Gestión del ciudadano Alberto Cabezas Villalobos
TSE rechaza solicitud de recolección de firmas sobre texto sustitutivo del proyecto “Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”
Criterio técnico señala que el proyecto no es una innovación, ni una reforma, ni una derogatoria, sino solo una “reiteración normativa”.
Sería un uso ineficiente de recursos públicos destinar más de 3 mil millones de colones para crear una norma que ya existe.
San José, 13 de noviembre de 2024. Hoy, en resolución n° 8399-E9-2024 de las 9:50 am, TSE rechazó la solicitud de recolección de firmas para convocar a un referéndum sobre el texto sustitutivo del proyecto “Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”. Se trata de la iniciativa mantenida solamente por el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos luego de que la Sala Constitucional, en respuesta a la consulta formulada por el TSE, señalara vicios de constitucionalidad en la segunda versión de ese proyecto de ley.
La decisión de las Magistradas y Magistrado electoral se fundamentó en insumos técnicos aportados por la Sala Constitucional y el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, y desarrolla tres razones:
- Luego de que la Sala Constitucional señalara vicios de constitucionalidad en varias normas de la segunda versión del proyecto, lo que queda de este (y que es el objeto de la gestión mantenida por el señor Cabezas Villalobos) son normas aisladas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y que no cumplen con la “precisa unidad temática” que indica la exposición de motivos. Son disonantes la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido, y eso vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional.
- La Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor. Por eso la iniciativa no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una “repetición normativa”, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras.
- Realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos, pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad.