Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

Presupuesto

El Tribunal Supremo de Elecciones elabora el Anteproyecto de Presupuesto institucional para cada ejercicio de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8131 sobre Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en sus artículos 4º (Principios Presupuestarios) y 34 y siguientes; asimismo con lo que establece el Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN y sus reformas, "Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos".

En cuanto al presupuesto para la organización de las elecciones, resulta de aplicación el párrafo segundo del artículo 177 de la Constitución Política que establece que los gastos para dar efectividad al sufragio no pueden ser objetados por el Ministerio de Hacienda.