquier acto o disposición de los sujetos de la Administración Pública.

Propiamente respecto del resumen del TLC, por resolución de reciente data n.º 2678-E-2007 de las 8:15 horas del 2 de octubre de 2007, se indicó:

“El Tribunal desde un principio reconoció al Programa Estado de la Nación una amplia libertad académica respecto a cómo prepararía ese documento, quedando en manos de ellos la escogencia de los parámetros técnicos y metodológicos que le parecieren más convenientes. En efecto, es el mismo Programa el que hace un llamado a los representantes de “Sí” y del “No” para que converjan en la exposición de sus argumentos y pudieren éstos incluirse en el documento resumen del texto; no obstante, ante lo que el Programa entendió como una imposibilidad de acuerdo entre los miembros de los sectores mencionados, la Dirección del Programa, en ejercicio de la libertad académica que le alcanzaba, decidió prescindir de la exposición de controversias que se procuraba.

En relación con la libertad académica que se señala, es menester apuntar que ésta se reconoció en el acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria n. º 41-2007, celebrada el 10 de mayo del 2007, cuando se conoció de la aceptación que hiciera el Programa Estado de la Nación para levantar el resumen sobre el TLC. En tal acto se dispuso:

“(…) reiterarle al Programa en mención su absoluta confianza en la objetividad, imparcialidad y rigor con que sabe de antemano se preparará el documento que resumirá lo esencial del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos”.

Por su parte, mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 71-2007 del 7 de agosto del 2007, el Tribunal ratificó lo anterior y subrayó la prioridad y urgencia en la elaboración del resumen, ante el informe rendido por personeros del Programa Estado de la Nación en relación al avance, en ese momento, del proceso de elaboración del documento que se les solicitara:

“1.- Reconocer y agradecer públicamente el compromiso cívico del Programa y el profesionalismo y eficiencia que sus responsables han evidenciado, con motivo del encargo que el Tribunal les hizo.

2.- Tomar nota de los resultados alcanzados hasta este momento, en donde finalmente las partes han logrado y suscrito un acuerdo en donde se formalizan una serie de pautas que regirán el proceso en adelante.

3.- Recordar que el Tribunal tiene un mandato legal de procurar difundir una síntesis del proyecto de ley sometido a consulta popular, por medio de las estaciones de televisión y radio nacionales y regionales y la prensa escrita (art. 19 de la Ley sobre Regulación del Referéndum). Para poder realizar esa difusión con al menos un mes de antelación a las votaciones, tiempo mínimo indispensable para que la misma cumpla los propósitos esperados por el legislador, es necesario que el Programa suministre el documento final a más tardar el 24 de agosto próximo.

4.- Dada la evidente limitación temporal que lo anterior supone, instar a las partes involucradas a dar su mejor esfuerzo para poder culminar exitosamente el proceso.

5.- Instar respetuosamente al Programa para que informe regularmente a este Tribunal sobre los logros que se vayan obteniendo durante los próximos días, así como de las medidas que estime pertinentes para que este organismo electoral pueda cumplir en forma oportuna y eficaz con el referido compromiso legal.”.

Según se desprende, para el Tribunal resultaba claro que la inclusión en el documento de los argumentos de los defensores y opositores del Tratado lo era a título de aporte adicional a lo jurídicamente normado en la Ley de Regulación de Referéndum; es decir, esa información devenía en una conveniente adición al resumen, no un aspecto esencial de éste.”

Indistintamente del carácter improcedente de la gestión que se atiende, a la luz del criterio supra trascrito, se rechazan por irrespetuosas las manifestaciones del promovente en el sentido que el resumen de mérito constituye un panfleto publicitario ajeno a las aspiraciones de los ciudadanos. Dicho resumen no solo satisface lo dispuesto en el artículo 19 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” al incluir los aspectos medulares del Tratado en mención, labor encomiable del Programa Estado de La Nación, sino que resulta complementario al ciclo de debates coorganizados por este Tribunal y FLACSO en donde se ha propiciado un escenario idóneo para la exposición de los distintos aspectos y argumentos a favor y en contra del TLC.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión interpuesta. Notifíquese.

  

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

  

 

Exp. 266-Z-2007

Nulidad del resumen sobre el TLC elaborado por el Estado La Nación

Alexander Yung Li

JJGH/er.-