ACTA No. 95 -2002

Sesión celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dos, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside; Sobrado González, Fallas Madrigal, Del Castillo Riggioni y Pinto López.

ARTICULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión inmediata anterior.

ARTICULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Con base en la reunión efectuada el 17 de este mes con los integrantes de la Comisión de Presupuesto, en la que se analizaron diversos aspectos relativos al anteproyecto de presupuesto del 2003, se dispone lo siguiente:

El computador central del Tribunal es un equipo A-14 de Unisys, que contiene todos los datos civiles, de cédula, padrón electoral y módulos para elecciones, el cual da servicio continuo en esas áreas a las oficinas de la sede central y regionales y es la base para la organización de los programas que se aplican en la administración electoral.Por estas razones y en virtud de que esta serie está descontinuada, motivo por el cual la empresa dará mantenimiento hasta diciembre del 2002, se presupuestarán 225.0 millones de colones en la subpartida 104 “Alquiler de equipo electrónico” para su sustitución.En este sentido se desarrolla un proyecto para definir las especificaciones que regularán su sustitución, el que se espera tener concluido a finales de año para iniciar cuanto antes la nueva contratación y contar en el tiempo debido con este equipo, el cual es indispensable no solo para la organización de las elecciones del 2006, sino de los referendos que eventualmente hubiere que efectuar.Por estos motivos, esta inversión se amparará al artículo 177 constitucional pues es indispensable para dar efectividad al sufragio.

Las treinta plazas para TIM, actualmente presupuestadas en Servicios Especiales, pasarán a cargos fijos ubicadas en la oficina que a cada una corresponde.

Para un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales, el servicio a domicilio pasará a ser atendido por la Cedulación Ambulante.

En cuanto a los requerimientos de recurso humano incluidos por las jefaturas de las diversas unidades administrativas en su Plan Operativo Anual, se acuerda autorizar las siguientes plazas nuevas:

 


SECCION U OFICINA

CANT

DESCRIPCION DEL PUESTO

 

 

 

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

2

COORDINADOR DE GESTION

 

 

 

DIRECCION EJECUTIVA

3

1 PROFESIONALCOORDINADOR

(Area Estadística)

 

2 ASISTENTE FUNCIONAL

 

 

 

INSPECCION ELECTORAL

2

1 SUBINSPECTOR ELECTORAL

 

 

1 AUXILIAR DE OPERACION

 

 

 

COORD. PROYECTOS TEC.

1

PROFESIONAL DE GESTION

 

 

 

CONTRALORIA DE SERVICIOS

1

ASISTENTE DE OPERACION

 

 

PROVEEDURIA

3

1 PROFESIONALDE GESTION

 

 

1 PROFESIONALDE APOYO

 

 

1 ASISTENTE FUNCIONAL

 

 

 

CONTADURIA

3

2PROFESIONAL DE GESTION

 

 

1PROFESIONAL DE APOYO

 

 

 

ARQUITECTURA*

2

TRABAJADOR ESPECIALIZADO

 

 

(Técnico eléctrico y Técnico en aire acondicionado)

 

 

 

SERVICIOS GENERALES

2

TRABAJADOR MISCELANEO 1

 

 

 

BIBLIOTECA

1

COORDINADOR DE GESTION

 

 

 

OFICIALIA MAYOR ELECTORAL

1

ASISTENTE FUNCIONAL

 

 

 

INSCRIPCIONES

2

1 COORDINADOR DE GESTION

 

1 ASISTENTE DE OPERACION

 

 

 

TOTAL

23

 

(*)En relación con las restantes plazas solicitadas para mantenimiento, de previo la Dirección Ejecutiva llevará a cabo un estudio para analizar su correcta ubicación en relación con los puestos que para este mismo propósito existen en Servicios Generales.ACUERDO FIRME.

b)Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº. 903 del 17 del mes en curso, mediante el cual rinde informe relativo a los recursos que requiere la Sección de Inscripciones para atender lo referente a la Ley de Paternidad Responsable, de acuerdo a la recomendación de la Defensoría de los Habitantes.

Se dispone:Tener por presentado el informe y se acoge su recomendación.Póngase en conocimiento del señor Defensor de los Habitantes.ACUERDO FIRME.

c)Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº. 96 del 10 del mes en curso, mediante el cual señala:

“Me refiero a la Resolución No. 0962-P-2002 de las catorce horas del seis de junio de 2002,en la que el Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a favor de la empresa José Sauter e Hijos Ltda., la suma de ¢ 45.082.892.83, como tercer y último pago al contrato relacionado con el proyecto de “Tarjeta de Identificación de Menores”, TIM.

En dicha resolución no se hace referencia a que el señor Asesor Jurídico a.i. Lic. Hugo Picado León, haya cumplido con practicar las evaluaciones jurídicas ordenadas por el Superior en Sesión No. 74-2002, celebrada el 23 de abril de 2002, y comunicado mediante Oficio No.1873-2002, sobre aspectos de especial relevancia relacionados con aspectos de legalidad y de eficacia jurídica de esta contratación, los cuales fueron mencionados por esta Auditoría Interna en su oficio No. 58-AI-2002 del 18 de abril del presente año.

RECOMENDACIÓN

En vista de lo anteriormente expuesto, esta Auditoría se permite recomendar a las señoras y señores Magistrados que se deje en suspenso el trámite de pago acordado, hasta tanto no conste en la respectiva resolución, el análisis de los resultados de la evaluación jurídica ordenada por el Tribunal Supremo de Elecciones en el Artículo Tercero de la Sesión No. 74-2002, celebrada el 23 de abril de 2002.”

Asimismo, del señor Hugo Picado León, Asesor Jurídico, se conoce oficio Nº. 201, mediante el cual puntualiza:

“Por este medio nos permitimos referirnos al oficio N° 1873-2002 en el cual se comunica el acuerdo tomado por el Tribunal en Sesión N° 74-2002, celebrada el 23 de abril del dos mil dos, artículo tercero. En este se requiere que esta Asesoríase refiera al oficio N°.58-2002 del 18 de abril suscrito por el Lic. Víctor Vargas Meneses, Auditor Interno, relacionado con la ampliación del plazo del contrato de Solución Integral para la Tarjeta de Identidad de Menores, y el acto de no refrendo de la Contraloría General de la República al Addendum N°.3.Se solicita:

a. Ampliación al informe N° A.J.109-2002 del 18 de marzo del 2002 en lo que se refiere a los alcances de los artículos 7,11 y 12 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

b. Los procedimientos a seguir y las condiciones que deben prevalecer, a efecto de que los acuerdos de pago a adoptar se ajusten a derecho.

El artículo 22.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa textualmente estipula:

“Solamente se autorizarán prórrogas para la ejecución del contrato por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el contratista, o por demoras ocasionadas por la propia Administración...”

El Tribunal en Sesión N°. 115-2001 celebrada el 20 de diciembre del 2001, en su artículo único dispuso en atención a las causas indicadas por el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Gerente del Proyecto TIM, aprobar la ampliación del plazo contractual hasta el 18 de enero del 2002.

Como se indicó en el oficio N°. A. J. 109-2002, las prórrogasal contrato se han basado, por una parte, en un caso típico de fuerza mayor no imputable al contratista, y por otra, en circunstancias institucionales como fueron el tener que enfrentar el proceso electoral del 3 de febrero y 7 de abril del año en curso. Consecuentemente, las prórrogas operan en virtud de sendos actos administrativos, válidos y eficaces, amparados a la legislación vigente y no han representado ningún perjuicio o compromiso económico, para la Administración, yque no requieren para su consolidación el refrendo del órgano contralor.

El refrendo de las modificaciones contractuales es necesario cuando éstas se refieran a aspectos esenciales. El Addendum N° 3 se refería únicamente a la ampliación del plazo de ejecución que, como se indicó, obedeció a situaciones no imputables al contratista, a diferencia de los Addenda N°1 y N° 2 que involucraban otros aspectos como variación a la forma de pago, ejecución de actividades, etc. Nótese que la respectiva unidad contralora denegó el refrendo al Addendum N°. 3 por aspectos formales y no sustanciales, a los cuales omite hacer referencia. Consecuentemente, dado que no se comprometen fondos públicos con la ampliación, yque ella redunda en beneficio a favor de la Administración, pues los pagos finales se ejecutarían hasta el recibo a satisfacción de las obras, no se encuentra roce alguno con lo dispuesto en los artículos 1.1 y 7 del Reglamento sobre el Refrendo de la Contrataciones de la Administración Pública.

Las disposiciones contenidas en los artículos 11, 13 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa y 13,15 y 22 de su Reglamento, no resultan de aplicación, pues en el presente caso no se ha acreditado incumplimiento contractual alguno como causa de ampliación del plazo de ejecución.

En relación con los procedimientos a seguir y las condiciones que deben prevalecer en relación con los acuerdos de pago, se debe indicar que en el contrato suscrito entre las partes, en la cláusula decimoctava, estipuló el precio y la forma de pago, de manera tal que deberá darse cumplimiento a lo estipulado en esa disposición. El trámite siguiente será el usual, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a satisfacción por parte del contratista.

Solicitamos que el presente informe se haga del conocimiento de los señores Magistrados.”

Se dispone:Cumplido lo que el señor Auditor echa de menos, no existe razón para dejar en suspenso el pago ordenado.ACUERDO FIRME.

d)Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio No. 566-2002-DRH, del 17 del mes en curso en el que comunica lo siguiente:

“ASUNTO:recargos de funciones en la Regional de Guatuso y Dirección General del Registro Civil.

Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes que se han presentado ante este Despacho con la finalidad de autorizar recargos de funciones en la Oficina Regional de Guatuso y en la Dirección General del Registro Civil, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán los responsables de esas unidades administrativas de acuerdo con el siguiente detalle:

 

NOMBRE

SECCION U OFICINA

PERIODO

SUSTITUTO

José Manuel Marín Castro

Regional de Guatuso

17 de junio al 04 de julio

Elieth Arias Rodríguez

Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado

Dirección General

01 al 12 de julio

Lic. Rodrigo Fallas Vargas

 

En el caso de la Regional de Guatuso, la solicitud correspondiente no se tramita con la debida antelación debido a circunstancias especiales e imprevistas que se presentaron, según lo indica el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora, en el oficio 148-02-SC.

Puede apreciarse que ambas gestiones cuentan con el aval presupuestario del Departamento de Contaduría.”.

Se dispone:Aprobar conforme se recomienda.ACUERDO FIRME.

e)Del señor Luis Fernando Solano C., Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce notificación de las ocho horas veinte minutos del seis de junio del año en curso, mediante la cual se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guevara Guth Otto, para que se declaren inconstitucionales los artículos 176, 177, 187, 190 y 194 del Código Electoral, 1, 2, 17.h), 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30 y 40 del “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por la Contraloría General de la República, y los artículos 1 y 2 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone:Pase a estudio individual de los señores Magistrados.ACUERDO FIRME.

f) Del señor William Solís Orozco, Fiscalizador del Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 6911 del 12 del mes en curso, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita información complementaria relativa a la undécima liquidación de gastos del Partido Unidad Social Cristiana.

Se dispone:Proceda el Partido Unidad Social Cristiana a presentar la documentación requerida por la Contraloría General de la República, con excepción de la certificación emitida por un Contador Público Autorizado, toda vez que la misma fue recibida por este Tribunal el 14 de junio en curso, y en esta misma sesión se está acordando remitirla a los señores auditores de la Contraloría General de la República.ACUERDO FIRME.

g)De la señora Emilia Molina Cruz, Tesorera del Partido Acción Ciudadana, se conoce nota de 17 de junio de este año, mediante la cual, comunica las medidas adoptadas para cumplir con las observaciones señaladas por la Contraloría General de la República en el informe sobre los resultados de la revisión de gastos, correspondiente a la sexta liquidación presentada por dicha agrupación política ante este Tribunal, referente a la campaña electoral 1998-2002.

Se dispone:Póngase en conocimiento de los señores auditores de la Contraloría General de la República para lo de sus cargos.ACUERDO FIRME.

h) De la señora Sadie Bravo de Maroto, Secretaria del Partido Acción Ciudadana, se conocen notas del 14 y del 17 del mes en curso, mediante las cuales informa que ese Partido realizará las asambleas cantonales y distritales, conforme lo detalla.

Se dispone:Se aprueba la fiscalización y supervisión correspondiente.Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo.Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes.ACUERDO FIRME.

i) De la señora Sadie Bravo Pérez, Secretaria del Partido Acción Ciudadana, se conocen notas del 17 del mes en curso, mediante las cuales informa sobre la modificación de la asamblea cantonal de Goicoechea y la asamblea distrital de Hatillo que ese Partido realizará, conforme lo detalla.

Se dispone:Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo.ACUERDO FIRME.

j)Del señor Luis Guillermo Solís Rivera, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce-vía fax- el oficio SGPLN-269, recibido el 14 de junio de este año, mediante el cual comunica que esa agrupación política reunirá su Asamblea Nacional y Plenaria el próximo sábado 22 de junio a partir de las 09:00 a.m., en el Edificio Cooperativo, para conocer la agenda que adjunta, por lo que solicita la designación de los representantes de este Tribunal a la misma.

Se dispone:Se aprueba la supervisión y la fiscalización correspondientes.Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes.ACUERDO FIRME.

k)De la señora Eunice Martínez T., Coordinadora a.i. de Sub-proceso Cajeros Automáticos del Banco Popular, se conoce oficio Nº. 1268 del 12 del mes en curso, mediante el cual remite padrón fotográfico del personal de la empresa Tecnopro, quienes realizarán el traslado de remesas al cajero automático ubicado en el Aeropuerto Juan Santamaría.Además detalla el nombre de los funcionarios de dicha entidad que están autorizados para atender los cajeros automáticos.

Se dispone:Tomar nota.Póngase en conocimiento del señor Jefe de Seguridad y Vigilancia para lo de su cargo.ACUERDO FIRME.

l)De la señora Patricia Garro Obaldía, Directora del Liceo Nocturno de Ciudad Colón, se conoce nota de 13 de junio de este año, mediante el cual solicita autorización para que el señor Javier Matamoros Guevara, brinde una charla sobre “Motivación y Superación Personal” a los estudiantes de ese centro de enseñanza, el próximo 26 de junio a las 6:30 p.m..

Se dispone:Siendo el tema de la charla ajeno a esta institución, y estando programada la actividad fuera de horas de oficina, no le corresponde a este Tribunal otorgar la autorización que se solicita.ACUERDO FIRME.

m)Del Lic. Edwin A. Arias Rivas, Contador Público autorizado, se conoce nota recibida el 14 de junio de este año, mediante la cual manifiesta que fue contratado por el Partido Unidad Social Cristiana, para certificar las erogaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 01 de mayo de 2002 al 28 de mayo de 2002, y pudo concluir que el total de erogaciones de dicha agrupación política asciende a la suma de ¢94.594.538,74, y que las mismas se efectuaron razonablemente de acuerdo con el cumplimiento de la normativa legal aplicable.

Se dispone:Pase a los señores auditores de la Contraloría General de la República para lo de sus cargos.ACUERDO FIRME.

ARTICULO TERCERO.-Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio No. 2609, de 14 de junio de este año, mediante el cual, conel fin de llenar dos plazas en propiedad vacantes de Oficiales de Seguridad y Vigilancia y, con base en las nóminas que ha pasado el Departamento de Recursos Humanos, somete a consideración del Tribunal las siguientes ternas:

3.1.- Para el puesto 45453:

PUESTO N.45453

CALIFICACION

Mora Morales Gonzalo

89.00%

Vargas Badilla Albin

87.30%

Artavia Granados Rodrigo

81.00%

3.2.- Para el puesto 45778:

 

PUESTO N. 45778

CALIFICACION

Contreras Gutiérrez Juan José

87.20%

Madrigal Sánchez Carlos Manuel

78.96%

Camacho Leiva Aníbal

76.50%

 

Se acuerda:Nombrar a los señores Albin Vargas Badilla y Juan José Contreras Gutiérrez.

b) Oficio No. 2630, de 17 de junio de este año, en el que comunica lo siguiente:

“Previo un respetuoso saludo, y en relación con lo dispuesto por el superior en el artículo V de la sesión n°. 84-2002, por la presente me permito informar los motivos con base en los cuales he solicitado el pago parcial de vacaciones, de conformidad con lo siguiente:

1.-Como lo ha podido constatar el Superior, el puesto que ocupo exige– para su desempeño – de gran entrega y sacrificio, lo que supone permanecer casi en forma constante – y en todo tiempo – a las órdenes del Tribunal, razón básica que el suscrito expone respetuosamente como justificación en el presente caso, particularmente en relación con los períodos 1999-2000 y 2000-2001.

2.- El nivel de atención que imponen los diferentes asuntos que tramita la Secretaría y que aprueba el Tribunal, han demandado asimismo la presencia de este servidor en la Secretaría del despacho.

3.- Por otra parte, durante los períodos de vacaciones que he dejado de disfrutar – y a los cuales se refiere el oficio n°. A.J.-175-2002 de la Asesoría Jurídica y de la Contaduría –, he laborado a las órdenes del Tribunal, verificándose de esta suerte en forma tácita un acuerdo entre el suscrito y el Superior, quien ha contado efectivamente con mis servicios durantes esos lapsos en forma continúa.

4.- Finalmente debo indicar que en virtud del proceso electoral 1998-1999 no tomé 10 días correspondientes a ese período.”.

Se acuerda:Aceptar parcialmente la solicitud de compensación planteada, en los términos indicados en el oficio No. AJ-175-2002.Pase al Asesor Jurídico para el dictado de la respectiva resolución.En el plazo de 5 días, el señor Secretario presentará a consideración del Tribunal un plan de disfrute de los días de vacaciones no susceptibles de compensación.

ARTICULO CUARTO.-Del señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario del Tribunal, se conoce nota de 17 de junio de este año, mediante la cual,con fundamento en las razones que expone, solicita se reclasifique su puesto a la clase No. 6 “Subdirector de Área”, a partir del momento en que el Tribunal lo considere oportuno.

Se dispone:Túrnese al Magistrado que corresponda.

ARTICULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio No. 847 – C. de C., del 11 del mes en curso,al que adjunta copia del acta de la sesión No. 479-02, celebrada el 10 de junio por la Comisión de Construcciones.Particularmente se refiere a lo tratado en el artículo cuarto, inciso c), y por las razones que expone, recomienda la aplicación de la cláusula sétima del contrato con el Ing. Félix Hernández, con lo cual se daría la segunda y última prórroga permitida por el mismo.

Se acuerda:Conforme se recomienda, se prorroga el nombramiento del Ing. Hernández Beita.

ARTICULO SEXTO.- De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio No. 496-02-D.G., de 11 de junio de este año, mediante el cual informa que una vez vencido el plazo que establece el artículo 64 del Código Electoral para la inscripción de partidos políticos, quedaron debidamente inscritas un total de 49 agrupaciones políticas, cuyo listado se adjunta.Además manifiesta que a los partidos Solidario de Goicoechea y Poder Ciudadano, les fue denegada su inscripción, habiendo presentado este último recurso de apelación el cual fue remitido a conocimiento de este Tribunal.

Se dispone:Tomar nota.Incorpórese la información que suministra la señora Directora General del Registro Civil, en el sitio “web” de este Tribunal.

ARTICULO SETIMO.-Del señor Hugo Picado León, Asesor Jurídico, se conoce:

a.Oficio No. A.J. 198-2002, del 7 del mes en curso, mediante el cual emite criterio en relación con las implicaciones generales para este Tribunal, tiene la Ley No. 8131 “Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.Asimismo, se conoce nuevamente el informe que sobre el particular rindió la Dirección Ejecutiva en oficio No. 873 de 17 de mayo pasado.

Se acuerda:Tener por rendidos los informes que se someten a conocimiento de este Tribunal.Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto.

b.Oficio No. 2020-2002, de 10 de junio de este año –recibido el 14 de este mes-, mediante el cual informa sobre la solicitud de varios servidores del Centro de Cómputo del Departamento de Informática, para que se les haga extensivo los alcances de la sentencia que indica, dictada por el Tribunal de Menor Cuantía a favor de Jorge Villalobos Arguedas, relativa al salario a recibir en el período de vacaciones según el artículo 157 del Código de Trabajo.Y con fundamento en las razones que expone, recomienda que los Departamentos de Recursos Humanos y de Contaduría realicen el estudio que indica y si el resultado fuere afirmativo, deberá dictarse la resolución administrativa que reconozca los saldos pendientes, excluyendo los rubros anteriores al 14 de julio de 1992.

Se acuerda:Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, cuya recomendación se acoge.En consecuencia, procedan los Departamentos de Recursos Humanos y de Contaduría conforme se sugiere.

ARTICULO OCTAVO.- De los señores Asesor Jurídico y Contador del Tribunal, se conoce oficio No 203-2002, de 13 de junio de este año, en el que exponen lo siguiente:

“Los suscritos, Asesor Jurídico y Contador del Tribunal, en atención a sus oficios N°. 3278 del 19 de setiembre,4610 del 26 de noviembre, ambos del 2001 y 979 del 05 de marzo del 2002, procedemos a rendir el informe ordenado, lo cual hacemos en los siguientes términos:

En el primer oficio se nos comunica que el Lic. Ronny Bassey Fallas, Procurador Adjunto, remitió al Tribunal la resolución N°. 2001-00457 dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las 15:10 horas del 10 de agosto del 2001.En dicha resolución la Sala confirma la sentencia N°. 187 de las 10:40 horas del 28 de febrero del 2001, dictada por la Sección Primera del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la cual a su vez confirmó la sentencia de primera instancia N°. 5501 de las 9:30 horas del 28 de octubre de 1999, emitida por el Juzgado de Trabajo de dicho Circuito Judicial, todas producto del proceso laboral ordinario entablado por el señor Randall Darcin Dowson, oficial de seguridad y vigilancia de este Tribunal contra el Estado.

Mediante oficio N°. 4610, el Tribunal comunica la gestión del señor Darcin Dowson para que se le cancelen los montos concedidos en dichas sentencias, en tanto que en sesión N°. 32-2002, artículo noveno (oficio N°. 979 del pasado 05 de marzo), el Tribunal conoció la gestión del citado funcionario para que administrativamente se le reconozca el pago doble por los días que laboró con posterioridad al año 1997, decretados de asueto.

Las dos últimas sentencias confirman la de primera instancia, por lo cual deviene indispensable retomar lo inicialmente dispuesto, pues el acto administrativo del Tribunal Supremo de Elecciones debe limitarse al acatamiento del fallo judicial.

La sentencia N°. 5501 de las 9:30 horas del 28 de octubre de 1999, emitida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en su “POR TANTO” dispuso:

“(...) Debe el Estado: 1-) Remunerar al actor con el doble del salario durante los días de asueto, según lo venía haciendo con anterioridad a diciembre de mil novecientos noventa y siete 2-) Cancelar de esa forma las horas laboradas por el actor durante los días de asueto. 3-) Debe pagar intereses sobre las sumas adeudadas a partir de la fecha en que adquirió el derecho a percibir las sumas que se conceden, y hasta su efectivo pago. El extremo de daños y perjuicios se rechaza en razón de que los intereses están previstos para reparar el daño causado por el incumplimiento de pagar oportunamente un débito (art. 706 C.C). Las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y sine actione agit, se rechazan en lo concedido y se acogen en lo denegado.Son las costas a cargo del Estado fijándose las personales en el veinticinco por ciento de la condenatoria.”

Por su parte el citado Juzgado de Trabajo, mediante auto de las 11:37 horas del 12 de octubre del 2001, dispuso que en virtud de estar firme la sentencia, la parte actora debía gestionar administrativamente, en las oficinas del demandado, la cancelación de los montos respectivos. Para ello puso a disposición del vencedor la certificación de las copias respectivas.Como se indicó líneas atrás, el señor Darcin Dowson oportunamente solicitó el pago de lo adeudado según las mencionadas sentencias, y es en tal virtud que se rinde el presente informe.

Debido a que el juzgador de primera instancia no determinó cuáles días el Tribunal dejó de pagar, como corresponde no se indica un monto concreto en la parte dispositiva de la sentencia.Por ello la Contaduría institucional, previa consulta al Departamento de Recursos Humanos, mediante memorando N°. 068 del 15 de mayo del 2002 indica que el Tribunal concedió de asueto los días 29, 30 y 31 de diciembre de 1997, pero que el gestionante laboró únicamente los días 29 y 31 de dicho mes y año.

De conformidad con el cálculo de la Contaduría institucional, el señorDarcin Dowson dejó de percibir las siguientes sumas:

a) Cinco mil setecientos noventa y siete colones con seis céntimos (¢5.797.06), por concepto de los dos días de asueto laborados en diciembre de 1997,

b)Tres mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (¢3.797.56) como intereses sobre dicha suma, al tipo de interés legal.

c) Dos mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y seis céntimos (¢2.398.66), por concepto de costas personales (25% del total de la condenatoria).

Así las cosas, para cumplir con lo ordenado en las sentencias que aporta el señorDarcin Dowson, recomendamos cancelar a su favor la suma total de once mil novecientos noventa y tres colones con veintiocho céntimos (¢11.993.28).

Debido a que el pago que debe realizarse corresponde a prestaciones recibidas en 1997, debe dictarse la resolución de rigor con cargo a la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores”, cuyo borrador adjuntamos.

En cuanto a los días de asueto que el Tribunal haya decretado con posterioridad a 1997, laborados por el gestionante y cuya remuneración no haya sido a tiempo doble, la Contaduría, mediante oficio N°. 271-2002 del pasado 12 de abril, requirió al Departamento de Recursos Humanos la información tanto del señor Darcin Dowson como del señor Giovanni Chavarría Jiménez, quien se encuentra en idéntica situación.Tan pronto se cuente con dicha información, la Contaduría realizará el cálculo de rigor y lo trasladará a la Asesoría Jurídica para la confección del respectivo proyecto de resolución.

Dejamos de esta forma rendido el informe solicitado, el cual respetuosamente rogamos elevar al Tribunal para lo que corresponda.”.

Se dispone:Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge.Díctese la resolución correspondiente.Asimismo, en cuanto a los días de asueto decretados con anterioridad a 1997, se estará a la espera del proyecto de resolución correspondiente.Póngase en conocimiento de los interesados.

ARTICULO NOVENO.-Del señor JaimeGarita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio No. I.E. 222-2002, de 17 de junio de este año, al que adjunta copia del oficio No. 216-2002-I.E., dirigido a la señora Directora General del Registro Civil, referente al informe sobre la denuncia interpuesta por el señor Carlos Manuel Montero Chavarría, por presunta suplantación de su identidad.

Se dispone:Tomar nota.

ARTICULO DECIMO.-Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Coordinador de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio No. 045-2002-C.P.T., de 17 de junio en curso, en el que comunica:

“Durante los ocho meses de funciones de esta Oficina todos los esfuerzos se han dirigido a cumplir con las tareas asignadas por el Superior.No obstante el grado de eficiencia y eficacia no ha sido el deseado debido a lo difícil que ha resultado la asignación de recursos todavía no se dispone de la plaza de asistente, se cuenta únicamente con una línea telefónica y el espacio asignado no es el idóneo.

Estos aspectos influyen en forma negativa en el logro de objetivos, el seguimiento a los proyectos no ha sido oportuno como ocurrió en el caso de la Tarjeta de Identidad de los Menores, e igual suerte podrían correr los otros proyectos de persistir la situación.

A pesar de que no se cuenta con la plaza de asistente, la cual tiene su énfasis en el área de informática, la experiencia acumulada durante estos meses indica que también se requiere el concurso de un administrador, por cuanto los proyectos deben ser valorados desde el punto de vista financiero, económico y su costo de oportunidad y beneficio.

El área donde está ubicada la oficina no es la idónea, especialmente por el tamaño pues no permite la mínima privacidad.Considero que las funciones encargadas a esta unidad requieren de un alto grado de discrecionalidad por cuanto, al tratarse de una oficina del Tribunal propiamente, hay un contacto directo con las señoras y señores Magistrados, así como con otras unidades de importancia estratégica dentro de la Institución.

Se han realizado diferentes gestiones con el fin de solventar las necesidades indicadas, sin embargo, los señores de la Comisión de Edificio señalan la falta de espacio en la torre o bien en las plataformas y que para poder ubicar la oficina en el Edificio Electoral se requiere autorización expresa del Tribunal.En cuanto al nombramiento de la plaza de asistente así como de contar con dos líneas telefónicas más, las solicitudes han sido suficientemente reiteradas.

En vista de lo expuesto,y de conformidad con el artículo quinto del Manual de Competencias de la Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos, solicito se asigne una plaza de profesional en administración.Asimismo, que se ubique esta oficina en un área idónea para el desempeño de sus funciones.”.

Se acuerda:El señor Jefe de Recursos Humanos considerará como prioritario el nombramiento que interesa al señor Delgado Rojas, a fin de agilizar al máximo su trámite.Informe el señor Juan Rafael Madrigal, en el plazo de tres días, sobre la asignación de las líneas telefónicas.Sobre la petición relativa a las instalaciones físicas de la oficina, de previo rinda informe el señor Director Ejecutivo.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio No. 501-CPE-2002, del 11 de junio de este año, al que adjunta fotocopia del oficio del señor Javier Sancho Bonilla, Director General de Política Exterior, en donde acusa recibo del oficio 395-CPE-2002, de dicho Despacho con el cual cumplió con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 84-2002, en punto al cumplimiento de los mandatos en materia de procesos y procedimientos electorales.

Se dispone:Tomar nota.

b)Oficio No. 502-CPE-2002, del 11 del mes en curso, en el que expone lo siguiente:

“Según lo conversado en días anteriores con las señoras y señores Magistrados, se recomendó utilizar para las papeletas que deben producirse para las elecciones del próximo 1° de diciembre, las mismas tonalidades de colores de las papeletas impresas en el pasado mes de febrero, con el siguiente desglose:

Por otro lado, esta oficina recomienda que en las papeletas correspondientes a la elección de alcalde y sus suplentes, únicamente se consigne el nombre de los candidatos y no su fotografía, pues ésta última conllevaría una serie de controles que podrían retrasar el proceso de impresión de papeletas, debido a la cantidad de candidatos en cada cantón.

Por tal motivo, con todo respeto ruego elevar lo anterior a conocimiento del Superior a los efectos de que, si a bien lo tienen, aprueben las recomendaciones indicadas.”.

Se dispone:Aprobar conforme se recomienda.

c)Oficio No. 503-CPE-2002, del 11 del mes en curso, mediante el cual comunica que ha solicitado al Departamento de Recursos Humanos, la autorización de doce días de vacaciones a partir del 27 de junio y durante esos días su despacho estaría a cargo del señor Francisco Rodríguez Siles.

Se dispone:Se estará a la espera de la gestión correspondiente del Departamento de Recursos Humanos.

d)Copia de oficio No. 518-CPE-2002, del 13 del mes en curso, dirigido a la Ejecutiva Distrital del Concejo Municipal Distrital de Lepanto, mediante el cual da respuesta a la consulta formulada en oficio No. 124-2002, del 17 de mayo pasado, en punto a la ley No. 8173 “Ley General de Concejos Municipales de Distrito.”

Se dispone:Tomar nota.

e) Oficio No. 521-CPE-2002, de 13 de junio de este año, en el que comunica lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión N° 85-2002, solicitó a este despacho mediante Oficio N° 2252-2002 del 28/5/02, ampliar el informe sobre la diferencia que se debe pagar a la Empresa El Sol Naciente de Oro S.A. a la cual se le alquiló el “Parqueo Avenida Central”para suplir las necesidades institucionales con motivo del pasado proceso electoral.A efecto de cumplir con lo solicitado, me permito exponer las razones que el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado del Programa de Transportes señala como las variables que incrementaron el costo de ese alquiler en ¢152.000,00:

En el mes de marzo y los primeros días de abril, hubo necesidad de ampliar el alquiler de espacios de ese parqueo, lo anterior debido al ingreso de los vehículos facilitados por otras instituciones; a que el TSE rentó vehículos y a que había una cantidad considerable en el parqueo institucional de vehículos de funcionarios de apoyo técnico (ICE, RACSA, UNISYS, Ministerio de Seguridad), entre otros.

El domingo 7 de abril se requirió ocupar los noventa espacios del parqueo alquilado para estacionar, además de los vehículos de los funcionarios, los que utilizó el Programa de Tránsito y los de algunos invitadosque participaron en las diversas actividades programadas para ese día.

El parqueo alquilado tiene permiso de funcionamiento de lunes a sábado, por lo que al tener que utilizarlo los días domingos, generó al propietario gastos extras, especialmente en cuanto a la póliza de seguro, la cual debió ampliar para cubrir esos días y también el imprevisto exceso de vehículos.Con esta medida se buscó darprotección a los vehículos de los funcionarios e invitados.

Otro factor que obligó a ampliar el uso del parqueo rentado, fue la decisión de cerrar las calles aledañas al edificio del TSE por motivos de seguridad y en donde muchos funcionarios, delegados, fiscales de partidos políticos y otros colaboradores, acostumbraban dejar sus vehículos.

En virtud de los motivos expuestos, solicito con todo respeto al Superior aprobar el pago de la diferencia generada (¢152.000,00.) por el alquiler del “Parqueo Avenida Central”.”.

Se dispone:Aprobar el pago conforme se solicita.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.-Del señor Javier Matamoros Guevara, Jefe a.i. de la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas, se conoce oficio No 145-02-CO-RRPP del 14 del mes en curso, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita se aclare si la supervisión del desarrollo de las actividades de inauguración de las exposiciones que se realizan en la institución y que coordina la Comisión de Eventos Culturales, le corresponde al agregado de protocolo que facilita la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas, o a alguno de los integrantes de la citada Comisión.

Se acuerda:Le corresponde a la Comisión de Eventos Culturales.

ARTICULO DECIMOTERCERO.-Del señor Mynor Mora Chang, Proveedor a.i., se conoce oficio No. 805, de 14 de junio de este año, mediante el cual somete a consideración del Tribunal el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación por registro que será instaurada para la “Compra de equipo de cómputo”.

Se dispone:Aprobar el pliego de condiciones que somete el señor Mora Chang.

ARTICULO DECIMOCUARTO.-Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio No. 568-2002-DRH, del 17 del mes en curso, al que adjunta solicitud del señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de Seguridad y Vigilancia, para que durante los nueve días de vacaciones que disfrutará a partir del próximo 24 de junio, se encarguen sus funciones en el señor Gustavo Fitoria Mora.

Se dispone:Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.

ARTICULO DECIMOQUINTO.-De los señores Daniel Arturo Sequeira Martínez, y otros Oficiales de Seguridad y Vigilancia, se conoce nota de 12 de junio de este año, mediante la cual, con fundamento en las razones que exponen, solicitan se deje sin efecto el proceso de selección que actualmente se está incoando por parte del Departamento de Recursos Humanos, y que se elimine de la nota final el resultado de la prueba psicométrica.

Se dispone:Para su estudio e informe, pase al señor Asesor Jurídico.

ARTICULO DECIMOSEXTO.-De los señores Arturo Morales, Luis Alfonso Hernando, Wilfred Mejía y Vladimir Alpízar, funcionarios del Departamento de Informática, se conoce nota del 13 del mes en curso, mediante la cual informan sobre el problema que se presentó recientemente en el servicio de Internet (Web y correo).

Se acuerda:Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.El Departamento de Informática tomará las medidas necesarias del caso, para evitar que en el futuro se presenten situaciones similares; y conjuntamente con la Asesoría Jurídica, procurarán la recuperación de la dirección anterior.

Por otra parte, este Tribunal lamenta profundamente la falta de comunicación que sobre el particular pudo haber hecho oportunamente la empresa Radiográfica Costarricense S.A., con lo cual se habrían evitado la serie de inconvenientes que se presentaron al bloquearse la dirección del servidor de Internet de este Organismo.Por ello se insta a la indicada empresa para que, ante situaciones como la presentada, se sirvan informar al Departamento de Informática de este Tribunal a la mayor brevedad, con el objeto de implantar las medidas correctivas que resulten necesarias.Las magníficas relaciones de este Tribunal con RACSA, no justifican un proceder como el que se lamenta y sí se esperaba uno como el que se recomienda.

ARTICULO DECIMOSETIMO.-Del señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio D.E.941-05-02, de 30 de mayo de este año, mediante el cual informa sobre la aprobación de la Ley No. 8281, reforma de los artículos 105, 123, primer párrafo del artículo 124, último párrafo del artículo 129, primer inciso del artículo 195 y adición a los artículos 102 y 195 de la Constitución Política, con la cual se crea la figura del referéndum.

Se dispone:Agradecer al señor Ayales, su gentil comunicación.

ARTICULO DECIMOCTAVO.-Del señor Arturo Giacomin Zúñiga, Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Banex Sociedad Anónima, se conoce nota de 30 de mayo pasado, mediante la cual solicita se le suministre el Padrón Electoral y la Información que detalla.

Se acuerda:Se le comunica al interesado que el Registro Civil no suministra conexiones en línea ni ofrece la posibilidad de transferir electrónicamente su base de datos, por lo que las consultas deben de hacerse desde nuestras instalaciones, o bien en nuestro sitio web en el cual está disponible el Padrón Nacional Electoral, cuya dirección es www.tese.go.cr.

Mayores facilidades que ésa, sólo se brindan a instituciones públicas y a los partidos políticos, dado el carácter público de éstos.

ARTICULO DECIMONOVENO.- De la señora Ana Rosa Ulate Badilla, Coordinadora del Programa de Gobiernos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, se conoce nota de 12 de junio de este año, a la que adjunta ejemplar inédito del Reglamento de la Comunidad Estudiantil y Código Electoral Estudiantil, aprobados por el Consejo Superior de Educación.Asimismo manifiesta que lamentablemente este año no se llevó a cabo la asesoría y capacitación a los Tribunales Electorales Estudiantiles, por las razones que señala, y espera continuar contando con el apoyo de este Tribunal en el Programa a su cargo y reitera que se puede contar con su colaboración en el momento que se estime oportuno.

Se dispone:Agradecer a la señora Ulate Badilla el envío de tan importantes documentos, así como su ofrecimiento para continuar colaborando con este organismo electoral.

ARTICULO VIGESIMO.- De los señores José Luis Araya B. y Margarita Bennel, Director y Coordinadora del Gobierno Estudiantil de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno, se conoce nota del 10 del año en curso, mediante la cual cursan cordial invitación para que el señor Presidente de este Tribunal asista al Acto Cívico de Traspaso de poderes del Gobierno Estudiantil 2002-2003, que se efectuará a las 9:00 horas del 27 de junio en curso, en dicha escuela.De no serle posible, solicitan se designe en su lugar a un funcionario para ese evento.

Se acuerda:Comisionar al señor Hugo Picado León, Asesor Jurídico del Tribunal.

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO.-Del señor Eduardo Córdoba Sáenz, Gerente de Proyectos de Almacenes casa Blanca, se conoce nota de 17 de junio de este año, mediante la cual, por las razones que expone, solicita se les apruebe el proceso de guardar la base de datos de los costarricenses inscritos en el Registro Civil, en los discos que enviaron con la Asociación del T.S.E. (SIC).

Se dispone:No obstante que la presente gestión no es hecha por el representante legal de la empresa, conforme lo ha dispuesto reiteradamente este Tribunal, se le informa al interesado que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee.

Mayores facilidades que ésa, sólo se le brindan a los partidos políticos, dado el carácter público de esas personas jurídicas y el vínculo que tienen con este Tribunal.

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.-Del señor Víctor Brodersohn, Director de la Oficina de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos en Costa Rica, se conoce oficio CRI-098, de 12 de junio de este año, al que adjunta un disquete que contiene las “Declaraciones y Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la OEA, en su Trigésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones”, celebrada del 2 al 4 de junio de 2002.Asimismo, informa sobre algunos aspectos importantes que se dieron en el referido evento.

Se acuerda:Agradecer al señor Víctor Brodersohn, la información que se sirve suministrar a este Tribunal así como el envío de tan importante material, el cual pasará a la Biblioteca.

A las doce horas y treinta minutos terminó la sesión.-

 

Oscar Fonseca Montoya


 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

Fernando Del Castillo Riggioni
 

 

Álvaro Pinto López