N.º 2944-E-2007. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil siete.

 

Declaratoria oficial de resultados de la consulta popular realizada el día 07 de octubre de 2007, a la cual fueron convocados los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que ejercieran el derecho constitucional al sufragio consultivo, empleando el instituto del referéndum en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación del proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.047, “Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos”.

 

R E S U L T A N D O:

 

1.- Que de conformidad con el artículo 13 de la ley n.º 8492 “Ley sobre Regulación del Referéndum” y mediante el Decreto Ejecutivo n.º 33717-MP del 17 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” n.º 75 del 19 de abril de 2007, el Poder Ejecutivo propuso a la Asamblea Legislativa -para aprobación de ese órgano parlamentario- la iniciativa para la “convocatoria a referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007”.

 

2.- Que el plenario de la Asamblea Legislativa conoció, en sesión ordinaria n.º 183 del 23 de abril de 2007, la iniciativa del Poder Ejecutivo en los términos contenidos en el Decreto Ejecutivo n.º 33717-MP supra indicado, la cual fue aprobada por votación de 48 diputados y adquirió firmeza en sesión plenaria n.º 184 del 24 de abril de 2007.

 

3.- Que el Directorio de la Asamblea Legislativa, mediante acuerdos n.º 6326-06-07 del 24 de abril y n.º 18-07-08 del 21 de junio, ambos de 2007, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” n.º 83 del 2 de mayo de 2007 y n.º 123 del 27 de junio de 2007, respectivamente, dispuso comunicar y rectificar el acuerdo legislativo adoptado en la sesión ordinaria n.º 183 supra indicada, para que se leyera: “Apruébase la convocatoria a referéndum realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 33717-MP, que se tramitó bajo el Expediente Legislativo Nº 16.622, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centro América-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, en los términos que indica el Decreto propuesto por el Poder Ejecutivo”.

 

4.- Que mediante oficios n.º DPAL-684-2007 y n.º DPAL-091-2007, presentados el 25 de abril y el 22 de junio, ambos de 2007, en la Secretaría del despacho, el Presidente de la Asamblea Legislativa comunicó a este Tribunal los acuerdos referidos en el resultando anterior.

 

5.- Que según lo preceptuado en la ley n.º 8492, este Tribunal determinó que la convocatoria conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se encontraba ajustada a derecho, en el entendido que dispusieron que el pueblo avocara la decisión relativa al proyecto de ley contenido en el expediente legislativo n.º 16.047, en el estado de tramitación en que se encontraba en ese momento.

 

6.- Que mediante Decreto n.º 13-2007 del 12 de julio de 2007, este Tribunal comunicó oficialmente a todos los ciudadanos inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil la convocatoria a referéndum para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio consultivo y empleando el instituto del referéndum en votación OBLIGATORIA, DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o improbación del proyecto de ley de repetida cita que, por el estado de tramitación alcanzado, incluía el tratado internacional al que se refiere dicho expediente y las cláusulas acordadas por la respectiva comisión legislativa, de modo que se le formulara a la ciudadanía en la papeleta correspondiente la pregunta: ¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo n.º 16.047, según el texto acordado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n.º 2 a La Gaceta n.º 19 del 26 de enero del 2007?, a los fines de que ésta votara “SÍ” o “NO”.

 

7.- Que con base en el informe n.º DST-419-2007 del 15 de marzo de 2007, emitido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en el que -dentro del ámbito de su competencia- estableció que el proyecto antedicho requería de aprobación legislativa calificada, este Tribunal dispuso en el citado Decreto n.º 13-2007, que el resultado del referéndum sería vinculante si participaba por lo menos un 40% (cuarenta por ciento) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al 30 de junio de 2007, estableciendo que tal porcentaje se determinaría tomando en cuenta, además de los votos válidamente emitidos a favor o en contra, los votos en blanco y los nulos.

 

8.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 26 de la ley n.º 8492 y 18 del Reglamento para los procesos de referéndum, este Tribunal dispuso en el Decreto n.º 13-2007 de repetida cita que de alcanzarse el umbral de participación del 40% (cuarenta por ciento) referido, si la mayoría de los electores votaban por el “SÍ”, lo consultado a la ciudadanía por la vía del referéndum se convertiría en ley, para lo cual el Poder Legislativo, sin más trámite, le comunicaría al Poder Ejecutivo el decreto correspondiente con la razón de que fue aprobado en referéndum, para su inmediata publicación y observancia y que, en caso de que la mayoría de los electores votase por el “NO”, el proyecto debería archivarse, pero que de toda suerte una de las opciones habría de superar a la otra al menos por un voto, prescindiendo de los votos nulos y en blanco, los cuales no se sumarían a ninguna tendencia.

 

9.- Que de conformidad con lo ordenado en el Decreto n.º 13-2007 y al tenor de los artículos 7 al 16 del Reglamento para los procesos de referéndum, las votaciones tuvieron lugar el día 07 de octubre de 2007 y los ciudadanos emitieron el sufragio ante las juntas receptoras de votos oportunamente integradas por este Tribunal y numeradas en forma consecutiva de la número 1 (uno) a la 4.932 (cuatro mil novecientos treinta y dos), instaladas en los 1.952 (mil novecientos cincuenta y dos) distritos electorales de todo el país, con un padrón total de electores inscritos de 2.654.627 (dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete).

 

10.- Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso 9) del artículo 102 de la Constitución Política, los artículos 24, 25 y 26 de la ley n.º 8492 y el artículo 17 del Reglamento para los procesos de referéndum, tan pronto como fue recibida la documentación electoral de las juntas receptoras de votos, este Tribunal procedió a efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la referida consulta popular, en orden a efectuar la presente declaratoria oficial de resultados; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

 

I.- Que del ejercicio de las funciones inherentes a este Tribunal, según lo preceptuado en el inciso 9) del artículo 102 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la ley n.º 8492 y del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 07 de octubre de 2007 en el proceso de referéndum al cual se convocó mediante el ya dicho Decreto n.º 13-2007 de este Tribunal, se obtienen los siguientes resultados:

 

Costa Rica: electorado, votos y participación relativa en el proceso de referéndum sobre

el proyecto del ley n.º 16.047, “Tratado de Libre Comercio República Dominicana

– Centroamérica – Estados Unidos”, por provincia

 

ELECTORADO, VOTOS Y PARTICIPACIÓN

RELATIVA

TOTAL

PROVINCIA

SAN JOSÉ

ALAJUELA

CARTAGO

HEREDIA

GUANACASTE

PUNTARENAS

LIMÓN

ELECTORADO

2.654.627

966.817

487.734

307.819

258.199

182.208

241.824

210.026

VOTOS RECIBIDOS

1.572.684

599.683

304.438

195.639

172.023

91.783

114.618

94.500

SI

805.658

308.229

148.044

109.644

89.624

43.051

55.909

51.157

NO

756.814

288.195

154.587

84.542

81.481

47.962

57.774

42.273

VOTOS NULOS

8.609

2.863

1.490

1.235

793

620

752

856

VOTOS EN BLANCO

1.603

396

317

218

125

150

183

214

PARTICIPACIÓN RELATIVA

59,2%

62,0%

62,4%

63,6%

66,6%

50,4%

47,4%

45,0%

 

 

II.- Que de conformidad con los datos consignados en el cuadro contenido en el Considerando anterior, resulta evidente que la opción que obtuvo el mayor número de votos fue la correspondiente al “SÍ”, la cual alcanzó un total de 805.658 (ochocientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho), en relación con la cantidad de 756.814 (setecientos cincuenta y seis mil ochocientos catorce) que alcanzó la opción del “NO”, verificándose de esta suerte la previsión que establecen los artículos 26 de la ley n.º 8492, 18 del Reglamento para los procesos de referéndum y 4 de la Comunicación de Convocatoria a Referéndum constante en el Decreto n.º 13-2007 de este Tribunal, de conformidad con la cual una de las opciones habría de superar a la otra al menos por un voto.

 

III.- Que de las cifras consignadas en el cuadro contenido en el Considerando primero, se hace manifiesto que la cantidad de electores que acudió el referido 07 de octubre de 2007 a las juntas receptoras de votos a participar en la consulta popular sobre la que versa la presente Declaratoria, corresponde a un 59.2% (cincuenta y nueve punto dos por ciento) del padrón electoral válido para el presente proceso de referéndum, porcentaje que supera el 40% (cuarenta por ciento) de participación mínima establecida al tenor de lo que ordenan los artículos 4 de la ley n.º 8492, 18 del Reglamento para los procesos de referéndum y 3 del Decreto n.º 13-2007 de este Tribunal.

 

P  O  R     T  A  N  T  O:

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales de mérito, SE DECLARA que los resultados obtenidos a nivel nacional en el proceso de referéndum que culminó con la votación efectuada el domingo 07 de octubre de 2007, en la que el electorado ascendió a 2.654.627 (dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete) ciudadanos, a quienes se les formuló la pregunta “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo n.o 16.047, según el texto acordado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n.o 2 a La Gaceta n.o 19 del 26 de enero del 2007?”, corresponden a un total de votos recibidos de 1.572.684 (un millón quinientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro), lo que equivale a un porcentaje de participación del total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de 59.2% (cincuenta y nueve punto dos por ciento), a un total de votos nulos de 8.609 (ocho mil seiscientos nueve), a un total de votos en blanco de 1.603 (mil seiscientos tres), a un total de votos a favor del “SÍ” de 805.658 (ochocientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho), a un total de votos a favor del “NO” de 756.814 (setecientos cincuenta y seis mil ochocientos catorce). SE DECLARA ASIMISMO que la presente consulta popular ha sido aprobada por la mayoría de la ciudadanía costarricense y que el resultado del referéndum es positivo, al haberse alcanzado y superado el porcentaje mínimo de participación establecido de un 40% (cuarenta por ciento) para los proyectos de ley calificados, según lo determinado en su oportunidad por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en oficio n.º DST-419-2007 y lo establecido por este Tribunal en el Decreto n.º 13-2007, en virtud de todo lo cual TAMBIÉN SE DECLARA vinculante para el Estado costarricense el resultado aquí consignado de la votación habida dentro del presente proceso de referéndum. Notifíquese la presente declaratoria oficial de resultados al Poder Legislativo para que proceda con lo debido, según lo preceptuado en los artículos 4, 26 y 27 de la ley n.º 8492 y 18 del Reglamento para los procesos de referéndum.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                Max Alberto Esquivel Faerron

 

Programa Electoral

Declaratoria de Resultados

Referéndum 2007

ABM/egv/gmg/erc/evm