Plebiscito del Cantón Río Cuarto, Provincia Alajuela, GeneralidadesEs la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional. La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la Ley No. 9440 del 20 de mayo del 2017, “CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA”, publicada en La Gaceta N.° 69 del 20 de abril del 2018 y mediante Decreto Legislativo n.º 9634”, publicado el 18 de enero de 2019, en el Alcance n.° 13 de La Gaceta, se modificaron algunos artículos de la citada ley. “De entre las cabeceras de los distritos que conforman el cantón Río Cuarto de la provincia de Alajuela, marque con una X aquella que usted considera debe ser la cabecera de ese cantón”.
Domingo 7 abril del año 2019 A partir de las 6:00 horas y hasta las 18:00 horas. Si la votación no se iniciare a las 6:00 horas, podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas. Se instalarán 16 Juntas Receptoras de Votos en 11 Centros de Votación. Se mantendrá idéntica la numeración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos, así como los centros de votación empleados en las Elecciones Nacionales del año 2018. Todos los ciudadanos del cantón de Río Cuarto de la Provincia de Alajuela inscritos como electores, al mes de diciembre de 2018 y que tengan su cédula vigente. No se excluirá del padrón a los ciudadanos cuya cédula caduque hasta el propio día del plebiscito, inclusive. El padrón estará conformado por un total de 6.152 electores.
*Nota: Cuadro Elaborado por la Oficina de Padrón Electoral (oficio n.° PE-046-2019) Cada una de las 16 juntas receptoras de votos que se instalarán para el plebiscito, estarán integradas por dos funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones. Una vez que se cierre la votación a las 18:00 horas, los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones que integran las juntas receptoras de votos, procederán a realizar el conteo definitivo de las papeletas depositadas en la urna, contabilizando los votos válidos para cada uno de los distritos administrativos, así como los votos nulos y blancos. El escrutinio definitivo a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuado por las juntas receptoras de votos. El distrito administrativo que obtenga la mayoría simple de los votos obtenidos en la consulta, se constituirá como la cabecera del cantón, es decir donde una de las opciones supere a las otras al menos por un voto; determinación que se hará prescindiendo de los votos nulos o en blanco, los que no se sumarán a ningún distrito. Si una vez realizado el escrutinio definitivo se constatare la existencia de un empate en el primer lugar, ya sea entre dos o las tres opciones, este Tribunal procederá a hacer una nueva convocatoria. |