Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Referéndum 2007

Asuntos electorales no centenciosos > Hermenéutica electoral

2007

Resolución n.º: 3091-E-2007
Fecha: 6 de noviembre de 2007
Gestión: Interpretación Oficiosa
Gestionante: Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Interpretación del artículo 29 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.
Por tanto: Se interpreta el artículo 29 de Ley sobre Regulación del Referéndum, en el sentido de que el mandato legal encargado a este Tribunal de “corroborar el gasto incurrido por cada persona”, con motivo de los procesos consultivos, obliga a las instituciones del Estado -incluida la Administración Tributaria- a remitir a esta Autoridad Electoral, cuando así lo requiera, la información de las personas físicas o jurídicas que se encuentre en sus bases de datos, a efecto de no hacer nugatorio lo dispuesto en el citado precepto legal.Notifíquese la presente resolución a la Dirección General de Tributación Directa, al Encargado del Programa Electoral de Registro de Publicaciones y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.
Normativa: arts. 24, 102 incs 3) y 9), 105, 121 inc 1), 123, 124, 129 y 192 Constitución Política; 19 inc c) Código Electoral; 28 a 30 Ley sobre Regulación del Referéndum;117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; 20Reglamento para los Procesos de Referéndum. Acta de la sesión ordinaria n.º 32 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, celebrada el 2 de noviembre del 2005.
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1863-1999. Resolución de la Sala Constitucional n.º 7271-2002
Expediente n.º: 293-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

2008

Resolución n.º: 0472-E8-2008
Fecha: 13 de febrero de 2008
Gestión: Consulta Electoral
Gestionantes: Carlos Merlo Castro y Juan Diego Quirós Delgado.
Asunto: Consulta presentada por los accionantes con el fin de precisar la posible participación de servidores judiciales como miembros de de una junta receptora de votos y como auxiliares electorales.
Por tanto: Este Tribunal interpreta que los servidores judiciales, impartan o no justicia, no están impedidos de colaborar en los procesos electorales desempeñando las funciones de miembro del Cuerpo Nacional de Delegados, auxiliar electoral y delegado del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de las juntas receptoras de votos en los procesos de referéndum.
Normativa: arts. 11, 14 inciso a), 39, 49, 88 de Electoral; art. 9, incisos 5) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 2 del Reglamento de Auxiliares Electorales; arts. 7, 23 de la Ley para la Regulación del Referéndum
Jurisprudencia: Sentencias 1197-E-2002, 1748, 1863, 1833-E-2002, 1958-E-2005, 2712-E-2006, 1119-E-2007del Tribunal Supremo de Elecciones. Sentencia 2883-96 de la Sala Constitucional
Expediente n.º: 052-R-2006 (S)
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 2366-E8-2008
Fecha: 11 de julio de 2008
Gestión: Consulta Electoral.
Gestionante: Alvin Castro Acuña.
Asunto: el señor Alvin Castro Acuña, Director Regional de la Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro Social, consulta si en atención al puesto de confianza que ocupa como funcionario público, le está permitido participar en actividades de partidos políticos tales como colocar signos externos en su vehículo particular y en su casa de habitación, formar parte de las estructuras internas de alguno de los partidos políticos, participar en papeletas distritales o espacios políticos, o cualquier otra forma de participación que implique presencia y actividad en los movimientos políticos
Por tanto: Se interpreta que el Director de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud de la Región Brunca puede participar en todo tipo de actividades político partidistas, siempre y cuando no se dedique a trabajos o discusiones de carácter político electoral en sus horas laborales y no utilice su cargo para favorecer opciones políticas. Comuníquese en los términos previstos en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral.
Normativa: arts. 73, 95 incisos 1 y 3, 98 Constitución Política; art. 21 Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 20 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 23 Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José”; art. 88 Código Electoral; arts. 1, 11 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social
Jurisprudencia: Resoluciones 1197-E-2002, 1748, 1863, 1950, 2824-E-2000 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 122-S-2008
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución: 2535-E7-2008
Fecha: 29 de julio de 2008
Gestión: Gestión de adición y aclaración
Gestionante: Sr. Adonay Arrieta Piedra
Asunto: Gestión de aclaración y adición presentada por el señor Adonay Arrieta Piedra respecto de la resolución de este Tribunal n. º 847-E7-2008 de las 9:25 horas del 5 de marzo de 2008.
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión.
Normativa: Artículo 103 de la Constitución Política.
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones nº1099-P-2001, 847-E7-2008,
Expediente nº: 323-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución: 2841-E6-2008
Fecha: 29 de agosto de 2008
Gestión: Consulta Electoral
Gestionante: Carlos Guillermo Mora Mora, auditor de la Asamblea Legislativa.
Asunto:Consulta formulada por Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno de la Asamblea Legislativa, sobre la aplicabilidad, en dicho órgano, de la prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas previas al referéndum.
Por tanto: Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en el sentido que la prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas previas a un referéndum sí aplica a la Asamblea Legislativa como órgano público. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.
Normativa: Artículo 20 de la Ley para la Regulación del referéndum.
Jurisprudencia: 1197-E-2002, 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999; y resolución n.º 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, 1617-E-2007.
Expediente nº: 167-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución: 3261-E8-2008
Fecha: 19 de setiembre de 2008
Gestión: Consulta Electoral
Gestionante: María Isabel Araya Montero, Tesorera del Comité Ejecutivo del Partido Acción Democrática Alajuelense
Asunto:Consulta formulada por María Isabel Araya Montero, Tesorera del Comité Ejecutivo del Partido Acción Democrática Alajuelense, sobre participación simultánea de ciudadanos en procesos de renovación de estructuras partidarias de distintas agrupaciones políticas.
Por tanto: Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución en el sentido que, a la luz del ordenamiento electoral costarricense, la doble militancia partidaria riñe con los principios de asociación y de participación política; sin embargo, este es un asunto que debe examinarse frente a cada caso en concreto. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.
Normativa: Artículo 19, 65, 69 párrafo 3° del Código Electoral. Artículos 98, 102 y 103 de la constitución Política.
Jurisprudencia: 1536-E-2001,1197-E-2002, 1748 de las 15:30 horas de 31 de agosto de 1999 y la resolución n.º 1863 de las 9:40 horas de 23 de setiembre de 1999 del Tribunal Supremo de Elecciones. Voto n.º980-91 de las 13:30 horas de 24 de mayo de 1991 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Expediente nº: 104-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones