ACTA No. 145 -2002

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dos, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside; Sobrado González y Fallas Madrigal.

ARTICULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión inmediata anterior.

ARTICULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a)Se dispone:Emitir el siguiente decreto:

N°. 13-2002

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 99 y 102, inciso 7), de la Constitución Política; y,

CONSIDERANDO:

Que por razones de seguridad jurídica y de un más amplio conocimiento de la ciudadanía, el Tribunal estima oportuno formalizar el conjunto de reglas que ha ido asentando jurisprudencial y consuetudinariamente en torno al escrutinio definitivo de votos que le está encargado constitucionalmente.

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA FISCALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO

Artículo 1°.-Los partidos políticos tienen el derecho de fiscalizar el escrutinio definitivo de votos que efectúa el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante representantes propietarios y suplentes en una cantidad igual al de las mesas escrutadoras que se establezcan, correspondiéndole al presidente del respectivo comité ejecutivo superior acreditarlos ante el Tribunal.

No obstante lo anterior, a las sesiones de escrutinio sólo podrán asistir los fiscales acreditados por los partidos que hubieren participado en la elección cuya documentación se esté escrutando en el momento específico de que se trate.

La omisión de acreditación o la ausencia parcial o total de fiscales a una sesión en particular, no interrumpirá el desarrollo normal del escrutinio.

Artículo 2°.-Los fiscales se ubicarán en cada una de las mesas escrutadoras y presenciarán el trabajo sin obstaculizar la labor ni participar en las deliberaciones de los funcionarios electorales.

No se permitirá la asistencia de más de un fiscal en cada mesa y sólo en caso de ausencia de un propietario se autorizará el ingreso al recinto del respectivo suplente.

A los fiscales se les proporcionarán todas las facilidades necesarias para el buen cumplimiento de su función, pero sólo podrán manipular el material electoral bajo las condiciones y lineamientos que fije el Magistrado que preside la mesa.

Artículo 3°.-Los fiscales podrán solicitar verbalmente elevar al pleno del Tribunal la decisión de un Magistrado relativa a la anulación o revalidación de un voto en particular, inmediatamente después de adoptada, sin perjuicio de la potestad de ese Magistrado de recabar oficiosamente el criterio del pleno cuando tenga dudas al respecto.

También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.

La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal.

Artículo 4°.-A los fiscales presentes en cada mesa se les proporcionará una copia al carbón o impresa mediante herramientas informáticas de las boletas de escrutinio, una vez suscritas por el Magistrado encargado.Mientras se mantenga el mecanismo tradicional de confección de tales boletas, si las copias del formulario no fueren suficientes, les serán entregadas al día siguiente.

También se pondrá a disposición de cada partido copia de las actas de escrutinio, una vez autorizadas con la firma de los Magistrados.

Artículo 5°.-Son deberes de los fiscales:

Ante el incumplimiento de cualquiera de estos deberes y por indicación del Magistrado encargado de la mesa o del funcionario responsable del programa de escrutinio, el fiscal será cautelarmente retirado del recinto; además, quedará a juicio del Tribunal retirarle su acreditación, en cuyo caso le solicitará al partido la respectiva sustitución.

Artículo 6°.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dos.ACUERDO FIRME.

b)Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio No. 31 C.P., de 04 de noviembre del año en curso, en el que literalmente,indica lo siguiente:

“Para los fines consiguientes me permito transcribirle el artículo segundo de la reunión efectuada el 30 de octubre de este año por la Comisión de Presupuesto:

ARTICULO SEGUNDO:El señor Fernando Víquez Jiménez presenta documento obtenido en la Comisión de Asuntos Hacendarios, de conformidad con el cual el presupuesto del Tribunal para el 2003 ha sido fijado en ¢6.522.900.000,oolo que implica una rebaja de ¢1.161.100.000.oo en relación con el monto que originalmente remitió el Ministerio de Hacienda al Poder Legislativo.Sobre el particular y luego del análisis respectivo, se acuerda informar al Superior lo siguiente:

 

REBAJAS EN EL PRESUPUESTO 2003

SUBPARTIDA

CANTIDAD REBAJADA

ACTIVIDAD AFECTADA

000–Sueldos para cargos fijos

 

¢63.000.000,oo

Recortaron 28.0 millones en anualidades, 15.0 en costo de vida, 10.0 en prohibición y 10.0 en dedicación exclusiva.Estos montos son para el pago de salarios del personal con base en derechos adquiridos, por lo que habría que reducir otras subpartidas y trasladar recursos para honrar estos compromisos, lo que agravará aún más la situación en que quedaría la institución para el 2003.

030–Sueldo adicional

5.300.000,oo

Es para el pago del aguinaldo. Guarda proporción con la rebaja de la subpartida anterior.

031–Salario escolar

5.300.000,oo

Este pago se genera con base en los salarios devengados durante el 2002 por lo que no existe relación con la rebaja de la subpartida de cargos fijos para el 2003.Como este pago se hace a finales de enero, de no alcanzar la suma que quedó en el presupuestoalgunos funcionarios se verán perjudicados.

090–Otros Servicios Personales

17.000.000,oo

Se previó la contratación de profesionales especializados para plasmar varios proyectos del Plan Estratégico Institucional y el Plan Estratégico en Tecnologías Informáticas, por lo que algunos de ellos no se podrán desarrollar.

104–Alquiler de equipo electrónico

25.000.000,oo

Estos recursos son para el cambio de la plataforma tecnológica del Dpto. de Informática pues el computador central dejará de tener mantenimiento en abril del 2003.

112–Información y publicidad

2.000.000,oo

Implica restringir los avisos al público sobre nuestros servicios.

162–Consultorías

10.000.000,oo

Fue rebajada en la tercera parte. Al igual que en el caso de la subpartida 199, afectará el desarrollo de varios proyectos del Plan Estratégico.

172–Mantenimiento y reparación de equipo de oficina

 

 

114.000.000,oo

En este rubro la situación es crítica.El rebajo en relación con el monto original (264.0 millones) es del 43%. Con la suma asignada apenas podrá hacerse el pago del contrato de mantenimiento relativo a los equipos centrales para la expedición de la cédula de identidad y no los periféricos lo que pone en grave riesgo la expedición del documento de identidad a los ciudadanos. Además habría que rescindir los contratos de otros equipos de cómputo y equipos varios.

174 – Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

13.000.000,oo

En esta subpartida la situación es similar a la anterior.La rebaja es de un 34% en relación con el monto original (38.0 millones) y afectará los contratos de las bombas de agua, ascensores, planta eléctrica y plantas de tratamiento de aguas negras, entre otros, lo que conllevará a problemas de salud ocupacional y de deterioro de los inmuebles.

182–Mantenimiento y reparación de edificios

5.000.000,oo

Eliminada en su totalidad del presupuesto con las implicaciones que tendrá en el deterioro de los edificios.

199–Otros servicios no personales

51.000.000,oo

Esta subpartida fue rebajada en un 50%.Tal disminución obligará a rescindir contratos de limpieza y vigilancia en las ofici-

 

 

nas centrales y en varias regionales, con el consecuente deterioro en el servicio al público y en el aseo de los edificios, lo que acarreará problemas de higiene y de salud ocupacional.

282–Útiles y materiales de oficina

20.000.000,oo

La rebaja afectará la compra de las cintas a color para las impresoras que emiten las cédulas de identidad y las tarjetas de identidad de menores (TIM). Las repercusiones de esta disminución se analizan en la siguiente subpartida.

299–Otros materiales y suministros

70.000.000,oo

Este renglón presupuestario es fundamental para el TSE pues por su medio se adquieren insumos básicos para las cédulas y TIM, como son las tarjetas plásticas, los rollos de cubierta holográfica y el plástico de seguridad que recubre estos documentos.

 

 

 

En el caso de la CEDULA, de conformidad con los cálculos efectuados por la Proveeduría, considerando las existencias actuales y la compra que se hará en el 2003 con lo que ha quedado en el presupuesto del próximo año, tendríamos insumos hasta marzo del 2004.

 

 

 

Dados los plazos establecidos en la legislación para las contrataciones, aún iniciando en enero del 2004 una nueva compra de los citados materiales, estos no llegarán a tiempo para expedir cédulas en abril, máxime que son productos de importación, por lo que a

 

 

partir de esa fecha podría suspenderse la entrega de este documento.

 

 

 

La misma lógica es aplicable a la TARJETA DE MENORES (TIM), en cuyo caso habría que suspender su expedición en mayo del 2004.

 

 

 

Como puede apreciarse esta situación es muy delicada y compromete directamente el servicio que la institución debe prestar a los costarricenses.

310–Mobiliario y equipo de oficina

121.000.000,oo

Fue rebajada en un 54% en relación con el monto original (221.0 millones).Debe tenerse presente que por esta subpartida se adquieren los equipos de cómputo por lo que la suma que ha quedado (100.0 millones) resulta completamente insuficiente para sustituir los equipos de cédula que ya han cumplido su vida útil así como el servidor que se requiere para almacenamiento, lo cual pone en serias dificultades el sistema de expedición de dicho documento.Además no será posible comprar las tres estaciones de trabajo previstas para ampliar el servicio de la tarjeta de menores a

 

 

igual número de sedes regionales.Tampocose podrá continuar con la colocación de estantería móvil en el Archivo de los expedientes de carácter civil, lo que agravará los problemas de espacio.

390–Equipos varios

10.000.000,oo

Al haber sido rebajada en un 50% no se podrán adquirir los transformadores para la red eléctrica subterránea que han sido requeridos por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

510 – Edificios

410.000.000,oo

Eliminada en su totalidad por lo que no se podrá construir el Edificio de Servicios Generales y se continuará con los problemas que han impedido completar el intercambio de inmuebles entre el Ministerio de Seguridad Pública y el antiguo edificio del Registro Civil.

520–Instalaciones

10.000.000,oo

Los 30.0 millones incluidos en este rubro permitirían ampliar la red de cableado estructurado al Edificio de Elecciones.Con la rebaja de la tercera parte de lo presupuestado, este trabajo no podrá completarse.

550–Otrasconstrucciones, adiciones y mejoras

58.500.000,oo

También fue eliminado este rubro en su totalidad, por lo que se paralizarán varios trabajos de remodelación necesarios en los edificios.Mención especial merece el hecho de se había previsto hacer la segunda etapa de la readecuación de tierras para el sistema eléctrico, con base en las recomendaciones de los estudios técnicos que se llevaron a cabo, asunto que es de gran necesidad por la materia de que se trata y por la seguridad de todos los equipos instalados en los edificios del TSE.

602–Prestaciones legales

80.000.000,oo

De los 130.0 millones que se necesitan para el pago de pres-

 

 

taciones, únicamente dejaron 50.0 pues fue rebajada en más del 60%.Solamente para el personal de Servicios

 

 

Especiales que ha laborado para las elecciones de febrero, abril y diciembre del 2002, se habían calculado 30.0 millones, lo que significa que quedarían solamente 20.0 para el pago de este derecho a los 50 funcionarios que manifestaron que se pensionarán el próximo año, de los cuales apenas se podrá cubrir a 5 o 6.Resultan obvias las consecuencias de carácter laboral y social que esto generará.

660–Contribución Patronal a la CCSS

47.100.000,oo

Resulta de gran preocupación que el mismo Estado, por medio de su Poder Legislativo, obligue a entidades públicas a incumplir con el pago de las cuotas a la CCSS, lo que pondrá al TSE en situación de morosidad con las serias implicaciones que esto genera en la atención de los servicios de salud a sus funcionarios y sus familiares, así como en lo que respecta a la imposibilidad de efectuar contrataciones.

 

 

Esto será así pues la suma rebajada es alta y no guarda proporción alguna con los 63.0 millones recortados en la subpartida de cargos fijos,en cuyo caso ésta debió disminuir en apenas 9.0 millones.

661–Contribución Estatal a la CCSS

1.800.000,oo

Aplica lo dicho en el aparte precedente.El monto a rebajar, si se hubiera guardado proporción, sería de 350 mil colones.

664–Transferencias a instituciones públicas

10.000.000,oo

De los 25.0 millones presupuestados han quedado 15.0 lo que afecta el convenio con la UCR para el estudio del abstencionismo.

667–Aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones complementarias

5.000.000,oo

Al igual que en el caso de la 660 y la 661, esta subpartida debió rebajarse en un millón y no en 5.0 lo que generará faltantes en el pago de esta obligación.

668–Aporte patronal alfondo de capitalizaciónlaboral.

400.000,oo

Es la única subpartida en que la rebaja guarda relación con el monto disminuido en el rubro de cargos fijos.

733–Aportes a organismos financieros (Banco Popular)

1.700.000,oo

En este renglón el rebajo debió ser de solo 340 mil colones si se hubiera mantenido la debida proporcionalidad.

814 – Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores

5.000.000,oo

El monto rebajado es el 25% del total de la subpartida lo que ocasionará dificultades en el pago de las facturas que habitualmente quedan pendientes por presentación tardía u otras razones ajenas a la institución.”.

 

Se acuerda:Este Tribunal lamenta la inconsulta decisión tomada por la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, en el sentido de rebajar el presupuesto de este Organismo para el 2003 en la suma de 1.161.0 millones de colones, la cual supera cualquier parámetro de razonabilidad en relación con el monto total asignado por el Ministerio de Hacienda y convierte al Órgano Electoral en la institución más castigada en cuanto a su plan

de gastos.Lo anterior reviste mayor gravedad si se toma en cuenta que, a instancia de dicho Ministerio, el Tribunal ya había dado su anuencia a rebajar 600.0 millones como apoyo a la política de austeridad. El nuevo recorte -que representa un 17.8%- afecta subpartidas muy sensibles para el giro normal de la institución.Si bien todos los renglones disminuidos tienen serias repercusiones, tal como lo ha evidenciado la Comisión de Presupuesto en el documento que se conoce, causa estupor el hecho de que se deje al Tribunal sin recursos ni siquiera para cubrir el pago de las cargas sociales, con las gravísimas consecuencias incluso legales que esto conlleva, ya que ello implica no solo problemas en la atención de su personal y sus familiares en las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, sino también maniatar al Tribunal en cuanto a contrataciones -pues aparecerá como patrono moroso- lo que obviamente impedirá su normal funcionamiento.Mención especial merece el alto monto rebajado en la subpartida de prestaciones (más del 60%), con lo cual no se podrá reconocer este derecho a los funcionarios que con toda justicia se acogerán a su pensión el año próximo.Resulta injustificable e inadmisible que se perjudique de esta manera el bienestar del personal electoral y el de sus familias, privándolos no de una regalía, sino de un derecho adquirido con muchos años de entrega y sacrificio.

Dentro de las labores sustantivas indispensables que debe atender el Tribunal, se encuentra la expedición de la cédula de identidad y de la tarjeta de identidad de menores.Estos servicios podrían verse interrumpidos en cualquier momento dado que -según consta en el documento emitido por la Comisión de Presupuesto- las partidas por medio de las cuales se pagan los contratos de mantenimiento de los equipos de cómputo, a saber la 172 y la 174, han sido rebajadas también en montos exagerados (43% y 34% en su orden).Además, con graves repercusiones en materia de salud ocupacional y en deterioro de los inmuebles, se afectarán los contratos de las bombas de agua, ascensores, planta eléctrica y plantas de tratamiento de aguas negras.A esta crítica situación debe agregarse la rebaja de un 50% en la subpartida 199, lo cual obligará a rescindir contratos por servicios de limpieza y vigilancia en la sede central y en las regionales con el lógico deterioro de la higiene y por ende del servicio al público.

Pero no solo lo reseñado en el párrafo precedente pone en riesgo la ineludible función de identificar a los costarricenses, sino que también se han rebajado los rubros por medio de los cuales se adquieren las tarjetas plásticas, las cintas impresoras, el plástico de seguridad y la cubierta holográfica, materiales indispensables para la expedición de la cédula y de la tarjeta de menores (subpartidas 282 y 299).De mantenerse esta situación habría que suspender la emisión de estos documentos en los primeros meses del 2004 por falta de insumos.Igual sucede con la rebaja de un 54% en la subpartida 310 correspondiente a mobiliario y equipo de oficina, a través de la cual se deben sustituir equipos de cómputo e impresoras que han funcionado durante cinco años y que, por lo tanto, ya han cumplido su vida útil y que son necesarios para producir las cédulas.

Este Tribunal ha asumido siempre sus obligaciones con gran seriedad y responsabilidad, principios que a su vez aplica en la elaboración del presupuesto, lo que le ha permitido organizar exitosamente los procesos electorales y satisfacer adecuadamente las necesidades de nuestros usuarios.Por tanto, ante la grave y crítica situación en que se le ha colocado para el año 2003, dispone formular una respetuosa pero vehemente excitativa a la Asamblea Legislativa para que corrija los irrazonables y desafortunados rebajos que se han hecho en nuestro presupuesto.Caso contrario, será el Poder Legislativo el que deberá asumir la responsabilidad por las funestas consecuencias que se deriven de la insuficiencia de recursos, tales como el deterioro de los servicios y de los inmuebles públicos, la morosidad en el pago de las cargas sociales, la imposibilidad de contratar, el no pago de prestaciones a los funcionarios que se pensionen y el tener que suspender la expedición de los documentos de identidad.Comuníquese este acuerdo al señor Presidente de la República, al señor Presidente de la Asamblea Legislativa, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, al señor Contralor General de la República, al señor Defensor de los Habitantes, al señor Ministro de Hacienda y al señor Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social; y elabore la Oficina de Relaciones Públicas un comunicado dando a conocer lo resuelto.ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio No. 1098-02 D.G. del 07 de noviembre de 2002, mediante el cual adjunta notas de la señoraDoris M. Campos Cascante, presidenta del Partido Renacer Santacruceño, en la que solicita el padrón del Cantón de Santa Cruz, Guanacaste y del señor Alejandro Madrigal Ramírez, Secretario General del Partido Movimiento Opción Cantonal Auténtica, quien solicita el padrón electoral del Cantón de Montes de Oca.

Se acuerda: Pasen al Departamento de Informática para su debida atención.ACUERDO FIRME.

d)De los señores Fernando Víquez Jiménez y Héctor Fernández Masís, Director Ejecutivo y Coordinador de Programas Electorales, respectivamente,se conoce oficio No. 1111-D.E. del 1 de noviembre de 2002, que textualmente dice:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión N. 142-2002 del 29 de los corrientes, oficio N. 4824, nos permitimos informar que en lo que respecta a las actividades propias del proceso electoral, la situación que se presentaría sería la siguiente:

Independientemente de lo anterior y de concederse la autorización que se gestiona, debe considerarse que habría que activar la brigada de emergencias, ubicar funcionarios en los ascensores por la cantidad de personas que se esperan, no estará disponible el parqueo para los invitados y se requeriría una especificación clara de los requerimientos por parte de los organizadores, de manera que no se comprometa excesivamente a la institución pues se deben atender prioritariamente las tareas electorales.”.

Se acuerda: Por mayoría, el Tribunal acepta auspiciar ese importante evento en los términos que se indica y con las limitaciones que señalan los señores Director Ejecutivo y Coordinador de Programas Electorales.

La Magistrada Fallas Madrigal salva el voto y desea dejar clara su firme oposición a la celebración en el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones del “Foro Nacional” intitulado “El reto de la transparencia financiera en la democracia”, organizado por la Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia (Funpadem) bajo el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer y el Internacional Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA).

Aún cuando mi vocación por excelencia corresponde al campo académico – docente, en el que continuo siendo la Directora de Cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica, es mi criterio que dicho foro no resulta viable, a doce días de las elecciones Municipales, el primero de diciembre.Al respecto, vale decir que no considero oportuno, ni mucho menos conveniente, que se debata en estos días sobre un tema que ha ocupado la agenda política, legislativa y periodística, máxime cuando el Tribunal se encuentra conociendo aún asuntos relativos al tema.

Además, resulta oportuno recordar, que actualmente se encuentran en trámite, gestiones ante el Ministerio Público, relacionadas con la competencia del Tribunal para conocer sobre estos asuntos y ello es razón de valía suficiente para dedicarse al asunto con criterio de cautela y sentido de oportunidad.

Considero en todo caso, que la atención del Tribunal debe centrarse por estos días en la buena marcha de las elecciones municipales de diciembre próximo y no desviarse en aspectos que si bien son de interés, no conviene tratar en estos momentos, dada la extrema cercanía de los comentados comicios.

Por lo anterior, la Magistrada Fallas solicita no auspiciar el foro ni autorizar la celebración del mismo en su auditorio, por lo que solicita respetuosamente, reprogramar para fecha posterior tan importante actividad.ACUERDO FIRME.

e)Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1.Oficio Nº. 1948 del 04 del mes en curso, mediante el cual informa que el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, presentó una prórroga de su incapacidad con vencimiento al próximo 13 de noviembre, por lo que solicita se recarguen las funciones en el Lic. Allan Antonio Herrera Herrera, Asistente de esa Contraloría, del 04 al 13 de noviembre del año en curso.

Se dispone:Aprobar conforme se solicita.ACUERDO FIRME.

2. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº. 1960 del 06 del mes en curso, mediante el cual a letra dice:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 143-2002 del pasado 31 de octubre, me permito someter a consideración la nómina de las 36 personas que recomienda el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Encargado del Programa Electoral Voto Electrónico, para que se contraten del 11 al 22 de noviembre en curso a fin de colaborar en la distribución de la documentación informativa destinada a los electores seleccionados para participar el día de las próximas elecciones en el plan piloto del voto electrónico.

Para estos efectos se recomienda utilizar 36 de las plazas de Auxiliar de Oficina que estaban presupuestadas para el programa Sistema de Información 120 que no funcionará en estas elecciones.Sin embargo, es importante advertir que haciéndolo de esa manera el salario que percibirían las personas que se contraten por esos 12 días naturales no sería de ¢ 50.000,oo exactos como lo sugirió el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, sino que ascendería a la suma de ¢53.933,88 de acuerdo con el siguiente desglose:

Salario base mensual

134.700,oo

 

Monto por 12 días

59.268,oo

+ 10 % complemento REFE

13.470,oo

 

Menos deducciones de ley

5.334,12

Total mensual

148.170,oo

 

Salario líquido a recibir

53.933,88

Salario diario

4.939,oo

 

 

 

 

Según la información que nos ha suministrado el responsable del programa, los candidatos que se proponen efectivamente son vecinos de los lugares que interesa para el plan piloto y reúnen las condiciones necesarias para llevar a cabo la labor que se requiere.

El detalle de la nómina, con indicación del nombre completo de cada oferente y su lugar de domicilio, es el siguiente:

PERSONAL RECOMENDADO PARA ENTREGAR DOCUMENTACIÓN A LOS ELECTORES QUE PARTICIPARÁN

EN EL PLAN PILOTO DE VOTO ELECTRÓNICO

NOMBRE

LUGAR

  • José Eduardo Retana Solís

Pérez Zeledón

  • JohanBenavides Segura

Pérez Zeledón

  • Rolando Castrillo Morales

Pérez Zeledón

  • Edith Alfaro Oviedo

Alajuela

  • Rosibel Ovares Morales

Alajuela

  • Roxana Pérez Torres

Alajuela

  • Luis Alberto Barquero Quirós

Aguas Zarcas, San Carlos

  • Luis Arturo Barquero Marín

Aguas Zarcas, San Carlos

  • Johan Barrantes Quesada

Aguas Zarcas, San Carlos

  • Ana Isabel Espinoza Vega

San Pedro de Poás, Alajuela

  • Adrián Gutiérrez Fuentes

Cartago, Oriental

  • Alejandra Jara Sanabria

Cartago, Oriental

  • Miriam Salmerón Camacho

Turrialba

  • Luis Fernando Hernández Rodríguez

Turrialba

  • Pablo Núñez Miranda

Birrí, Heredia

  • Andrés Núñez Miranda

Birrí, Heredia

  • Johanna Quirós Campos

Flores, Heredia

  • Natalia Araya Quirós

Flores, Heredia

  • Heiner Solórzano Fajardo

Liberia, Guanacaste

  • Maureen Gutiérrez Santana

Sardinal, Carrillo, Guanacaste

  • Ronny Alberto Espinoza Espinoza

Puntarenas

  • Marvin Gerardo Madrigal Mejías

Quepos

  • Celso Rojas Duarte

Buenos Aires

  • Carol Rebeca García Solano

Limón

  • Meylin Morales Moya

Siquirres

  • Nelly Maritza Murillo Tencio

Tirrases, Curridabat

  • Rebeca Alvarez Cisneros

Tirrases, Curridabat

  • Wendy Vanesa Segura Salazar

Tirrases, Curridabat

  • Seidy Mora Chaves

Aserrí

  • Alexandra Miranda Alpízar

Aserrí

  • Tatiana Arias Solano

Hatillo

  • Damaris Montero Chavarría

Hatillo

  • Alvaro Delgado Badilla

Hatillo

  • Vilma Romero Esquivel

Tibás

  • Henry Fonseca Bustos

Tibás

  • Andrea Esquivel Mora

Tibás

 

De contar la presente gestión con la aprobación del Tribunal, que podría fundamentarse en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, se nombrarían las personas que se recomiendan como Auxiliares de Oficina del lunes 11 al viernes 22 de noviembre como fue solicitado.”.

Se dispone:Aprobar.ACUERDO FIRME.

f)Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor a.i, se conoce oficio No. 1667-2002, del 06 del mes en curso, mediante el cual hace un planteamiento sobre la destrucción de todas las papeletas y otros materiales utilizados y sobrantes de las pasadas elecciones.Asimismo presenta las siguientes recomendaciones que literalmente dicen:

“Con fundamento en lo que se concluye en los numerales que preceden, y salvo superior criterio, se recomienda, con base a su vez en lo solicitado y justificado por el señor Contralor Electoral, que se autorice la eliminación de los materiales descritos en este informe, que ese proceso se le confíe a la firma Kimberly Clark C.R. S.A.

(Scott Paper S.A.) bajo la fiscalización obviamente, del señor Contralor Electoral.

En caso de que esta recomendación sea acogida, también es menester que la Asesoría Jurídica, de acuerdo con la estimación que se ha hecho de la contratación a celebrar (¢2,026.000,00) elabore la resolución de que habla el artículo 75.3 del R.G.C.A. y formalice, por la vía que corresponda, la negociación resultante.”.

Se dispone:Aprobar ACUERDO FIRME.

g)Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado del Programa de Transportes, se conoce oficio No. 135-2002, de 1º de noviembre de este año, que a la letra dice:

Por este medio y a lo que a bien estime disponer el Superior, el suscrito se permite manifestar lo siguiente:

El día miércoles 30 de octubre ingresaron a la Institución 2 vehículos Toyota Prado, uno color azul y otro color Beige (sic), el día 31 una panel color blanco.Como parte de pago se entregarían los Isuzu KB placas TSE 48 y 49, así como una Toyota Hiace placa TSE 43.

Además, se encuentran en la Institución los siguientes carros con placas particulares.

2 Toyota Hiace para 14 pasajeros placas 252004 y 252005

2 Hyundai Galloper doble tracción placas 569301 y 469302

2 Opel Astra automóvil placas 428393 y 422658

1 Mitsubishi L-300 para 7 pasajeros placa 496300

Lo anterior, con el fin de que el Superior, y si lo tiene a bien, me indique que (sic) tipo de placas deben llevar los vehículos (oficiales o discrecionales) citados anteriormente, esto para proceder como corresponde.”.

Se acuerda:Un Galloper 4x4 y la microbús Mitsubishi para 9 pasajeros se destinarán para uso discrecional.Los restantes tendrán placas oficiales.ACUERDO FIRME.

h) Del Diputado José Miguel Corrales Bolaños, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoceoficio CJ-124-09-02 del 27 de setiembre de este año, recibido por este Tribunal el 30 del mismo mes, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal respecto al proyecto “Adición del Título XI al Código Electoral de las distintas modalidades del Referéndum”, Expediente No.14.850.

SE ACUERDA: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

I.- Marco normativo:

El actual marco constitucional del referéndum fue introducido mediante Ley N°. 8281, que reformó varios artículos de la Carta Magna.Según el artículo 102, inciso 9), corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum; no puede convocarse a más de un referéndum al año ni durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial; los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.

Por su parte, el artículo 105 constitucional señala que la potestad para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución puede ser ejercida mediante el referéndum, que puede ser convocado por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o por el Poder Ejecutivo, junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.Además dispone que el referéndum no procede si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.Finalmente, se indica que el referéndum será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Según el artículo 124 de la Constitución, para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos establecidos tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum. Establece además que no tiene carácter de ley el acto legislativo para convocar a referéndum, el cual se votará en una sola sesión y deberá publicarse en La Gaceta.

De conformidad con el artículo 129 constitucional, por vía de referéndum, el pueblo puede abrogar o derogar la ley, y, según el 195, inciso 8), las reformas constitucionales pueden someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

II.- Consideraciones preliminares:

A partir del marco normativo expuesto, se advierte la inconsistencia del proyecto en análisis, ya que no responde, en esencia, a una cuidadosa conceptualización del referéndum.

El Proyecto no distingue apropiadamente entre el trámite de referéndum constitucional y el trámite del referéndum legislativo,es decir, tanto en relación con el procedimiento de reforma constitucional, como respecto de la ley ordinaria; y, en relación con el segundo tipo de ellos, tampoco sienta una regulación diferenciada entre el referéndum constitutivo y el de naturaleza abrogativa.

Esto es de fundamental importancia, porque, por ejemplo, la regla en el derecho comparado es que el referéndum legislativo de carácter constitutivo, no está previsto como una vía autónoma para producir nueva legislación, sino como una etapa –facultativa en el caso nuestro- del procedimiento legislativo ordinario: se trata de una apelación al pueblo, cuyo criterio favorable condicionaría la validez o eficacia de un proyecto de ley que se encuentra en proceso de ser promulgado ante la Asamblea Legislativa, como dispositivo de control al ejercicio de la función legislativa por parte de ésta.

Una de las consecuencias de ese desconocimiento, es que el proyecto en consulta confunde los procesos de referéndum, incluido en el párrafo segundo del artículo 105 de la Constitución Política, con la iniciativa popular para la formación de las leyes, del artículo 123 constitucional, vaciando de contenido ésta última.La Constitución Política le otorga a un grupo de ciudadanos no inferior al cinco por ciento del padrón electoral el derecho de iniciativa en el procedimiento legislativo, es decir, el de proponer proyectos de ley con el correlativo deber parlamentario de considerarlos, con tal de que no se refieran a la materia presupuestaria, tributaria o fiscal ni tengan relación con la aprobación de empréstitos, tratados internacionales, contratos u otros actos de naturaleza administrativa.No tendría sentido alguno hacer propuestas ante la Asamblea Legislativa de esa naturaleza, si ese mismo grupo de ciudadanos puede, al margen de toda intervención parlamentaria, provocar su promulgación directamente, vía referéndum.

Por otra parte, como se indica en la exposición de motivos del proyecto sometido a consideración del Tribunal, el referéndum se refiere a la intervención directa de los ciudadanos en el procedimiento legislativo, es decir, en el proceso de formación de la ley. Citando al profesor Paolo Biscaretti di Ruffia, se define el referéndum como una manifestación del cuerpo electoral respecto a un acto normativo.Resulta inconsistente con esta posición la propuesta contenida en los artículos 203 inc. b), 218 y 220 del proyecto, en cuanto se refieren a consultas de tipo político que parecen corresponder más bien al concepto clásico de plebiscito, que al de referéndum.Tal confusión puede generar una serie de incongruencias en nuestra ingeniería constitucional e, inclusive, conflictos con otras normas del ordenamiento jurídico, como la de los artículos 4 inc. g) y 13 inc. j) del Código Municipal, en las cuales se distingue claramente entre plebiscito, referéndum y cabildo.

Actualmente, la doctrina considera el plebiscito como un instrumento de participación política de carácter excepcional, relacionado con la soberanía. Consiste en una manifestación del cuerpo electoral no actuada en relación con un acto normativo o administrativo (como en el caso del referéndum), sino más bien respecto a un hecho, concerniente a la estructura esencial del Estado o de su gobierno, por ejemplo, una adjudicación de territorio, la transformación de una forma de gobierno, etc. ( ver, entre otros, BISCARETTI DI FUFFIA, Paolo. Derecho Constitucional).

Por otra parte, cabe advertir que el costo económico y logístico de un referéndum es prácticamente idéntico al de un proceso eleccionario presidencial, legislativo y municipal, por lo cual, con las varias cargas adicionales propuestas en el Proyecto, este mecanismo de participación ciudadana entra en evidente contradicción con las políticas y principios de austeridad en el manejo de los fondos públicos, tornándose aún más oneroso para el Estado que la organización de las elecciones nacionales.

En virtud de lo expuesto, consideramos que el proyecto adolece de serios defectos conceptuales y de fondo, que hacen necesario su rechazo. Sin perjuicio de ello, procedemos al análisis del mismo, norma por norma, con el objeto de que nuestras observaciones constituyan un insumo para la formulación de nuevas propuestas en esta materia.

III.- Análisis de la normativa propuesta:

1.- En el artículo 197 se definen las tres modalidades de referéndum indicadas en el artículo 105 la Constitución Política, considerando el sujeto que puede acordar su convocatoria. Sin embargo, conforme se analizaba anteriormente, no distingue los tipos de referéndum que pueden concebirse según sus efectos sustantivos (constitucional o legislativo y respecto de este último, constitutivo o abrogativo), lo cual es esencial para poder establecer una regulación diferenciada, atendiendo a su diversa naturaleza.

2.- En el artículo 198 se indica que el texto del proyecto de referéndum debe ser presentado conjuntamente a la Asamblea Legislativa y al Tribunal Supremo de Elecciones.La redacción de la norma no es del todo clara: si se refiere a que los proyectos se presenten de manera simultánea ante ambos órganos constitucionales, debería indicarse la consecuencia de que no se haga así.

El proyecto no indica el trámite que la Asamblea Legislativa deba darle al texto de la propuesta de referéndum.En todo caso, debe advertirse la posible divergencia de esta norma con lo establecido en los artículos 199, 202 y 206 del mismo proyecto.

3.- El artículo 199 describe el trámite general del referéndum ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

En relación con el inc. b),se considera que la consulta a la Sala Constitucional es prematura, pues debería reservarse hasta después de celebrado el primer debate en la primera legislatura.

Además, la redacción es poco clara, al señalar que “... el Tribunal solicitará criterio de la Sala Constitucional” ; parece más bien que se trata de la aplicación del proceso de consulta preceptiva del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y que debería establecerse mediante reforma a esa ley (artículos 96 y 97 LJC).En cuanto a los efectos de esta consulta, deben regularse de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la citada Ley de la Jurisdicción Constitucional, párrafo segundo: “El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado”.

4.- El artículo 200 reitera lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política.

5.- El artículo 201 limita al Poder Ejecutivo a presentar su solicitud únicamente durante el período de sesiones extraordinarias, lo cual resulta restrictivo respecto del marco constitucional citado.

6.- El artículo 202 señala el procedimiento que seguiría el referéndum del Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa.

En primer término el encabezado señala: “El procedimiento que se seguirá en la Asamblea Legislativa será el siguiente:”,y de inmediato, en el inciso a) se dice: “... el Tribunal Supremo de Elecciones lo remitirá a la Asamblea Legislativa”. La regulación de la remisión por parte del Tribunal corresponde a una norma previa, por no ser parte del procedimiento que realiza la Asamblea Legislativa propiamente.

El inciso a) se contradice con lo dispuesto en el artículo 199 inciso b), pues no contempla el trámite en el caso de que se trate de reformas constitucionales.

7.- El artículo 203 establece trámite general del referéndum de los ciudadanos, reiterando lo dispuesto en algunas normas de la Constitución Política.Sin embargo, en el inciso a) se hace referencia al referéndum del Poder Ejecutivo, lo cual resulta innecesario y puede inducir a confusiones.

En cuanto al inciso b) de este artículo, la referencia a “consultas de tipo político o de otra índole” excede el ámbito del referéndum y carece de sustento constitucional.

8.- El artículo 204 se refiere a la integración del Comité gestor de convocatoria a referéndum ciudadano, y los requisitos para su gestión inicial ante el Tribunal.Uno de estos requisitos es que los ciudadanos indiquen el lugar en donde emiten su voto, lo cual resulta innecesario pues el Tribunal posee esos datos.Sobre el resto de la norma no se tiene mayor objeción.

9.- El artículo 205 dispone que el Comité gestor será el interlocutor ante el Tribunal, por parte de los ciudadanos, en todo lo relativo a la convocatoria y celebración del referéndum.Sobre el particular no tenemos objeción.Sin embargo la norma dispone que el Tribunal “facilitará todo lo necesario para el buen desempeño de sus funciones”, lo cual convendría precisar de mejor manera.

Sería sumamente gravoso para el Estado, y en particular para el Tribunal, proporcionar al Comité gestor local, teléfonos, computadoras, papelería, transporte, apoyo secretarial y todo lo que podría entenderse incluido dentro de la redacción propuesta, por un período que, como mínimo, abarcaría nueve meses, y que podría extenderse mucho más.

10.- El artículo 206 describe los requisitos del texto de convocatoria elaborado por el Comité gestor.Cabe advertir que el encabezado y el inciso a) de dicha norma resultan contradictorios con el artículo 198 propuesto, respecto a ante quiénes y en qué momento se debe presentar el texto de convocatoria.

Debe definirse ante quién debe presentar el Comité gestor la convocatoria.Si es ante el Tribunal Supremo de Elecciones, es innecesario el requisito establecido en el inc. a): “Certificación de que el texto se presentó al Tribunal Supremo de Elecciones”. Sería contrario a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

En relación con el inc. b), más que el “objeto del proyecto de ley o de la consulta”, lo que interesa es la presentación del texto que se someterá a referéndum, con la respectiva explicación a manera de “exposición de motivos”.

Además, no queda claro si el “texto de convocatoria” a que hace referencia este artículo, es el mismo “texto del proyecto de referéndum”, mencionado en el artículo 198 de las disposiciones generales.

11.- El artículo 207 establece que el Tribunal deberá publicar el texto de convocatoria en La Gaceta.La redacción no es clara, dice:“Si el texto estuviere en forma legal...”.Resulta más preciso indicar que una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones compruebe que el texto del proyecto de referéndum cumple con todos los requisitos de ley, ordenará su publicación en el Diario Oficial.

12.- Según el artículo 208, una vez publicado el texto del referéndum, el Comité gestor tendrá un período de hasta nueve meses para la recolección y presentación de las firmas, vencido el cual, si no se reúne el número necesario, se archivará el expediente.

13.- El artículo 209 dispone que a más tardar treinta días naturales después de haber sido aceptado el texto, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá suministrar al Comité gestor los formularios para recoger las firmas, y los requisitos para dicho procedimiento.

En relación con los formularios que deberá elaborar el Tribunal Supremo de Elecciones, es conveniente variar la redacción, para que se lea: “... Estos deberán contener, como mínimo:

Esto deja abierta la posibilidad de incluir otros datos, en aquellos casos en que la experiencia o la índole del asunto lo haga necesario.

14.- El artículo 210 otorga al Tribunal un período de cuarenta días calendario para verificar la autenticidad de los datos consignados en los formularios de recolección de firmas.Asimismo, se dispone que en caso de que no se haya completado el mínimo de firmas requeridas, el Comité gestor tendrá quince días para efectuar las correcciones o adiciones.

Esta norma presenta un problema práctico importante.Dice en la primera oración: “ El Tribunal tendrá un período máximo de cuarenta días calendario para verificar la autenticidad de los nombres, firmas, números de cédula y el lugar donde votan los electores que respaldan la convocatoria”.En este momento y con la tecnología disponible, es imposible para el Tribunal Supremo de Elecciones verificar, más allá de toda duda, la autenticidad de las firmas. Para verificar la autenticidad de una firma se requiere de un estudio grafoscópico.

En todo caso, se está hablando de un 5% del padrón electoral, esto es, de 116.572 firmas -el padrón es de 2.331.459 electores-, lo que dificulta aún más la verificación de las firmas.

Este tema se debe analizar en relación con lo que disponen los artículos 64 inciso e), 70, 71 y 72 del Código Electoral.

15.- De conformidad con el artículo 211, una vez que un ciudadano firme la solicitud de convocatoria, no podrá retirar su firma del documento.Consideramos que debería preverse la posibilidad del retiro de firma cuando el interesado compruebe haberlo hecho bajo engaño o cualquier otra causa que invalide el acto.

16.- El numeral 212 enumera los pasos para convocar un referéndum legislativo.

En relación con el inc. a), no se comprende el por qué de la limitación temporal que impone a los diputados que deseen proponer la celebración de un referéndum.

En cuanto al inc. e), consideramos, en primer lugar, que el Tribunal está obligado a consultar a la Sala Constitucional si se trata de un proyecto de reforma constitucional -consulta preceptiva- y podrá consultar facultativamente cuando surjan dudas en relación con la constitucionalidad del planteamiento de fondo. Pero, por tratarse de un control de constitucionalidad a priori, lo que dictamine la Sala Constitucional sólo puede ser vinculante en relación con aspectos de forma del proyecto.

En todo caso, se evidencia un problema de definición de competencias entre el Tribunal y la Sala Constitucional, ya que ambas instancias deben valorar “vicios, errores y omisiones”.El proyecto debe contener una definición más clara sobre este tema.

17.- El artículo 213 dispone que el resultado del referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, directo y secreto, sobre lo cual no tenemos objeción.

18.- El numeral 214 reitera los porcentajes para la ratificación del referéndum, en el caso de reforma a la legislación ordinaria y a la Constitución Política fijados por el artículo 102 de nuestra Carta Magna.Se indica que en caso de no alcanzar dichos porcentajes, la iniciativa no podrá reiterarse hasta transcurridos cinco años.Sobre el fondo no tenemos objeción.

En cuanto a la redacción, la fórmula que emplea el artículo 105 de la Constitución Política es de “ciudadanos inscritos en el padrón electoral”. Resulta conveniente unificar la terminología en todo el proyecto.

19.- El artículo 215 define las posibilidades de voto con un “sí”, un “no”, o dejando en blanco la papeleta.Define como nulas aquellas que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante.Sobre ello no tenemos objeción.

Sin embargo, consideramos inconveniente y contrario al principio de conservación del acto electoral anular aquellos votos que tengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta, ya que en tanto la voluntad del elector sea claramente determinable, no debería anularse el voto.Adicionalmente, la norma dispone que los votos nulos y en blanco serán computados como ciudadanos que han participado en el referendo, tal y como se hace en los procesos electorales que este Tribunal organiza.

20.- Según el artículo 216, el número de juntas receptoras de votos de cada cantón y distrito será establecido por el Tribunal, sobre lo cual no tenemos objeción.

21.- El artículo 217 establece normas básicas para la convocatoria.El inciso merece una mejor redacción a fin de no inducir a equívocos, en relación con lo dispuesto en el artículo 210, que daba al Tribunal 40 días para la verificación de los formularios de firmas, sin perjuicio de que otorgue 15 días adicionales al Comité gestor para correcciones y adiciones.

22.- El artículo 218 indica los requisitos textuales de la convocatoria.Sobre ello no tenemos objeción alguna.

23.- El numeral 219 se refiere a la difusión del aviso de convocatoria. No hay comentarios al respecto.

24.- El artículo 220 regula la posibilidad de realizar consultas sobre temas heterogéneos, diferentes a los proyectos de ley.Técnicamente, ello no correspondería a un referéndum y, por ende, no cuenta con sustento constitucional.Nos remitimos a lo expresado en el considerando II de esta consulta.

25.- El artículo 221 establece los periodos en los cuales se prohíbe efectuar un referéndum.En el inciso b) consideramos indispensable que se incluya el periodo comprendido entre los ciento ochenta días anteriores o posteriores a la celebración de elecciones municipales.Caso contrario, la logística se tornaría inmanejable.

26.- El artículo 222 limita a cuarenta y cinco días la campaña pública sobre el referéndum.

27.- Según el artículo 223, durante la campaña, los medios de comunicación estatales concederán espacios gratuitos a los partidos políticos y a los comités de ciudadanos, en igualdad de condiciones.Sin embargo la norma es omisa respecto a cuánto espacio se dará a cada tendencia y cómo se definiría la prioridad de páginas, tiempo u horarios.Por otra parte, el proyecto también es omiso en cuanto a la forma de constituirse y los trámites de inscripción, si los hubiera, de los comités de ciudadanos o grupos de interés.

28.-El artículo 224 señala que el Comité gestor tendrá derecho a un espacio gratuito de diez minutos diarios en el canal y radio estatales, de lunes a sábado, en las horas de mayor audiencia y cobertura, para explicar el texto del referéndum.Sin embargo la norma es omisa respecto al período en que el Comité gestor disfrutará de ese beneficio, ni la sanción para la empresa renuente.

29.- El artículo 225 extiende el beneficio de la norma anterior a ciudadanos o grupos que se opongan a la aprobación del texto o proyecto.Sobre el particular, caben las mismas observaciones realizadas respecto a los artículo 223 y 224.

30.- El artículo 226 reconoce, a los partidos inscritos ante el Tribunal o que tengan representación en la Asamblea Legislativa, legitimación para hacer uso de las facultades que otorga la ley.Cabe advertir que si el partido no cuenta con personería vigente ante el Tribunal Supremo de Elecciones, no puede considerarse legalmente como tal.

31.- El artículo 227 extiende a los partidos “inscritos en escala regional” la aplicación del artículo 197.Sin embargo, en ninguna de las normas se indica si el acceso a esos medios será gratuito.Además, a fin de mantener la coherencia conceptual del ordenamiento jurídico, convendría mantener la denominación de partidos de escala “nacional, provincial o cantonal” utilizado por el Código Electoral.

32.- El artículo 228 prevé la posibilidad de refundir propuestas de referéndum y establece el derecho de prioridad.

El texto no es claro y no consideramos conveniente que, sin mayores lineamientos, el Tribunal pueda “refundir” diversas propuestas, que pueden resultar, inclusive, contradictorias entre sí.

33.- Según el artículo 229, los documentos referentes a la publicidad y explicación del referéndum tendrán franquicia postal y servicio especial en la forma que establezca el Tribunal Supremo de Elecciones.

34.- El numeral 230 prohíbe la utilización de dineros públicos o procedentes del extranjero para efectuar campañas a favor o en contra del objeto de consulta.A las personas físicas y jurídicas costarricenses se les autoriza a hacer contribuciones hasta por tres millones de colones.Por otra parte, se indica que toda contribución para financiar campañas a favor o en contra de una convocatoria a referéndum deberá ser entregada al Tribunal, el cual cubrirá los gastos previa presentación de un presupuesto, cuya liquidación se efectuará ante la Contraloría General de la República.

La posibilidad de girar dineros de donaciones privadas directamente al Tribunal Supremo de Elecciones no toma en cuenta que éste no es un ente bancario o financiero, con la infraestructura necesaria para dicho manejo. El Tribunal puede fiscalizar, por medio de la Contraloría General de la República, el manejo de dichos fondos, pero la recepción de depósitos y su giro debería ser encargado a una entidad especializada en tales menesteres.El Tribunal objeta enfáticamente esta solución contenida en el proyecto de ley.

Además, lo dispuesto en el inciso a) de esta norma es contradictorio con el sentido mismo del referéndum. Si no se invierten fondos públicos, no hay manera de que las personas se enteren de la existencia y contenido del referéndum.

En relación con el inciso b), establecer una suma fija no es lo más práctico ni lo más adecuado. Podría usarse una fórmula sobre salario base mínimo, similar (como sistema, no como monto) a la que se emplea para el límite de las donaciones a la campaña política.

Además, es muy discutible, por razones obvias, admitir contribuciones privadas para financiar una consulta popular. Ello puede abrir la posibilidad de una intervención interesada o distorsionadora de la consulta.

35.- El artículo 231 prohíbe la difusión de encuestas de opinión o simulacros de votación dos semanas antes de la votación.

Dicha norma tiene varias debilidades.Prohibir la “publicación, difusión total o parcial o comentario de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión dos semanas antes de la votación”, es una limitación irrazonable, que incluso podría resultar inconstitucional. La tendencia debe ser más bien, a que se garantice al público el acceso a la mayor cantidad de información posible.Consideramos que, en este punto, sería adecuado atenerse a lo dispuesto en el artículo 85 ter del Código Electoral, inclusive en lo referente a la inscripción de empresas encuestadoras.

Por otra parte, nótese que la prohibición del proyecto no incluye el propio día de las elecciones.

36.- El numeral 232 establece la sanción a quien infringiera la norma del 231, remitiendo al artículo 85 ter del Código.Esta última norma aplica un rebajo al monto de contribución estatal al partido infractor, por lo cual resulta inapropiada para los efectos de la norma propuesta.

37.- El artículo 233 dispone que el referéndum se realice un día domingo y por los medios que el Tribunal indique.

38.- El numeral 234 dispone que las juntas receptoras de votos se constituirán dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria al referéndum hecha por el Tribunal.Se agrega que la participación de los ciudadanos como miembros de las juntas receptoras es obligatoria y que su selección corresponde al Tribunal.Consideramos que el plazo de treinta días para constituir juntas receptoras sumamente estrecho.Actualmente, con la colaboración de los partidos políticos, el proceso de integración de juntas receptoras ocupa más de un mes y medio.

Por otra parte, la norma es omisa en los siguientes sentidos: a) no hace referencia a las juntas cantonales, que en nuestro actual esquema de administración electoral, son organismos de gran importancia; b) no se establece sanción alguna a los miembros de mesa renuentes a participar, por lo que debería hacerse remisión expresa a lo dispuesto en los artículos 17 y 41 del Código Electoral.

39.- En el artículo 235 se indica que el escrutinio del referéndum debe establecer el número de electores, votos a favor y en contra, votos blancos y nulos.Ello resulta acorde con el sistema electoral vigente.

40.- El artículo 236 dispone que el Tribunal, por medio de su Presidente, declarará oficialmente los resultados del referéndum, los publicará en el Diario Oficial y deberá notificarlos al Poder Ejecutivo y Legislativo.Dichos actos, en la actualidad, son realizados por el Tribunal en pleno, lo cual corresponde de mejor manera a su condición de órgano colegiado.

41.- El numeral 237 se refiere a las condiciones bajo las cuales el referéndum tiene carácter vinculante.

42.- El artículo 238 dispone que el Tribunal incluirá anualmente en su presupuesto una partida que permita sufragar los gastos que ocasione la posible convocatoria a referéndum, en cualquiera de sus modalidades.El referéndum es un proceso sumamente oneroso y antes de implementar esta ley, es necesario que las autoridades correspondientes determinen de dónde se obtendrán los fondos, pues supone un incremento presupuestario anual muy significativo.El Tribunal estaría en disposición de proporcionar, en el momento oportuno, una previsión de costos a los efectos de que sea tomado en cuenta a la hora de discutir la ley respectiva.

43.- Según el artículo 239, el Tribunal sufragará los gastos de alimentación de los miembros de mesa y de los fiscales.Esa norma nos parece inconveniente no solo por su alto costo económico, sino también por el desmesurado esfuerzo logístico que ello implicaría.Asimismo, dispone que el transporte público será gratuito para los ciudadanos el día que se celebre el referéndum, y que esos gastos correrán por cuenta del Tribunal.Ello también generaría un innecesario y enorme gasto al Estado, por lo que es preferible aplicar la regla contenida en el transitorio segundo del actual artículo 85 bis del Código Electoral.

44.- Según el artículo 240, se destinará una partida presupuestaria para la publicidad del referéndum, que no será superior al cinco por ciento del costo total de la suma gastada con dineros del presupuesto nacional en la anterior elección presidencial.En consideración de lo dispuesto en los artículos 222 a 229 del proyecto, el artículo 240 parece innecesario.

45.- Según el artículo 241, el Tribunal reconocerá los gastos en que incurra el Comité gestor en la recolección de firmas, hasta por un monto equivalente al uno por ciento del total de los gastos efectuados en la anterior elección presidencial, para lo cual preparará un reglamento especial de gastos autorizados, como gasolina, viáticos y otros.De nuevo, esta norma parece excesiva, y obliga al Estado a hacer erogaciones muy altas.

46.- Finalmente, el artículo 242 remite a la aplicación supletoria de las demás normas del Código Electoral.Debería incluirse también la expresa posibilidad de aplicar supletoriamente otras normas electorales contenidas en otros instrumentos jurídicos, y de que el Tribunal llene los vacíos mediante integración.

CONCLUSIÓN GENERAL:

Según lo expuesto, el presente Proyecto presenta una cantidad muy considerable de defectos de fondo y de forma y, además, es omiso en temas de gran importancia, como:a) el tiempo y forma de liquidación y ejecución de los gastos de los partidos políticos o grupos involucrados; b) las reglas y plazo para la inscripción de grupos interesados en el referéndum; c) todo lo relativo a la participación y funciones de las Juntas Cantonales; d) la obligación de las instituciones del Estado de colaborar con el Tribunal para efectos del referéndum; e) las prerrogativas para la contratación de bienes y servicios necesarios para el referéndum, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios de contratación; f) la metodología de escrutinio; e) la intervención de la Defensoría de los Habitantes en el proceso; g) la forma de reclutar los miembros de mesa para los referéndum; y h) el mes de corte del padrón nacional electoral que se utilizaría en el referendo.

Dadas las inconsistencias y omisiones del referido Proyecto, este Tribunal manifiesta su desacuerdo con el mismo, en los términos del artículo 97 de la Constitución Política.ACUERDO FIRME.

i) Del señor Walter Vega Solano, Director del Programa Radial “Vida Integral” del Grupo Monumental, se conoce nota del 25 de octubre del mismo año, mediante la cual solicita la inscripción del programa para que sea autorizado a difundir propaganda política.

Se acuerda:De previo a resolver, cumpla el gestionante con todos losrequisitos que establece el artículo 85 del Código Electoral, el cual se le transcribirá en lo conducente.ACUERDO FIRME.

j)De la señora Rosa María Artavia Rodríguez, Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Coalición Cambio 2000, se conoce nota del 05 de noviembre de 2002, mediantela cual presenta la lista de fiscales de mesa y generales del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, de dicho partido.

Se acuerda: La fijación de una fecha límite para la recepción de solicitudes de acreditación de fiscales, fue dispuesta por el Tribunal ante la necesidad de ordenar dicho proceso y permitirle a los propios partidos poder contar oportunamente con una definición al respecto, que les garantice desplegar con éxito su función fiscalizadora.Solicitudes extemporáneas, como lo que nos ocupa, serán atendidas por la Dirección del Registro Civil con la celeridad que permita su apretada agenda electoral, sin que pueda asegurarse sufecha de resolución.ACUERDO FIRME.

k)Del señor Jorge L. Vargas Espinoza, Presidente del Partido Alianza para Avanzar, se conoce fax del 30 del mes pasado, mediante el cual manifiesta que pese a las aclaraciones que ha hecho en relación a que el suscrito es el Presidente de ese Partido, continúa remitiéndose la información de dicha agrupación política al Lic. Ronald Rodríguez Vargas, generando muchas veces que la información no llegue con la rapidez que el proceso de la elección a Alcaldes demanda.Asimismo solicita que la documentación se dirija a él a los telefax que señala.

Se dispone:Informarle al señor Vargas Espinoza que, pese a que su cargo fue acreditado por el Registro Civil el 25 de mayo pasado, por un lamentable error administrativo esa circunstancia a la fecha no había sido comunicada al Tribunal.Lo anterior explica la situación que refiere el interesado, a quien se le ofrece las más sentidas disculpas.Tome nota la Secretaría de los números de fax que se rinden, para efectos de futuras comunicaciones.ACUERDO FIRME.

l) De la señora María de los Ángeles Sancho Barquero, Presidenta en Ejercicio del Partido Liberación Nacional, se conoce:

1.Oficio Nº. 117, del 04 del mes en curso, mediante el cual solicita adición y aclaración de lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 140-200, celebrada el 29 de octubre y comunicada mediante oficio Nº. 4797-2002, en el que se les previene subsanar los gastos de capacitación en un plazo de ocho días hábiles, ante la Contraloría General de la República; solicitando además se disponga una prórroga razonable a fin de dar respuesta a los requerimientos.

Se dispone:Turnar.ACUERDO FIRME.

2.Fax con oficio Nº. 119 del 05 del mes en curso, mediante el cual y en relación a la comunicación relativa a los gastos de capacitación declarados subsanables de dicha agrupación política, solicita audiencia a la mayor brevedad.

Se dispone:Se confiere audiencia el próximo martes a las 3:00 p.m..ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Fallas Madrigal

ARTICULO TERCERO.-De la señora Magistrada Dra. Olga Nidia Fallas Madrigal, se conoce nota de 06 de noviembre de este año, en la que a la letra dice:

“La suscrita Magistrada, desea dejar constancia de su preocupación e indignación, en virtud de que en horas de la mañana del día 5 de noviembre de 2002, se publicó en Internet por parte de Funpadem, la Gacetilla No. 61, en la cual se promueve la realización del foro nacional denominado “El reto de la transparencia financiera en la Democracia”, con el auspicio del Tribunal Supremo de Elecciones, no obstante que la solicitudque en ese sentido planteó la Directora Ejecutiva de esa Fundación, no había sido aún resuelta por este Tribunal en la sesión celebrada en dicha fecha.

Asimismo, solicito se ordene al Inspector Electoral, realizar la investigación de rigor, para determinar cuál funcionario de este organismo, comunicó sobre el particular a la gestionante, con el objeto de sentar las responsabilidades del caso.

Además, pido que el acuerdo que genere la presente gestión, se comunique a Funpadem y a las Jefaturas de la institución”.

Se acuerda:Procédase conforme lo solicita la Magistrada Fallas Madrigal.

Ingresa al Salón de Sesiones la Magistrada Fallas Madrigal.

ARTICULO CUARTO.-Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos, se conoce:

a)Oficio No. 558-CTD, de 02 de octubre de este año, al que adjunta copia del acta de la reunión No. 68-CTD, celebrada el 1º de octubre pasado.

Se dispone:Tomar nota.

La Magistrada Fallas Madrigal, desea dejar constancia de su preocupación por tantos “asuntos pendientes” a la fecha de presentación del acta, así como de la cercanía del proceso electoral de elección.

b)Oficio No. 597 – CTD, del 06 del mes en curso, mediante el cual literalmente comunica lo siguiente:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar el acta de la reunión No. 73-CTD, celebrada ayer a las nueve horas por esta Comisión.

De conformidad con el artículo tercero, inciso c), se hace de conocimiento al Superior que se recibió el oficio Nº 1098 del 4 de este mes, suscrito por el señor Alvaro Artavia Mora, Jefe del Departamento de Informática, en el que plantea lo siguiente:

“Para efectos de asignación y presentación del cuadro de alcaldías ganadas por cada partido político en las próximas elecciones del 1º de diciembre del 2002, tanto en el despliegue en la Sesión Solemne en el Auditorio, como en la página de internet, le ruego que esa comisión me defina como (sic) proceder en el caso de que dos o más partidos empaten en la cantidad de votos en un cantón, en cuyo caso no se podrá asignar a ningún partido.”.

La solución propuesta es marcar con asterisco la provincia en la que en alguno de sus cantones se está dando el empate y remitir a visualizar al cuadro de esa provincia en el que se muestran los votos recibidos en cada cantón.”

Con base en las explicaciones dadas por el señor Artavia Mora y por resultar lo más viable, se acogió dicha propuesta, salvo superior criterio, por lo que en la pantalla en la que se presenta la cantidad de alcaldías que va ganando cada partido se marcaría con asterisco el total de alcaldías (pues serían menos de 81) y la provincia en que se esté dando algún empate para que el interesado se remita al cuadro en que se muestran los votos de cada partido por cantón.”

Se acuerda:Agregar una casilla más al final de la lista de partidos que diga:“sin definir”.

ARTICULO QUINTO.-De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a)Oficio No. 1066-02-D.G., de 31 de octubre de este año, en el que a la letra dice:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer, el oficio N.1868-2002-DRH de fecha 25 de octubre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido a la solicitud por vía de ascenso del servidor Alvaro Marín Esquivel, Asistente de Operación de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales, en la plaza de Coordinador de Cedulación Ambulante, vacante en esa misma Unidad Administrativa en virtud de que el señor Víctor Manuel Fernández Rodríguez se acogió a la pensióna partir del pasado 01 de setiembre del presente año.

Asimismo, acompaño el oficio No.284-02-S.C. que suscribe el Licenciado Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales, mediante el cual se permite recomendar el ascenso del señor Marín Esquivel, quien a pesar de no encontrarse en la categoría inmediata inferior como para practicar suascenso directo, es el candidato que cuenta con el perfilidóneo, dada la experiencia en el tipo de labor a desempeñar.

De contar con la anuencia de la Señora y Señores Magistrados, de conformidad con los artículos 34 y36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, el servidor Alvaro Marín Esquivel, podría ser ascendido a partir del próximo 16 de noviembre al cargo de Coordinador de Cedulación Ambulante, en la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales, ubicándosele en el puesto número 45908.”.

Se dispone:Aprobar.

b)Oficio No. 1087-02-D.G., del 05 de este mes, al que adjunta tres libros que contienen las muestras de papeletas para la elección de Alcalde, Síndico, Miembros de Concejo de Distrito, Intendente y Miembros de Concejo Municipal de Distrito, que se usarán para el próximo 1º de diciembre.

Se acuerda:Tomar nota.

ARTICULO SEXTO.-Del señor Hugo Picado León, Asesor Jurídico, se conoce:

a)Oficio No. A.J. 381-2002, de 05 de noviembre en curso, en el que literalmente comunica lo siguiente:

“Me refiero a su oficio N°. 4620 del pasado 18 de los corrientes, mediante el cual comunica que el Tribunal, en sesión N°.136-2002, artículo decimoquinto, dispuso que este despacho estudiara e informara respecto de la gestión de la señora Virginia Teresa Chaves Abellán, en relación con el contrato de arrendamiento del local que alberga la Oficina Regional del Tribunal en Liberia, Guanacaste.

Mediante memorial del 03 de octubre del año en curso, recibido en el Tribunal el 09 de dicho mes, la señora Chaves Abellán manifiesta su disconformidad con la forma en que se ha venido aumentando la renta del citado contrato, toda vez que el addendum N°. 2 al mismo, suscrito en junio de 1.999, contempla que el precio del arrendamiento es de noventa y dos mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (¢92.673,65), el cual “será incrementado en un quince por ciento del monto original cada año”.Indica que no está de acuerdo en que los aumentos se calculen sobre el precio original, pues considera que debe ser sobre el último precio pagado, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 69 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, y en tal virtud solicita que para el año siguiente el precio aumente a ciento sesenta y dos mil ochenta y seis colones con ochenta céntimos (¢162.086,80) y que, en lo sucesivo, los aumentos anuales sean del 15% sobre el precio inmediato anterior.

Como respaldo de su petición, la gestionante hace un desglose de lo que considera debió haber sido la renta durante los años 2000, 2001 y 2002, aplicando para ello un aumento anual del 15% sobre el precio inmediato anterior, con lo cual llega al monto que solicita le sea pagado el próximo año.Adicionalmente indica que pese a que en el citado addendum se pactó una renta de ¢92.673,65, lo que en realidad se le pagó fue la suma de ¢90.820,00 y que sin embargo no hizo reclamo alguno.

Consultada la Contaduría de este Tribunal respecto del pago que a partir de la entrada en vigencia del addendum N°. 2 se le canceló a la señora Chaves Abellán, se nos indicó que, efectivamente, el monto depositado fue de ¢90.820,00 y no de ¢92.673,65 indicado en el contrato, toda vez que, en aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta N°. 7092 y su Reglamento, de la renta a pagar corresponde retener el dos por ciento (2%) por concepto de dicho impuesto a efecto de entregarlo al Fisco, razón por la cual el monto neto que en 1999 se depositó, es el que indica la gestionante.

Por otra parte, conforme la propia gestionante observa, el aumento anual que el Tribunal ha venido aplicando ha sido del 15% sobre el monto originalmente pactado, de suerte tal que resulta ser un monto fijo de trece mil novecientos un colones con cuatro céntimos (¢13.901,04), el cual obviamente variaría si el aumento se hubiese pactado sobre el último precio pagado, como pretende la señora Chaves Abellán que se haya hecho, pero en definitiva, esta institución nunca dejó de pagar parte del precio, como sugiere la gestionante, pues simplemente ha actuado conforme a lo pactado.Desde esa perspectiva, la gestión de la señora Chaves Abellán se entiende como una solicitud para variar el precio con el objeto de actualizarlo a la suma de ciento sesenta y dos mil ochenta y seis colones con ochenta céntimos (¢162.086,80). a partir del próximo año, y que los aumentos anuales se sigan haciendo del 15%, pero sobre el último precio pagado.

En virtud de la naturaleza de la petición, previo al análisis de su procedencia, hay que tener presente que de conformidad con los artículos sétimo, undécimo y duodécimo, del Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, cualquier cambio al citado contrato requerirá, para su validez y eficacia, del refrendo de la Contraloría General de la República, pues tanto los contratos principales como sus addenda fueron objeto de venia por parte del ente contralor.

El contrato principal fue suscrito el 13 de enero de 1988 y refrendado por la Contraloría el 28 de ese mismo mes y año.Su cláusula segunda contempla que el plazo del arrendamiento es de cinco años contados a partir del 16 de enero de 1998, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, sea de común acuerdo entre las partes, o tácitamente si ninguna manifiesta su renuencia a ello con por lo menos tres meses de antelación al vencimiento del plazo.Su cláusula tercera se refiere al precio, estableciéndolo en veinte mil colones por mes, y contempla que al finalizar el contrato, en caso de ser prorrogado, las partes se pondrán de acuerdo sobre el nuevo precio, sin embargo no estipula la posibilidad de aumentos anuales.En virtud de ello, mediante addendum suscrito el 14 de agosto de 1993, refrendado por la Contraloría el 05 de octubre de dicho año, las partes acordaron modificar el precio a la suma de cuarenta mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (¢40.195,50) e incluyeron la posibilidad de reajustarlo anualmente en un 15% del precio original.Posteriormente, mediante addendum N°. 2 al contrato en cuestión, suscrito el 01 de junio de 1999, las partes acordaron modificar nuevamente el precio del contrato para establecerlo en noventa y dos mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (¢92.673,65), manteniendo la cláusula de incrementos anuales en un 15% sobre el monto original, conforme se indicó líneas atrás.

Como se puede observar, los precios pactados fueron revisados cada cinco años o con posterioridad a cada lustro, toda vez que así se contempló desde el inicio de la contratación y ello se amparaba en la interpretación que se le daba a la antigua ley de inquilinato.Actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos contempla un plazo contractual mínimo de tres años (art.70), y es dicho período el que aplica para realizar esas revisiones.

Así las cosas, en virtud de haber transcurrido más de tres años desde la última revisión del precio practicada mediante el citado addendum N°. 2, la revisión del canon que gestiona la señora Chaves Abellán resulta procedente al amparo de los artículos 73.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, 6 y 69 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.Ahora bien, es necesario contar con un avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.Si el avalúo resulta superior o igual al precio pretendido por la arrendante, se podrá acceder a su solicitud.El monto del avalúo resultará el máximo reconocible si es inferior a la suma solicitada por ella.

En cuanto a la gestión para variar la metodología del reajuste del precio a fin de que el porcentaje de los aumentos anuales se calculen sobre el último precio pagado, este despacho tampoco ve inconveniente alguno, toda vez que la Contraloría General de la República ha variado su criterio en este (sic) y otros aspectos del contrato de arrendamiento, donde la Administración es arrendataria. Efectivamente, el órgano contralor considera que por tratarse de un contrato nominado, regulado por norma especial, - excepto en cuanto a su plazo, su naturaleza y el fin público que con él se satisface-, en aras de evitar inopia de oferentes, la Administración debe flexibilizarse y “ajustarse en la medida que el marco de sus posibilidades lo permite, a la forma, modo y condiciones que en esa clase de contratos se desenvuelven, so pena de no celebrarlos y con ello de perder presencia en el marco social en el cual está llamado (sic) a satisfacer una serie de necesidades e intereses colectivos”. (oficio N°. 10811 de la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, de 13 de octubre de 2000).

Así, el Estado debe sujetarse a ese marco legal de fondo (Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos) en lo que no implique una renuncia a sus atribuciones de autoridad e imperio, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero, párrafo segundo, de la Ley de Contratación Administrativa:

(...) En el marco legal actualmente vigente, la Ley de Contratación Administrativa no establece disposiciones expresas sobre el reajuste de precios cuando la Administración es arrendataria de un particular. En todo caso, existe norma expresa sobre el particular, que es el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el cual da la base jurídica suficiente para que este cuerpo normativo sea el marco de legalidad de la Administración en esta materia. Dentro de ese contexto, el artículo 69 iusibídem dispone que "en los arrendamientos para otros destinos ajenos a vivienda, las partes podrán convenir los períodos, la forma y los montos de los reajustes". Esta disposición genera un ámbito de discrecionalidad para la Administración, solamente sujeta a las disposiciones de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública. (...).

Así las cosas, estima esta División, con sustento en lo arriba señalado, que nada obsta para que la Administración pacte con el arrendante un reajuste de alquiler utilizando como base el precio del año anterior.(oficio N°. 10811 de la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, de 13 de octubre de 2000, cuya negrita y subrayado no son del original).

En consecuencia, respetuosamente recomendamos solicitar al Departamento de Avalúos de la Tributación Directa la elaboración de un avalúo sobre dicho inmueble, para lo cual será necesario adjuntar copia del plano catastrado del mismo, de suerte tal que, de arrojar dicho avalúo un precio igual o superior al que solicita la señora Chaves Abellán, se suscriba un tercer addendum al contrato para practicar el aumento gestionado, y que en lo sucesivo los demás aumentos anuales sean del 15% sobre el precio inmediato anterior.

De acoger el Tribunal nuestra sugerencia, una vez que se cuente con el citado avalúo, esta Oficina preparará el addendum de rigor.

Dejo de esta forma rendido el informe solicitado, el cual respetuosamente le ruego elevar a conocimiento del Tribunal para lo que corresponda.”

Se dispone:Tener por rendido el informe que somete el señor Asesor Jurídico, el cual se acoge, excepto en cuanto a los incrementos anuales, para los cuales se propondrá una tasa equivalente al índice inflacionario (IPC).Proceda la Secretaría del despacho conforme se recomienda.

b) Oficio No. A.J. 383-2002, de 1º de noviembre de este año, en el que literalmente indica lo siguiente:

“En atención a su oficio N°.4675-2002 del 22 de octubre pasado, mediante el cual comunica el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones de la sesión N°.139-2002 del 22 del mismo mes, que dispuso que el suscrito informara al Tribunal los motivos de la tardanza al emitir el informe relativo a la gestión de pago de prestaciones laborales de la señora Doris Céspedes Alvarado, me permito indicar lo siguiente:

Mediante oficio N°.4746-2001 del 3 de diciembre del 2001, el Tribunal remite al señor Contador y al suscrito, para los efectos pertinentes,la gestión de pago de prestaciones de la señora Céspedes Alvarado.A falta de los estudios contables necesarios para la rendición de nuestro informe, mediante oficio N°.A.J.154-2002 del 25 de abril pasado, solicitamos a la Contaduría el envío de los mismos.El 26 de agosto recibimos el oficio N°.521-2002 de la Contaduría, en el que se nos indica que la demora en la remisión de los cálculos se debió a que los antecedentes de la referida gestión estaban traspapelados, y nos recomienda consultar a la Contraloría General de la República si en dicho caso existía derecho a cesantía, habida cuenta que el nombramiento fue interino y por menos de un año. Con base en dicho estudio se emite el informe de esta Asesoría, conocido por el Tribunal el 22 de octubre pasado.

Por motivos de vacaciones, incapacidades y concursos para llenar vacantes, durante el último año esta Asesoría ha funcionado, durante casi cinco meses, con un personal técnico compuesto únicamente por un Asesor Jurídico y un Asistente Legal, y el resto del tiempo con solo un Asistente Legal más.El flujo de asuntos de este despacho ha crecido considerablemente -y de manera imprevista- en los últimos años, especialmente en éste debido a la celebración de tres procesos electorales.Con las consecuentes limitaciones de recurso humano y técnico, hemos afrontado no solo el trabajo propio de la Asesoría Jurídica, sino también del Programa de Asesores Electorales, con toda la complejidad del mismo.Puedo dar fe de la mística y alto sentido del deber con el cual mis subalternos (Asistentes Legales, Secretaria y Oficinista) han afrontado el nivel de trabajo de este período.Sin embargo, ello no ha sido suficiente para evitar el lamentable atraso de algunos asuntos, con el fin de dar prioridad a la redacción de contratos, resoluciones administrativas y laborales, respuestas a audiencias legislativas, proyectos de resoluciones electorales, resoluciones relativas a recursos en materia de contratación administrativa, estudios e informes sobre materia electoral, audiencias en recursos de amparo y acciones inconstitucionalidad, actas de recibo de obras y materiales contratados, entre otros muchos trámites y consultas, de la más variada naturaleza, sujetas a términos perentorios.

Esta situación ha venido a ser solventada, en parte, con el reciente nombramiento de la Licda. Arlette Bolaños Bolaños, como Asistente Legal, y considero que con el regreso de la Licda. Martha Castillo Víquez de su período de incapacidad, el próximo 11 de noviembre, estaremos en condiciones de poner al día la oficina en pocas semanas.

Ruego a los señores Magistrados las disculpas y comprensión del caso.”.

Se acuerda:Tomar nota.El Tribunal estima atendibles las razones expuestas por el señor Asesor Jurídico.

ARTICULO SETIMO.-Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a)Oficio No. 1055 C.P.E., del 04 de noviembre de este año, en el que a la letra dice:

“El Departamento de Informática ha venido trabajando en un programa que automáticamente realice la distribución de escaños por cociente y subcociente,para la elección de los Concejos de Distrito.No obstante, han experimentado que la asignación de una plaza puede variar, dependiendo de si se utilizan o no decimales en el proceso, conforme se muestra en el ejemplo que consta en el oficio No. 1097 D.I. del 04 de noviembre que se acompaña.

Cabe tener presente que el artículo 135 del Código Electoral dispone que la cifra de cociente se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para determinada elección, por el número de plazas a llenar mediante la misma; es decir, de esta norma se infiere que esa cifra debe ser completa, incluyendo decimales; sin embargo, no hemos encontrado dentro de la jurisprudencia del Tribunal un pronunciamiento concreto sobre este punto.

En virtud de lo anterior, respetuosamente le solicito elevar la situación planteada a conocimiento de la señora y señores magistrados, a los efectos de que se defina si efectivamente el cálculo de las cifras cociente y subcociente deben incluir decimales.”.

Se dispone:Comunicar al señor Fernández Masís que sí deben tomarse en cuenta los decimales.

b) Oficio No. 1058 C.P.E., del 06 de este mes, en el que literalmente dice:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión No. 142-2002 del veintinueve de octubre, en el sentido de que este despacho informe sobre lo externado por el señor Director Administrativo de la Procuraduría General de la República, Lic. Alexander Martínez Quesada, me permito informar lo siguiente:

El señor Marcos Zúñiga Alvarado, encargado del Programa de Transportes, mediante oficio No. 140-2002 P.T.-E.D. del 05 de noviembre, manifiesta en relación con el daño provocado al vehículo Toyota Tercel de la Procuraduría General de la República, placa PE 19-235, conducido por el señor Erick Porras Chacón, funcionario de esa institución, que el citado chofer fue asignado al Programa de Transmisión de Datos, por lo que desconoce las funciones específicas

que debe desempeñar en dicho programa y los horarios de entrega de los vehículos a la institución.En virtud de lo anterior, no pudo verificar que el vehículo de la Procuraduría se guardara en las instalaciones de este Tribunal y no fue sino hasta el día siguiente en que ocurrió el hecho, cuando el señor Porras Chacón le comunicó que se había llevado el vehículo para la casa, ya que en la Procuraduría se les daba permiso para ello.

Sostiene el señor Zúñiga Alvarado que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional, inciso c), procedió a enviar a la Licda. Patricia Arias Mora, Jefe de Servicios Generales de la Procuraduría General de la República, el oficio No. 124-2002 P.T. E.D. del 24 de octubre del presente año, en el que se asume la responsabilidad del arreglo del vehículo por un monto de ¢27.000.oo, correspondiente a la reparación del stop trasero del automóvil, condición que no fue aceptada por la Procuraduría.

Por otra parte, el señor Zúñiga Alvarado solicitó a la Procuraduría con base en lo dispuesto en la cláusula cuarta del referido convenio, según la cual en caso de que el vehículo “sufriere algún desperfecto que imposibilite su utilización normal, la Procuraduría lo sustituirá por otro de similares características (...)”, que procediera a la sustitución respectiva, cuya respuesta es la que consta en el oficio que nos ocupa.

Al consultarle verbalmente al señor Zúñiga Alvarado si efectivamente él no autorizó al señor Erick Porras Chacón a llevarse el citado vehículo para su casa, me indicó que no, que dicho señor andaba de gira y él decidió hacerlo.Cuando se presentó el problema y le cuestionó que porqué se llevó el automotor para su casa, fue cuando el señor Chacón le manifestó que en la Procuraduría se les autorizaba; sin embargo, insiste en que de toda suerte él se enteró de esa situación hasta el día siguiente.Asimismo, manifestó que tanto a los choferes de esta institución como los de otras instituciones tienen instrucciones de no llevarse el vehículo para sus casas, pues incluso se les indicó que si van a llegar tarde de una gira, tomen una boleta de pago de gastos de transporte y regresen a sus casas en taxi.

Respetuosamente, le solicito eleve la situación planteada a la señora y señores magistrados.”.

Se acuerda: Poner el informe rendido en conocimiento del señor Director Administrativo de la Procuraduría General de la República.

ARTICULO OCTAVO.-Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

“ASUNTO:renuncia del señor Carlos Manuel Hogg Merino.

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota que suscribe el señor Carlos Manuel Hogg Merino, Analista de Operación en la Sección de Análisis y Control, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones (Ley N. 7302).

El señor Hogg Merino labora para este Organismo Electoral desde el 06 de marzo de 1964 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del01 de diciembre del año en curso, motivado para ello en la resolución número R-AP-DNP-NRE-4248-2002 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del pasado 06 de agosto.Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se dispone:Aceptar la renuncia planteada por el señor Carlos Manuel Hogg Merino, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la Institución.Proceda la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente a la Asesoría Jurídica, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

b) Oficio No.1945-2002 DRH, del 04 del mes en curso, en el que a la letra dice:

“ASUNTO:renuncia del señor Fernando Cascante Guillén.

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota que suscribe el señor Fernando Cascante Guillén, Coordinador de Gestión en Coordinadora, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones (Ley N. 7302).

El señor Cascante Guillén labora para este Organismo Electoral desde el 01 de junio de 1967 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del01 de diciembre del año en curso, motivado para ello en la resolución número R-AP-DNP-C3-0334-99 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las once horas cincuenta y ocho minutos del 04 de junio de 1999.Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se acuerda:Aceptar la renuncia planteada por el señor Fernando Cascante Guillén, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la Institución.Proceda la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente a la Asesoría Jurídica, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

c)Oficio No.1947-2002 DRH, de 04 de noviembre de este año, en el que literalmente comunica lo siguiente:

“ASUNTO:renuncia del señor Wilfrido Solís Carmona.

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota que suscribe el señor Wilfrido Solís Carmona, Coordinador de Apoyo en la Sección de Inscripciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones (Ley N. 7302).

El señor Solís Carmona labora para este Organismo Electoral desde el 01 de marzo de 1972 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del01 de diciembre del año en curso, motivado para ello en la resolución número R-AP-DNP-NRE-4361-2002 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las trece horas del pasado 08 de agosto.Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.”.

Se dispone:Aceptar la renuncia planteada por el señor Wilfrido Solís Carmona, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la Institución.Proceda la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente a la Asesoría Jurídica, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

ARTICULO NOVENO.-De la Licda. Martha Castillo Díaz, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio No. 543, de 28 de octubre de este año, en el que se refiere al oficio No. 4347-2002 de este Tribunal, en el cual se realizan una serie de observaciones relativas a la participación de nuestra institución en el SIGAF, y además se hace el cuestionamiento sobre el por qué para el Proyecto de Presupuesto Ordinario para el 2003 no se le dio a este Organismo el mismo trámite que a los Poderes de la República.

Se acuerda:Tomar nota.Agréguese a sus antecedentes.

ARTICULO DECIMO.-Del Lic. Mario Badilla Chavarría, Director General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, se conoce oficio D.C. 691-10-02, de 30 octubre pasado, mediante el cual solicita se le suministre información del archivo completo de la base de datos de este Tribunal hasta el mes de octubre y los movimientos que se registren mensualmente.

Se dispone:Pase al Departamento de Informática para su atención, con las excepciones dispuestas por este Tribunal en cuanto a información privada.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.-De los señores Miguel Salguero Zúñiga, Director General del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural y Ahiza Vega M., Directora del programa para la Biblioteca moderna de Alejandría, se conoce fax de 05 de noviembre de este año, mediante el cual hacen una breve reseña sobre esa Biblioteca y solicitan la cooperación de este Tribunal con el objeto de que done algunas obras.Además manifiesta que la fecha límite para recibirlas en el SINART, será a finales de noviembre.

Se dispone:Para su atención, pase a la Comisión de Asuntos Académicos.

ARTICULO DECIMOSGUNDO.-De la Contraloría General de la República se conoce:

a)Copia de oficio No. 13278, de 30 de octubre, suscrito por el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de ese ente Contralor, dirigido al Diputado Humberto Arce Salas, mediante el cual le da respuesta al oficio JF/PAC-HA-297, según el cual solicitó a este Tribunal copia del registro auxiliar de bonos presentado por los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional.

Se acuerda:Tomar nota.

b)Oficio No. 13516, del 05 de este mes, del Lic. William Solís Orozco, Fiscalizador del Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esa Contraloría, al que adjunta copia del acta de recepción de documentos declarados subsanables en la décima liquidación parcial de gastos político-electorales presentada por el Partido Unidad Social Cristiana.

Se acuerda:Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTICULO DECIMOTERCERO.-Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce fax de 04 de noviembre de este año, mediante el cual comunica que el Tribunal Supremo Electoral de la República del Ecuador, ha solicitado al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, colaborar en la organización de la Misión de Observación Técnica que presenciará la Segunda Vuelta Presidencial en ese país, el próximo 24 de noviembre.

Se dispone:Agradecer al señor José Thompson la invitación cursada y comunicarle que ante la proximidad del proceso electoral del 1º de diciembre entrante, resulta imposible para los Magistrados de este Tribunal formar parte de la misión.

 

A las dieciséis horas con treinta minutos terminó la sesión.-

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal