La justicia electoral costarricense puesta a pruebaReferéndum 2007Acuerdos relevantes del Tribunal Supremo de Elecciones ACTAS 2002 Comunicación sobre reforma constitucional que crea la figura del referéndum. El TSE agradece la comunicación del señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, quien informa sobre la reforma constitucional aprobada mediante Ley N°.8281 que modificó los artículos 105, 123, párrafo primero del 124, último párrafo del 129, primer inciso del 195 y adiciona los artículos 102 y 195 de la Constitución Política, a fin de crear la figura del referéndum. Acuerdo de la Sesión N° 95-2002 del 18 de junio de 2002. Criterio del TSE sobre proyecto legislativo de adición de un título al Código Electoral. El TSE comunica al Diputado José Miguel Corrales Bolaños, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, su criterio respecto al proyecto “Adición del Título XI al Código Electoral de las distintas modalidades del Referéndum”, Expediente N°.14.850.Tras un detallado análisis del articulado sometido a consulta, de sus inconsistencias y omisiones, el Tribunal manifiesta su desacuerdo con el mismo en los términos del artículo 97 de la Constitución Política. Acuerdo de la Sesión N° 145-2002 del 7 de noviembre de 2002. ACTAS 2006 Recomendación para adicionar al título XI del Código Electoral en las distintas modalidades de referéndum: De la señora Marta Castillo Víquez, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.191-2006 del 21 de abril del 2006, mediante el cual -en atención a las instrucciones verbales que se le giraron- remite el “Informe preliminar sobre la Ley Nº 8492 “Ley de Regulación del Referéndum”, publicada en La Gaceta Nº 67, formulando las recomendaciones del caso.Acuerdo de la sesión Nº 123-2006 del 27 de abril del 2006. Observaciones especificas relativas a Referéndum sobre el TLC. Acuerdo relativo al artículo segundo, inciso i). El Tribunal Supremo de Elecciones dispone no objetar la realización de una consulta popular no vinculante respecto de la aprobación del proyecto de “Ley que autoriza y regula consulta popular sobre el Proyecto de ley que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica (Proyecto Nº 16.047)”. Asimismo, agrega el Tribunal observaciones específicas relativas a la realización de dicha consulta. Acuerdo de la sesión Nº 177-2006 del 17 de octubre de 2006. Conocimiento jefaturas Ley N° 8492: Se pone en conocimiento de todas las Jefaturas institucionales, para lo de sus respetivos cargos, la Ley Nº 8492, Regulación del Referéndum, así como la Nº 8491 de Iniciativa Popular, publicadas ambas en La Gaceta Nº 67 del martes 4 de abril del año en curso.Acuerdo de la sesión Nº 118-2006 del 6 de abril del 2006. Aprobación expediente N° 14850 Regulación del Referéndum N° 8492: Del señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº D.E. 0278-03-2006 del 16 de marzo del 2006, mediante el cual informa que el 23 de febrero del año en curso, fue aprobado el expediente Nº 14.850, Regulación del Referéndum, Nº 8492, mediante el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política. Agrega que el Poder Ejecutivo aún no ha sancionado esa Ley; en consecuencia, no ha sido publicada en La Gaceta.Acuerdo de la sesión Nº 117-2006 del 4 de abril del 2006. Consulta formal sobre el proyecto de “Reforma al artículo 13 inciso j) y adición de un titulo VII al Código Municipal relativo a las consultas populares municipales. El Tribunal evacua consulta referida a varios aspectos a reformar en en la legislación municipal y concluye que, en tanto no se realicen las correcciones apuntadas no avala el texto del proyecto de ley, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 97 constitucional. Acuerdo de la sesión Nº 135-2006 del 8 de junio de 2006. Solicitud de convocatoria de Referéndum sobre la creación de un cantón. Del señor Edwin Badilla Rojas y otros, se conoce memorial recibido el 31 de mayo del año en curso, mediante el cual solicitan formal autorización para recoger firmas y llevar a cabo un referéndum o consulta popular, sobre la creación del décimo segundo cantón de la provincia de Guanacaste. Acuerdo de la sesión Nº 133-2006 del 1 de junio de 2006. Petición para recolectar firmas de consultas populares realizadas por personas físicas deben estar debidamente autenticadas. Del señor Erick Ricardo Mora Marín se conoce memorial del 5 de octubre del 2006, mediante el cual, de conformidad con las razones que indica y en lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6 de la Ley Reguladora del Referéndum,solicita autorización para proceder a recolectar las firmas necesarias para someter a referéndum el proyecto legislativo número 15.372 “Agilización de trámites para explotación de la zona marítimo terrestre”. Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.Acuerdo de la sesión Nº 176-2006 del 12 de octubre de 2006. ACTAS 2007 Informe de Auditoria sobre Referéndum. se conoce el “Informe de Control Interno” relativo al referéndum 2007 y el Tribunal se pronuncia sobre cada una de sus recomendaciones, la mayoría de las cuales fueron acogidas. Acuerdo de la sesión N° 35-2007 del 19 de abril del 2007. Consulta sobre laaplicación del artículo 97 de la Constitución Politica en las consultas populares. Del señor José Merino del Río, en su doble condición de diputado de la Asamblea Legislativa y Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, debidamente autorizado por acuerdo de dicho órgano del 21 de abril de 2007, Acta Nº 9,se conoce memorial del 23 del mes en curso, mediante según el cual presenta consulta sobre la aplicación del artículo 97 de la Constitución Política, al trámite en la Asamblea Legislativa de proyectos de acuerdo legislativo para convocar a consultas populares mediante la modalidad de referéndum. Acuerdo de la sesión N° 36-2007 del 24 de abril del 2007. Contratación empresa monitoreo de pauta publicitaria: Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-294-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual informa que el Encargado del Programa Registro de Publicaciones ha recomendado la contratación de una empresa que brinde los servicios de monitoreo de pauta publicitaria, con el objetivo de establecer un control cruzado con la información que le remitan a este Tribunal los medios de comunicación colectiva, para atender lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 8492 sobre la Regulación del Referéndum. Indica el señor Fernández Masís que, habiéndose hecho una pequeña investigación de mercado, se determinó que una empresa que brinda un servicio especializado en esta materia es Mediagurú S.A., que ofrece un servicio de monitoreo publicitario de televisión, radio e impreso, con un costo de $440 mensuales; el monitoreo contempla una amplia cobertura de los citados medios de comunicación y además, existe suficiente contenido presupuestario para atender esta necesidad por un lapso de tres meses. En virtud de lo expuesto, solicita valorar la posibilidad de que la Proveeduría inicie la investigación de mercado correspondiente para la preparación del eventual proceso de contratación del citado servicio. Acuerdo de la sesión N° 50-2007 del 12 de junio del 2007. Artículo 11 de la Ley N° 1758: Oficio Nº CPE-291-2007 del 4 de junio del 2007, en el que se consulta sobre la aplicación del artículo 11 de la Ley nº 1758, Ley de Radio, y señala que dicho numeral puede interpretarse entendiendo que el espacio que las radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder gratuitamente a este Tribunal, a partir de la convocatoria de elecciones, también aplicará en los procesos de referéndum. Asimismo sugiere que, si dicha interpretación no es viable, se solicite al Ministerio de Educación Pública que se aproveche el espacio cedido gratuitamente en temas relacionados con el referéndum, desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de éste. Acuerdo de la sesión N° 49-2007 del 7 de junio del 2007. Modificación fecha del referéndum: Ante memorial suscrito por varios diputados y diputadas, mediante el cual formulan consulta legislativa sobre el proyecto de ley “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos” (expediente legislativo n.º 16047), el pasado 31 de mayo la Sala Constitucional dictó la resolución n.º 7896-07, notificada al Directorio de la Asamblea Legislativa al día siguiente, por intermedio de la cual dispuso: “Acumúlese esta consulta a la que bajo expediente número 07-005632-0007-CO se tramita ante esta Sala. Se solicita al Presidente de la Asamblea Legislativa el envío del expediente legislativo número 16.047 completo, o bien copia certificada, dentro del plazo de ocho días hábiles”. Se modifica la fecha tentativa de celebración del referéndum, fijándola para el 7 de octubre próximo. La misma sólo se suspendería si la Sala Constitucional, en el marco de las consultas de constitucionalidad que tramita en forma acumulada, acredita la existencia de eventuales trámites inconstitucionales del proyecto consultado. La comunicación oficial de la convocatoria a referéndum se traslada para el 12 de julio. Las votaciones se celebrarán con base en el padrón electoral con cierre al mes de junio. La Coordinación de Programas Electorales replanteará el cronograma propuesto, para lo cual tendrá adicionalmente en cuenta las observaciones que el Departamento Legal plantea en su oficio n.º DL-249-2007. El señor Coordinador, además, valorará la suspensión de todos o algunosde los contratos del personal de servicios especiales ya nombrado, con el propósito de que pueda contarse con su colaboración en todos los momentos requeridos por la organización electoral, atendiendo a la modificación dispuesta. Acuerdo de la sesión N° 48-2007 del 5 de junio del 2007. Convenio custodio de los señores Magistrados durante el referéndum: Oficio Nº DL-247-2007 del 30 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 44-2007, relacionado con la solicitud de autorización con el objetode realizar el convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de custodios para la protección de los Magistrados a suscribir con el Ministerio de la Presidencia, expone algunas consideraciones respecto de los convenios relacionados con el proceso de referéndum en general, y sobre el referido convenio de custodios en particular. Acuerdo de la sesión N° 47-2007 del 31 de mayo del 2007. Cambio cronograma electoral: Oficio Nº CPE-250-2007 del 25 del mes en curso, en el señala que -en razón de que el Acto de Comunicación de Convocatoria a Referéndum y la Ceremonia de Traspaso de la Fuerza Pública a este Tribunal se realizaran en un mismo día, el día 28 de junio- fue necesario modificar algunos términos propuestos en el Cronograma Electoral, por lo que remite cronograma que incorpora dicho ajuste. Asimismo señala el señor Fernández Masís que remite la nueva versión del Proyecto de Reglamento de Referéndum, el que contiene un nuevo artículo en el Capítulo de los Observadores Nacionales (artículo 38), para regular la permanencia de los observadores nacionales dentro de los recintos electorales. Acuerdo de la sesión N° 46-2007 del 29 de mayo del 2007. Acto de convocatoria referéndum: Oficio Nº CPE-258-2007 del 28 de mayo del 2007, mediante el cual sugiere, en relación con la comunicación oficial del próximo referéndum, lo siguiente: El acto de Convocatoria se lleve a cabo en las instalaciones del Auditorio. La actividad se realizará en el mismo horarioen el que se ha convocado en ocasiones anteriores, es decir a las 10:00 horas.Se convocará a todas las jefaturas y a sus funcionarios a participar en dicha actividad, exceptuando a aquellas personas, que por las características propias de sus labores, no pueden ausentarse de sus puestos. La invitación sea dirigida únicamente a los medios de comunicación colectiva, sin perjuicio de que se haga una comunicación por escrito a las autoridades gubernamentales con el texto de la convocatoria, al momento de su celebración, así como su publicación en la página Web. Se aprovechará el acto de Convocatoria, para que se lleve a cabo, el acto simbólico de traspaso de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones. se tomará en cuenta dentro de la agenda de esta actividad, la rifa de posiciones de la papeleta.” Acuerdo de la sesión N° 46-2007 del 29 de mayo del 2007. Traducción documentos de divulgación: De la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº R-3196-2007 del 23 del mes en curso, en el que informa que esa Universidad -como apoyo a las acciones de este Tribunal en la traducción de documentos de divulgación, relativos al referéndum y dirigidos a grupos sociales específicos, en concreto las comunidades indígenas de Talamanca- ha designado a la M.L. Annette Calvo Shadit, Directora de Lingüística, para encargarse de la respectiva traducción, y a la Dra. María Pérez Yglesias, Vicerrectora de Acción Social, para que se encargue de lo relacionado con el lenguaje LESCO, quienes se encuentran localizables en los números que indica. Acuerdo de la sesión N° 46-2007 del 29 de mayo del 2007. Participación privados de libertad en el referéndum: Del señor José Eduardo Vargas Rivera, quien en calidad de “representante del Comité Cívico Nacional TLC Sí por Costa Rica”, se conoce memorial sin fecha, recibido en este despacho el 25 del mes en curso, en el que,de conformidad con los argumentos que expone, solicita se les tenga como existente el referido Comité. Agrega que mientras se emite la respectiva personería, la cual remitirán oportunamente, estarán efectuando actividades en comunidades y empresas para dar charlas sobre el particular. Finalmente manifiesta su preocupación de no saber si los privados de libertad podrán votar en el referendo en sus respectivos centros de reclusión. Acuerdo de la sesión N° 46-2007 del 29 de mayo del 2007. Utilización del lapicero para votar: Comunicado de Prensa, enviado por fax, intitulado “Referéndum sobre el TLC Votar con lapicero: deplorable decisión del TSE Tribunal electoral sigue perdiendo confianza antela inmensa mayoría ciudadana opuesta al TLC”, suscrito por los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, Secretario General y Secretario General Adjunto. Se reitera a los señores Vargas Barrantes y Morales Quesada las razones expuestas por este Tribunal en el acuerdo adoptado en la sesión nº 45-2007, celebrada el veinticuatro de mayo del año en curso, en el que se contestó la gestión presentada por varios señores y señoras Diputados de la Fracción del Partido Acción Ciudadana sobre la utilización del sistema de votación mediante la huella dactilar. Acuerdo de la sesión N° 46-2007 del 29 de mayo del 2007. Asignación de funcionarios referéndum: Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-237-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que expone, y si a bien lo tiene este Tribunal, sugiere que se emita una directriz a los efectos de que el Departamento de Recursos Humanos proceda con la planificación y asignación de los funcionarios a los distintos programas electorales que así lo requieran, de manera que durante la celebración del referéndum, todo el personal que no estuviere laborando en algún programa electoral, se destaque en los centros de votación de mayor cantidad de juntas para que colaboren con los programas de Acondicionamiento de Recintos Electorales y Asesores Electorales, entre otros. Acuerdo de la sesión N° 45-2007 del 24 de mayo del 2007. Ingreso medios de comunicación para convocatoria referéndum: De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº CYP-140-2007 del 23 del mes en curso, en el que manifiesta que con motivo de la comunicación de la Convocatoria a Referéndum a realizarse en junio próximo, y en aras de facilitar el trabajo periodístico de los medios de difusión masiva durante la actividad, sugiere se permita el ingreso de las cámaras de televisión con trípode incluido al Auditorio, y que esos medios junto con los fotógrafos de prensa escrita puedan ubicarse junto al escenario (en los espacios existentes antes de las butacas) para que puedan hacer sus “tomas” y fotografías con la mayor comodidad posible. Acuerdo de la sesión N° 45-2007 del 24 de mayo del 2007. Utilización del lapicero para votar. Consideraciones prácticas y legales para la adopción de este sistema de votación. De las señoras y señores Diputados de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-JF-026-07 del 22 de mayo de 2007, en el que manifiestan el entusiasmo “…por la celebración de la primera experiencia en Costa Rica, en la implementación y puesta en práctica de un mecanismo de participación ciudadana directa, a través del cual se aprobará o improbará un proyecto de ley de los más polémicos y confrontativos de la historia patria”; y, con base en los argumentos que exponen, instan a este Tribunal para que utilice el sistema de votación mediante la huella dactilar en vez de bolígrafo. Además, manifiestan su preocupación en virtud de que se les ha informado que a la fecha aún no han sido convocados los delegados del TSE que tradicionalmente participan en las justas electorales. Por otra parte, hacen “…un llamado vehemente y respetuoso para que se dicten las directrices necesarias tendientes a garantizar la transparencia y el control de las fuentes de financiamiento, así como los manejos de los fondos que utilizarán todos los sectores que participarán en el próximo referéndum.” Finalmente, solicitan a este Organismo Electoral “…aclarar si el Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Estatales, deben abstenerse de participar en eventos relacionados con el Referéndum” dadas las razones que exponen. Se contesta en el sentido de que el artículo 114 del Código Electoral imponía, antes de la reforma introducida en el año 1996, el ejercicio del voto mediante impresión digital; luego de esa reforma, corresponde a este Tribunal definir los instrumentos que se utilizarán en cada proceso electoral en particular. Con base en esta norma y a partir del año 1998, se suprimió el voto a través de huella digital y se le sustituyó por el de marca mediante bolígrafo, tal y como ha sucedido en prácticamente la totalidad de los países americanos. Varias razones fundamentaron esta decisión que se detallan en el presente acuerdo. Acuerdo de la sesión N° 45-2007 del 24 de mayo del 2007. Expendio de licores durante el referéndum: De la señora Alicia Fonseca Elizondo, Presidenta de la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí EXPO-POCOCÍ, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 022-07 del 17 de mayo del 2007, en el que, con motivo de la realización de la XXXIII Feria Expo Pococí 2007, a celebrarse del 13 al 23 de setiembre, fecha que coincide con la establecida para la realización del referéndum acerca de la aprobación del Tratado de Libre Comercio, manifiesta su preocupación pues esa asociación ha adquirido responsabilidades legales y económicas, con mucha anterioridad al establecimiento de la fecha del referéndum, las cuales incluyen la autorización por parte del gobierno local para el expendio de licores, por lo que desea conocer si el proceso de referéndum implica las limitaciones propias de los procesos electorales en cuanto al cierre de locales destinados al expendio de licores. Acuerdo de la sesión N° 45-2007 del 24 de mayo del 2007. Personas extranjeras y referéndum: Del señor Eliécer Ugalde Bogantes, se conoce fax del 15 del mes en curso, en el cual y por las razones que expone, señala que es lamentable que los grupos de poder económico del país se preparan para impulsar la campaña del voto por el SÍ al TLC y que esos grupos cínicamente están tratando de impedir que los sectores que adversan el TLC puedan recibir algún financiamiento externo para poder impulsar el No al TLC. Acuerdo de la sesión N° 43-2007 del 17 de mayo del 2007. Elaboración de documento informativo sobre el TLC: De los señores Luis Paulino Vargas Solís, José M. Villalta Flores-Estrada, Mario Fernández Arias, Gerardo Fumero Paniagua y las señoras Silvia Rodríguez Cervantes y María E. Trejos París, se conoce memorial fechado 11 de mayo del 2007 en el cual manifiestan, por las razones que exponen, su preocupación por el acuerdo adoptado en la sesión Nº 37-2007, en punto a solicitar al Programa de Estado de la Nación que prepare un documento que resuma de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (TLC), en virtud de que el referido programa a realizado varios documentos sobre este tema, los cuales han sido presentados ante la opinión pública como trabajos objetivos, imparciales y equilibrados, pero en la práctica han estado totalmente sesgados a favor de la opinión de los sectores que promueven la aprobación de dicho convenio internacional. En razón de ello solicitan a este Tribunal descartar la propuesta para que se adopte el documento titulado “Aportes para el análisis del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos” elaborado por el Programa Estado de la Nación u otros documentos similares, como un resumen oficial de carácter objetivo e imparcial sobre los contenidos del TLC de cara al referéndum; piden además -como alternativa a la elaboración de resúmenes “sesgados”- permitir a distintos sectores sociales que han expresado su posición a favor o en contra del TLC, la difusión masiva de sus puntos de vista en condiciones de equidad. Acuerdo de la sesión Nº 42-2007 del 15 de mayo del 2007. Objeción al resumen realizado por el Estado de la Nacion sobre el TLC: Se conoce memorial fechado 11 de mayo del 2007 en el cual manifiestan, por las razones que exponen, su preocupación por el acuerdo adoptado en la sesión Nº 37-2007, en punto a solicitar al Programa de Estado de la Nación que prepare un documento que resuma de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (TLC), en virtud de que el referido programa a realizado varios documentos sobre este tema, los cuales han sido presentados ante la opinión pública como trabajos objetivos, imparciales y equilibrados, pero en la práctica han estado totalmente sesgados a favor de la opinión de los sectores que promueven la aprobación de dicho convenio internacional. En razón de ello solicitan a este Tribunal descartar la propuesta para que se adopte el documento titulado “Aportes para el análisis del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos” elaborado por el Programa Estado de la Nación u otros documentos similares, como un resumen oficial de carácter objetivo e imparcial sobre los contenidos del TLC de cara al referéndum; piden además -como alternativa a la elaboración de resúmenes “sesgados”- permitir a distintos sectores sociales que han expresado su posición a favor o en contra del TLC, la difusión masiva de sus puntos de vista en condiciones de equidad. Se informa que los particulares pueden contribuir en la campaña del tratado sometido a referéndum, siempre que se cumpla con la normativa aplicable, específicamente se transcribe la regulación contenida en el inciso c) y el párrafo in fine del artículo 20 de la Ley de Regulación del Referéndum. Acuerdo de la sesión Nº 42-2007 del 15 de mayo del 2007. Propuesta plan general del referéndum: Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-172-2007 del 3 del mes en curso, en el que eleva a conocimiento y aprobación de este Tribunal la propuesta del Plan General que se implementaría ante una eventual convocatoria a un referéndum; la propuesta incluye el desarrollo de once líneas de acción, para el cumplimiento de los ocho objetivos trazados en el plan. Señala el Coordinador que el plan contempla la implementación de veintiún programas, de los cuales dos, “Registro de Publicaciones” y “Control de Transporte Gratuito para Electores”, son de nueva aplicación y responden a la urgente necesidad de organizar acciones o actividades concretas previstas en la Ley para la Regulación del Referéndum; el resto de programas son los que se han venido implementando en las últimas elecciones. Agrega que las personas propuestas como encargados y encargadas de programas cuentan con vasta experiencia y han demostrado capacidad para el desempeño de las funciones.Por otra parte, aclara el Lic. Fernández Masís que la propuesta de Plan General del Referéndum 2007 no incluye el cronograma de actividades, pues se requiere de la fecha exacta de realización de la consulta popular y la aprobación de las regulaciones que lo regirán por parte de este Tribunal. Acuerdo de la sesión Nº 41-2007 del 10 de mayo del 2007. Artículo 21 de la Ley de regulación del referéndum. Limites a la difusión total o parcial de sondeos de opinión en procesos consultivos. Se conoce fax correspondiente a oficio Nº PSA-22-07 del 8 del mes en curso, en el que manifiesta que esa empresa se encuentra debidamente inscrita en el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas y realiza encuestas de diversa índole. Indica la señora González que PROCESOS tiene interés en que, durante el período de campaña para el referéndum sobre el TLC, estar habilitados legalmente para realizar encuestas, por lo que solicita se le haga saber cuáles disposiciones ha adoptado este Tribunal en punto a las labores de las empresas encuestadoras durante el proceso de referéndum. Se Informa que el artículo 21 de la Ley de Regulación del Referéndum, Ley Nº 8492, prohíbe la publicación, la difusión total o parcial o el comentario de cualquier encuesta o sondeo de opinión, dos días antes de la votación y el día de la celebración del referéndum, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum. En cuanto a la aplicabilidad o no de lo preceptuado en el artículo 85 ter del Código Electoral y el Reglamento para la Inscripción de Empresas dedicadas a elaborar Encuestas y Sondeos de opinión de carácter político electoral dictado por este Tribunal, publicado en La Gaceta Nº 189 del 2 de octubre de 1997, el Tribunal oportunamente lo hará del conocimiento de los interesados. Acuerdo de la sesión Nº 41-2007 del 10 de mayo del 2007. Resumen del Tratado de Libre Comercio. Objeciones. De la señora Ana María Quirós por “Coordinadora Herediana Omar Dengo contra el TLC”, se conoce nota del 3 del mes en curso, mediante la cual manifiesta su preocupación por la resolución adoptada por este Tribunal en la sesión nº 37-2006, en virtud de la cual se preparará un documento que resuma -de la manera más sencilla y concisa posible- la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estado Unidos, pues considera peligroso que se trate de propiciar un resumen de un texto tan complejo por parte del Tribunal, por la evidente y clara transversalidad de temas y complementariedad de procedimientos y normas que abarca. Agrega la gestionante que este Tribunal debe desplegar una campaña para invitar a la ciudadanía a votar y a fortalecer el referéndum, mas no así divulgar resúmenes de un texto complejo o interpretaciones u opiniones, por ser ello tarea exclusiva de los grupos y movimientos que apoyan o rechazan este Tratado, al igual que lo son los programas de gobierno que cada partido político somete a la consideración del electorado cada cuatro años y que proyecta su accionar a futuro. El Tribunal considera asimismo que la objetividad del Programa Estado de La Nación no esta comprometida por el hecho de haberse avocado previamente al análisis del objeto sobre el que versará el referéndum. Acuerdo de la sesión Nº 41-2007 del 10 de mayo del 2007. Aprobación propuesta para convocar a referéndum: Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº DPAL-684-2007 del 25 de abril del 2007, al que adjunta el acuerdo legislativo Nº 6326-06-07, por el cual se aprueba la propuesta sobre la “Convocatoria a referéndum del Poder Ejecutivo, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el proyecto de Ley Nº 16.047 “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos”, que se tramitó bajo el expediente legislativo 16.622 y que fue votado el 23 de abril de 2007. Indica por su parte el señor Pacheco Fernández, que el acuerdo referido quedó en firme en la sesión del Plenario Legislativo Nº 184 del 24 de abril de 2007 y su publicación en La Gaceta ya fue ordenada. Adjunta además copia completa y certificada del expediente legislativo citado, que consta de 13 tomos y 3382 folios, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 13 de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Acuerdo de la sesión N° 39-2007 del 3 de mayo del 2007. Papeletas para recolectar firmas:Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-160-2007 del 19 de abril de 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 790-E-2007 de las 13:00 horas del 12 de abril pasado, con el fin de proceder sin dilación alguna y cumpliendo con lo ordenado en la resolución supra indicada, adjunta diseño del formulario para la recolección de firmas en las gestiones autorizadas para convocar a referéndum, el cual fue sugerido por el licenciado Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, quien recomienda un máximo de 15 espacios por hoja. De igual manera, comunica que se ha coordinado lo pertinente para que dicho formulario se produzca en las impresoras utilizadas para la elaboración del Padrón Registro con fotografía, las cuales tienen un rendimiento de 15 hojas por minuto, cada una, por lo que se estimaría que en el momento en que se tenga completamente instalado el equipo y el archivo respectivo se podría durar un día en la impresión de los formularios y un día en la respectiva revisión para efectos de control de calidad. Con base en lo anterior, el señor Fernández Masís hace las recomendaciones que puntualiza. Acuerdo de la sesión N° 39-2007 del 3 de mayo del 2007. Sobre la consulta de Constitucionalidad del TLC: De varias Diputadas y Diputados de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial recibido el 30 de abril del 2007, mediante el cual solicitan a este Tribunal, con fundamento en el inciso b) del artículo 10 y el artículo 105 ambos de la Constitución Política, se pronuncie sobre el carácter imperativo de la consulta de constitucionalidad, dentro del proceso de referéndum convocado por el Poder Ejecutivo en el Decreto Ejecutivo n° 33717-MP, a los efectos de que el Tratado de Libre Comercio sea objeto de un control previo que impida que la voluntad del pueblo costarricense sea burlada si la Sala Constitucional declara posteriormente inconstitucional el Tratado de Libre Comercio. Se aclara que corresponde a la Sala Constitucional, en forma exclusiva y excluyente, delimitar el alcance de las normas que rigen su competencia. En acatamiento de esta máxima, este Tribunal debe acoger y respetar lo resuelto por la Sala Constitucional en su resolución N° 2007-02159 del 16 de febrero de 2007, mediante la cual rechazó la consulta que formulara, con instrucciones específicas de este Tribunal, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y dentro del expediente levantado con ocasión de la solicitud de autorización para recolectar firmas, que presentara don José Miguel Corrales y otros ciudadanos. Con ocasión del nuevo escenario planteado con la convocatoria a referéndum dispuesta por la Asamblea Legislativa, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Tribunal carece de legitimación para presentar una nueva consulta de constitucionalidad. Sobre el particular, obsérvese que la única norma habilitante a ese respecto, lo es el inciso c) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que sólo autoriza a este organismo electoral a formularla cuando se trate de proyectos “…en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional”(el subrayado no es del original); condición que, evidentemente, no se presenta en la especie. Por ello, la gestión que ahora se hace es improcedente y, por ende, de plano se rechaza. Lo anteriormente dispuesto, no incide ni condiciona lo que haya de resolver nuestro Tribunal Constitucional con ocasión de la consulta interpuesta por la Defensoría de los Habitantes y, eventualmente, si en cualquier momento un grupo de diputados la presentara, en los términos del inciso b) del mismo numeral de la Ley citada; siendo esa la oportunidad y la vía para residenciar cualquier discusión, en los términos pretendidos por los petentes. Acuerdo de la sesión N° 39-2007 del 3 de mayo del 2007. Solicitud de inadmisibilidad del referéndum. Del señor Diputado Oscar López Arias, del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), se conoce “Solicitud de inadmisibilidad y nulidad de la solicitud de referéndum promovida por: el Poder Ejecutivo conjuntamente con la Asamblea Legislativa”, interpuesta el 30 de abril del 2007.Según se desprende de lo considerado en las sentencias de este Tribunal Nº 790-E-2007 y 977-E-2007, siendo que la segunda adicionó y complementó a la primera, respecto de la convocatoria de un referéndum el examen de admisibilidad que al organismo electoral compete se centra, exclusivamente, en verificar el respeto a las limitaciones temporales y al régimen de exclusión, por materia, que contiene la Constitución y la ley sobre el particular. Cualquier discusión que exceda este ámbito, corresponde residenciarla ante la jurisdicción constitucional toda vez que en esas resoluciones se examinaron puntualmente estos aspectos de admisibilidad, en lo que atañe al proyecto de ley de aprobación del TLC, la presente gestión resulta improcedente y debe rechazarse de plano, como en efecto se dispone.Acuerdo de la sesión N° 39-2007 del 3 de mayo del 2007. Artículo 19 de la Ley N° 8492. Difusión de una síntesis del texto sometido a consulta popular. El artículo 19 de la Ley Nº 8492, “Regulación del Referéndum”, publicada en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2006, dispone que este Tribunal podrá difundir, en la medida de sus posibilidades, una síntesis del texto sometido a referéndum. Teniendo en cuenta que el texto que se perfila someter a referéndum, a saber el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 aLa Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2007, es de una amplia complejidad técnica y sumamente voluminoso y sabedores de que el Programa Estado de la Nación ha dedicado sendos artículos en sus informes al análisis de dicho tratado y que se trata de un organismo que goza del más alto prestigio y credibilidad en el país, con el propósito de que los ciudadanos costarricenses tengan acceso a información sobre el proyecto de ley en referencia.Se solicita la colaboración del Programa Estado de la Nación, para que prepare un documento que resuma de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos. Acuerdo de la sesión N° 37-2007 del 26 de abril del 2007. Certificación folios expediente N° 16622 : De la señora Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce certificación de los documentos que constan en los folios del 3383 al 3396 y que son parte de la copia fiel del Proyecto de Acuerdo Expediente Nº 16.622 “Iniciativa para la Convocatoria a Referéndum para que la Ciudadanía Apruebe o Impruebe el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamericana y Estados Unidos”.Acuerdo de la sesión N° 37-2007 del 26 de abril del 2007. Formación observadores para referéndum: De los señores Eduardo Chinchilla, Secretario Regional del Consejo Latinoamericano de Iglesias (CLAI), Jorge Polimeni, Coordinador de la Mesa Nacional y Roxana Salazar, Directora Técnica de la Fundación Ambio y Representante de Consumers Internacional, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 25 del mes en curso, quienes en nombre de la Mesa Nacional del Programa Ciudadanía Ambiental Global, informan que han tomado el acuerdo de aprobar la propuesta del Consejo Latinoaméricano de Iglesias (CLAI), en el sentido de contribuir en la formación de observadores nacionales para el proceso de referéndum, y de conformidad con las razones que exponen, solicitan se les brinde una audiencia para conversar detalladamente sobre dicha propuesta, indicando que cuentan también con el compromiso de la Conferencia Episcopal. Acuerdo de la sesión N° 37-2007 del 26 de abril del 2007. Promulgación del Reglamento para procesos de Referéndum. Acuerdo relativo al artículo segundo, inciso 3). El Tribunal Supremo de Elecciones dispone tener por promulgado el “Reglamento para procesos de referéndum”, cuyo texto íntegro, se incluye en el acta de la sesión citada. Acuerdo de la sesión Nº 54-2007 del 19 de junio de 2007. Prohibición de utilizar recursos públicos para financiar campañas del TLC. Elaboración del resumen sobre los aspectos más relevantes del proceso consultivo. Presentación de nominas de observadores para el proceso de referéndum. Acuerdo relativo al artículo decimoprimero.En ocasión de memorial presentado por la Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, acota el Tribunal que en virtud del artículo 24 del Reglamento para los procesos del Referéndum, al Poder Ejecutivo, a la administración descentralizada, a las empresas del Estado ya cualquier otro ente u órgano público les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular. Asimismo precisa el TSE que el Programa de Estado de la Nación elaborará un resumen de los aspectos más significativos y de los principales argumentos que se han planteado en la comunidad nacional tanto a favor como en contra del tema sometido a consulta popular. Por último, menciona el Tribunal que en conformidad con el artículo 34 del citado reglamento, toda persona jurídica nacional, debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, tiene derecho a presentar nóminas de observadores nacionales al proceso de referéndum. Acuerdo de la sesión Nº 58-2007 del 3 de julio de 2007. Solicitud para realizar una marcha contra el cáncer un día antes de las votaciones del referéndum. El artículo 42 del Reglamento para los procesos de referéndum restringe la autorización de concentraciones públicas, de modo que las municipalidades, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las asociaciones y federaciones deportivas y otros entes no podrán autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración, el día de las votaciones, de eventos que involucren o tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos. En el presente caso, la caminata organizada por la Fundación de la Dra. Anna Gabriela Ross se tiene planeada para el día anterior a la celebración de la consulta popular, a saber el 6 de octubre, por lo que esta actividad no se encuentra afecta por la restricción contenida en el referido numeral. No obstante lo anterior, se le recuerda a la gestionante que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento citado, durante los dos días inmediatos anteriores y el día del referéndum, no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al proyecto objeto de consulta. Acuerdo de la sesión Nº 60-2007 del 10 de julio de 2007. Convocatoria oficial para la realización del referéndum para aprobar o improbar el TLC. Sesión solemne del Tribunal, la cual tiene como fin comunicar la convocatoria oficial a referéndum para la aprobación o Improvisión del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica. Se incluyen disposiciones específicas relativas a la consulta popular, así como el traslado del mando de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones. Acuerdo de la sesión 60-bis-2007del 12 de julio de 2007. Acreditación de fiscales. Calidades mínimas de las personas propuestas. Consulta a este Tribunal sobre el artículo 29 del Reglamento para los procesos de referéndum en relación con el artículo 93 del Código Electoral, específicamente solicita se aclare cuáles son las calidades mínimas que deben constar en las nóminas de las personas que se propongan como fiscales para el caso de referéndum. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento para los procesos de referéndum, en concordancia con el artículo 93 del Código Electoral, la nómina de fiscales debe contener el nombre completo y el número de cédula de identidad de las personas que se pretenden acreditar como fiscales, por lo que el término “calidades” que consta en el referido Reglamento debe entenderse como número de cédula. Acuerdo de la sesión 61-2007del 12 de julio de 2007. Fiscalización de los partidos políticos en los procesos consultivos. Agrupaciones habilitadas. Acuerdo relativo al artículo sexto. En virtud de escrito presentado por Federico Tinoco Carmona, Diputado de la Asamblea Legislativa, determina el Tribunal que la fiscalización dentro del proceso de referéndum por parte de los partidos políticos, corresponderá a aquellospartidos que mantengan su inscripción vigente. Asimismo se precisa que dicha inscripción se ejercerá en conformidad con la escala en que estén registrados. Acuerdo de la sesión Nº 65-2007del 19 de julio de 2007. Aclaración de disposiciones relativas a la acreditación de fiscales ciudadanos y observadores y recolección de materiales en procesos consultivos. Acuerdo relativo al artículo segundo, inciso t). En ocasión de memorial presentado por el señor Eugenio Trejos Benavides y otros ciudadanos voceros del denominado “Movimiento Cívico del NO al TLC”, dispone el Tribunal aclarar disposiciones relativas a la acreditación de Fiscales ciudadanos y observadores internacionales, así como la recolección del material electoral, una vez haya sido utilizado. Asimismo se precisan disposiciones referidas al control y supervisión de recursos destinados a la campaña, así como también a la decisión de no autorizar la prohibición para la venta de licores el día del referéndum. Acuerdo de la sesión Nº 70-2007 del 3 de agosto de 2007. Conveniencia del uso del bolígrafo para emisión del voto.En atención a una nota suscrita por treinta y seis señoras y señores Diputados en la cual solicitan que el voto del referéndum se emita mediante la impresión de la huella digital en la papeleta, el TSE expone ampliamente las inconveniencias del voto con huella dactilar, entre las que destacan: la impresión de la huella dactilar individualiza el voto, poniendo en entredicho su secretividad; la utilización de tinta es frecuente motivo de anulación involuntaria del voto; la tinta genera numerosos riesgos sobre la integridad del material electoral y de las papeletas; la impresión digital fuerza un formato de papeleta cada vez más inmanejable tanto para el elector como para la administración electoral, pues obliga a ubicar todas las listas en una sola fila horizontal, y; el voto con huella dactilar se considera anacrónico en el derecho electoral comparado, al punto que ningún país de Latinoamérica lo sigue utilizando.Agrega el Tribunal la consideración de que el voto con bolígrafo favorece los principios de pureza, universalidad y secretividad del sufragio, resultando más accesible a personas que sufren alguna discapacidad. Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 65-2007 del 19 de julio de 2007. Observadores nacionales. Posibilidad de contar con espacios en los centros de votación. Ante consulta planteada por el Coordinador de Programas Electorales, el Tribunal acoge su recomendación en el sentido de que todas aquellas organizaciones que hayan acreditado fiscales u observadores nacionales, podrán contar con espacio para la coordinación de sus labores en los centros de votación y para la implementación de programas de guías, bajo el esquema que definan los delegados ad honorem. Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 67-2007 del 26 de julio de 2007. Empresas encargadas de sondeos de opinión. Obligación de estar inscritas ante el TSE. El artículo 25 del Reglamento para los procesos de referéndum señala que, a partir de la comunicación oficial de la convocatoria a referéndum sólo se permitirá la publicación o divulgación de encuestas sobre la opinión de los ciudadanos sobre el proyecto de ley a consultar, cuando la empresa que las realice se encuentre previamente inscrita en el registro que lleva al efecto este organismo electoral. Así las cosas, la empresa podrá trabajar en las etapas preparatorias de la encuesta, pero únicamente puede publicarse o divulgarse información de una encuesta si la empresa que la realizó se encuentra inscrita en el registro correspondiente. En el presente caso, los gestionantes alegan que la encuesta fue realizada entre el 19 y el 28 de julio cuando la fecha de inscripción de empresas había fenecido, sin embargo, es necesario resaltar que la regulación del numeral referido se circunscribe a limitar la publicación o difusión de encuestas no así de la realización de éstas, a partir de la comunicación oficial de la convocatoria. Acuerdo de la sesión Nº 72-2007 del 9 de agosto de 2007. Autorización para realizar eventos que involucren concentraciones masivas. La autorización de concentraciones públicas es atribución de la respectiva Municipalidad; así las cosas, durante el proceso de referéndum la única restricción para este tipo de actividades se encuentra contemplada en el artículo 42 del Reglamento para los procesos de referéndum, según el cual no se podrá autorizar u otorgar permiso alguno para la celebración, el día de las votaciones, de eventos que involucren o tengan como consecuencia la concentración masiva de personas en lugares públicos. Acuerdo de la sesión Nº 75-2007 del 16 de agosto de 2007. Utilización de teléfonos celulares en recintos de votación. Acuerdo relativo al artículo segundo inciso h). Dispone el Tribunal aclarar que lo resuelto en resolución 236-E-2006, referente a la utilización de teléfonos celulares en los recintos de votación, debe aplicarse análogamente para la realización del referéndum de 2007. Considera el Tribunal que la utilización de teléfonos celulares en los recintos de votación puede interrumpir el normal desarrollo de las actividades propias de dichas Juntas. Acuerdo de la sesión Nº 76-2007 del 21 de agosto de 2007. Disposiciones varias sobre papeletas del proceso consultivo. Acuerdo relativo al artículo segundo, inciso f). Dispone el Tribunal emitir decreto 16-2007 referente a disposiciones específicas de las papeletas que se utilizarán en la consulta popular relativa a la aprobación o improbación del Tratado de Libre Comercio entre Republica Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica. Acuerdo de la sesión Nº 79-2007 del 28 de agosto de 2007. Referéndum. Propaganda. Reglas aplicables. Existe una serie de medidas observables en el Derecho Comparado que, en materia de difusión propagandística, procuran fomentar el ambiente de equidad en los procesos electorales. A titulo de ejemplo, el establecimiento de topes globales de gasto, la facilitación de espacios gratuitos en medios de comunicación colectiva y el otorgamiento de contribución estatal. Independientemente de que éstos en particular se juzguen o no como convenientes, es lo cierto que requieren de norma legal expresa que los autorice y la Ley sobre Regulación del Referéndum no los contempla, razón por la cual este Tribunal no puede imponerlos. Únicamente estamos habilitados legalmente para controlar, con la colaboración de los medios de prensa, el límite de gasto que se fija para propaganda mediática y por persona física o jurídica; ese encargo que nos hace la ley, lo estamos cumpliendo con todo el rigor y la responsabilidad que amerita. Acuerdo de la sesión Nº 89-2007 del 20 de setiembre de 2007. Memorando enviado por el Vicepresidente de la República y diputado del Partido Liberación Nacional al señor Presidente de la República. Acuerdo relativo a artículo único de la sesión. Conoce el Tribunal acerca de memorándum enviado por el Vicepresidente de la República y diputado del Partido Liberación Nacional al señor Presidente de la República, referente a la forma de proceder en virtud del referéndum de 2007. Acuerdo de la sesión Nº 83-2007 del 7 de setiembre de 2007. Actividades comprendidas en el artículo 42 del Reglamento para los Procesos de Referéndum. Las actividades a que se refiere el artículo 42 del Reglamento para los Procesos de Referéndum son aquellas que -por su naturaleza- deban realizarse a “campo abierto” o en lugares públicos y cuya realización dificulte tanto el libre tránsito de los electores como su acceso a los diferentes centros de votación.Acuerdo de la sesión Nº 90-2007del 25 de setiembre de 2007. Sondeos de opinión. Limites para su difusión cesan cuando se levanta sesión solemne. En virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, está claramente vedado a todos los medios de comunicación colectiva difundir o comentar los resultados de encuestas o sondeos de opinión relativas al T.L.C. a partir de las cero horas del día 5 de de octubre próximo. Ahora bien, interpretada literalmente la disposición que interesa significaría que esa veda regiría hasta las veinticuatro horas del día 7 de octubre.Sin embargo, teniendo en cuenta que al momento de concluir la sesión solemne que este Tribunal celebra pocas horas después de cerradas la urnas y en la cual se comunica a los costarricenses el primer corte de resultados provisionales, ya están cerradas todas las juntas receptoras del país y que si no la totalidad al menos la inmensa mayoría de ellas ya ha terminado el escrutinio correspondiente y entregado la respectiva documentación, resulta ilógico y contraproducente entender que aún después de ese instante se mantiene la restricción legal apuntada.Es por ello que, acudiendo a un criterio finalista de interpretación del ordenamiento jurídico público, que debe prevalecer por mandato del artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, y privilegiando el derecho a la información de los ciudadanos, este Tribunal entiende que la comentada limitación para difundir o comentar encuestas cesa en el preciso momento en que se levanta la señalada sesión solemne de este Tribunal. Acuerdo de la sesión Nº 91-2007 del 27 de setiembre de 2007. Garantías electorales en los procesos de referéndum. Se reiteran los conceptos que ha expresado este Tribunal anteriormente. Todo el proceso de votación cuenta con garantías permanentes, previas, durante y posteriores al proceso.Es el conjunto de estas funciones el que garantiza, paso a paso, el que los procesos electivos y consultivos sean transparentes. Acuerdo de la sesión Nº 92-2007del 2 de octubre de 2007. Referéndum. Derechos y garantías electorales. Este Tribunal ha adoptado una serie de acciones para garantizar la celebración del proceso de referéndum dentro del marco definido por el ordenamiento jurídico, en tutela de los derechos y las garantías electorales, incentivando la participación de la ciudadanía y los programas de información sobre el objeto sometido a consulta. Así las cosas, es menester aclarar a los gestionantes que este organismo electoral se ha manifestado reiteradamente sobre los puntos propuestos, por lo que al no existir mérito para modificar el criterio vertido se remite a los interesados a los antecedentes y resoluciones de este Tribunal, relacionados con los temas de consulta, Se adjunta tabla con el detalle de las resoluciones. Acuerdo de la sesión Nº 92-2007del 2 de octubre de 2007. Directrices relativas a su seguridad. Disposición relativa al artículo segundo, inciso l). En ocasión al memorial remitido al TSE por tres diputados del Partido Acción Ciudadana, acota el Tribunal sendas directrices implementadas con el fin de depurar el sistema utilizado por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones institucional. Asimismo precisa disposiciones relativas a la seguridad de la transmisión de datos e información referente al referéndum de 2007. Acuerdo de la sesión Nº 93-2007 del 4 de octubre de 2007. Difusión de propaganda relativa al referéndum.Prohibiciones. Acuerdo relativo al artículo único de la sesión. En vista de las informaciones presentadas al Tribunal en atención a la realización de actividades propagandísticas de las tendencias contrarias para el referéndum de 2007, se dispone recordar que dos días antes de la realización del referéndum yel día del mismo,no podrá difundirse propaganda de ninguna especie relativa al tema bajo consulta. Acuerdo de la sesión Nº 94-2007 del 5 de octubre de 2007. Resultado del referéndum. Cortes provisionales. Sesión solemne del Tribunal Supremo de Elecciones. Dispone el Tribunal, dar los primeros cortes provisionales relativos al referéndum para aprobar o rechazar el TLC de República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica. Acuerdo de la sesión Nº 97-2007 del 7 de octubre de 2007. Solicitud de convocatoria de referéndum sobre expedientes legislativos de Obtención de vegetales. De la señora Grace García Muñoz y los señores Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez y Jaime Enrique García González se conoce escrito, recibido en la Secretaría del despacho el día 13 de noviembre de 2007, mediante el cual presentan solicitud de autorización para recolectar firmas a fin de convocar a referéndum vía iniciativa popular en 2008, en relación con los proyectos de ley con números de expediente legislativo 16.327 y 16.590, que respectivamente corresponden a “Ley de Obtenciones Vegetales” y “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, de los cuales adjuntan copias simples. Los solicitantes justifican su propuesta mediante una serie de consideraciones y manifiestan que los proyectos de ley en cuestión no son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa; además destacan que la solicitud se presenta con la finalidad de que la consulta popular se realice durante el año 2008, considerando que en 2007 ya se realizó un referéndum en el cual, los proyectos predichos no estuvieron comprendidos. Asimismo agregan que los proyectos respecto de los cuales se solicita autorización para recolectar firmas, cuentan con informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que dicha asamblea ya realizó las consultas obligatorias correspondientes y que en ambos casos los textos fueron debidamente publicados en el diario oficial “La Gaceta” , por lo que estiman que de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, es posible prescindir del trámite de una nueva publicación. Acuerdo de la sesión Nº 112-2007 del 15 de noviembre de 2007. Se conocen escritos mediante los cuales se solicita a este Tribunal una exhortación a la Corte Plena a designar un TSE ad-hoc y la renuncia de los señores magistrados por las razones que exponen. Asimismo requieren la inhibitoria de éstos en el conocimiento de los predichos libelos. Mediante sentencia Nº 2491-E-2007, de las 11:30 horas del 22 de octubre pasado, este Tribunal rechazó de plano las anteriores gestiones en cuanto solicitaban la nulidad de las votaciones acaecidas en el referéndum del 7 de octubre anterior, tanto por ser extemporáneas como por no fundamentarse en las causales de nulidad que taxativamente prevé la legislación electoral. Sin embargo, tomando en cuenta que de los respectivos libelos se desprendían graves afirmaciones y que en uno de ellos se solicitaba la realización de varias investigaciones ajenas a un procedimiento de nulidad, en la misma resolución se ordenó que se remitiera copia de esos escritos para que se incluyeran en la agenda de la siguiente sesión ordinaria del Tribunal, a fin de que se valoraran dichas afirmaciones y se resolviera lo planteado. Teniendo en cuenta ese antecedente, procede resolver conforme se expresa. Acuerdo de la sesión Nº 106-2007 del 25 de octubre de 2007. ACTAS 2008 Reglamento del Cuerpo de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce nuevamente oficio n.º CPE-495-2008 de fecha 1º de diciembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 02 de diciembre de 2008, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal el proyecto de reforma del Reglamento del Cuerpo de Delegados. Se dispone: Promulgar el decreto que interesa.Acuerdo de la sesión N° 113-2008 del 11 de diciembre de 2008. Recomendaciones programa de Registro de publicaciones: Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno de este Tribunal, se conoce nuevamente oficio n.º AI-076-2008 del pasado 22 de abril, con el que acompañó el Informe de Control Interno Nº IC-02/2008, relativo a la auditoría del referéndum 2007,correspondiente al “Programa de Registro de Publicaciones”, el cual, según lo dispuesto, en el artículo quinto, inciso a), de la sesión 38-2008, se encontraba en estudio individual de la señora y señores Magistrados de este Tribunal. Al respecto, según lo expuesto por el señor Vargas Meneses, en el informe se dan una serie de recomendaciones que son adoptadas por los señores Magistrados. Acuerdo de la sesión N° 41-2008 del 13 de Mayo del 2008. Informe del Estado de la nación. De la señora Leda Muñoz García, Coordinadora de Investigación del Programa Estado de La Nación, se conoce fax correspondiente al oficio n.º PEN-370-2008 del 12 de mayo de 2008, recibido el 13 de mayo del año en curso, mediante el cual se refiere al XIV Informe Estado de La Nación y a la investigación cualitativa que ese programa desarrolla sobre el proceso de referéndum acerca del TLC. Indica asimismo la señora Muñoz García que -como parte de la investigación supra dicha- se llevarán a cabo los grupos focales cuya hora, fecha y lugar de celebración detalla. Acuerdo de la sesión Nº 42-2008 del 15 de mayo del 2008. Informe de Evaluación de los Programas Electorales. Del Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-252-2008 del 30 de junio del 2008, al que adjunta el “Informe de Evaluación de los Programas Electorales Implementados para las Elecciones Municipales, 3 de Diciembre del 2006y para el Referéndum, 7 de Octubre del 2007”, así como el informe de costos de los programas electorales que se ejecutaron con ocasión del pasado Referéndum, en el que se formulan varias recomendaciones de importancia. Acuerdo de la sesión Nº 69-2008 del 5 de agosto de 2008. Consulta sobre el proyecto de Ley que reforma varios artículos del Código Municipal. Se conoce fax relativo al oficio n.º CPEM-091 de fecha 10 de setiembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, atendiendo instrucciones del señor Gilberto Jeréz Rojas, Diputado y Presidente de dicha comisión, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el Proyecto de Ley denominado “Reforma al artículo 13, inciso j) y adición de un párrafo final al artículo 19 y un nuevo título VIII, al Código Municipal, Ley N.º 7794. Ley para el fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital”, el cual se tramita bajo número de expediente 16.876.: Se contesta la consulta formulada en los siguientes términos que este Tribunal se sirve exponer. Acuerdo de la sesión Nº 84-2008 del 23 de setiembre de 2008. Sentencia de la Sala Tercera por acusación de prevaricato contra Magistrados del TSE. Se conoce sentencia No. 1103-08 de la Sala Tercera del Poder Judicial, referida a acusación por delito de prevaricato en contra de las magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. En el acta de dicha sesión se incluye el texto completo de la citada sentencia. Acuerdo de la sesión Nº 92-2008 del 16 de octubre de 2008. |