Tipos y numeración de resoluciones electoralesEl número de las resoluciones electorales que emite el Tribunal Supremo de Elecciones pleno propietario se compone, desde el año 2000, de tres partes separadas por guiones: A partir del año 2008, a la letra E se le agregó un número que corresponde al tipo de asunto electoral, el cual puede ser contencioso o no contencioso. Antes del año 2000 no se anotaban letras en el número consecutivo. A partir del mes de junio de 2016 (Decreto del TSE n.° 5-2016), entra en funciones la Sección Especializada del Tribunal, conformada por tres magistraturas suplentes que resolverán en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio como la beligerancia política y la cancelación de credenciales municipales. Con ello se agrega una nueva parte a la numeración para diferenciar las resoluciones emitidas por esta Sección Especializada: luego de la letra con número que identifica el tipo de asunto y antes del año se adicionan, entre guiones, las letras -SE-. Ejemplos de los tipos: 3399-E8-2009; 0812-M-2011; 4456-E6-SE-2016. El siguiente cuadro detalla el tipo de resoluciones electorales, lo cual se refleja en la numeración e identifica su contenido:
1 Incluye: - las apelaciones contra actos electorales de autoridad electoral inferior u órganos administrativos, - impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en procesos de constitución e inscripción y - procedimientos recursivos establecidos en el Código Electoral. 2 Comprende los asuntos que no se clasifican en ninguno de los anteriores, pueden ser: denuncias electorales, gestiones varias de distinta naturaleza, entre otros. 3 Refiere a interpretaciones de oficio del Tribunal y opiniones consultivas que le soliciten. 4 Corresponde a asuntos resueltos por la Sección Especializada del TSE en primera instancia que, de no ser recurridos ante el Tribunal pleno propietario, mediante recurso de reconsideración, adquieren firmeza y carácter de cosa juzgada material, al igual que las resoluciones electorales del Tribunal. Fuente: Centro de Jurisprudencia Electoral y Normativa del TSE, IFED. |