Elecciones Municipales 2024
En enero vencen plazos relevantes del cronograma electoral
Partidos políticos ya pueden realizar actos en sitios públicos y pautar publicidad en medios de comunicación.
San José, 3 de enero de 2024. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informa que, durante este mes vencen algunos plazos relevantes del calendario, antes de la celebración de los comicios municipales, que tendrán lugar el próximo 4 de febrero.
A partir de ayer, las agrupaciones partidarias inscritas podían reanudar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como llevar a cabo actividades proselitistas en vías o lugares públicos, que estaban vedadas desde el pasado 16 de diciembre.
A continuación, les recordamos las fechas límite del cronograma electoral que deben tomarse en consideración:
Miércoles 3 de enero:
Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
Jueves 4 de enero:
Si a esta fecha, un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a un nuevo elector para que asuma esa función (artículo 42 del Código Electoral).
Lunes 8 de enero:
Culminará el plazo para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas tramiten la acreditación de sus fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral.
Miércoles 10 de enero:
Último día para que las agrupaciones partidarias soliciten ante el TSE el permiso para realizar eventos proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
Jueves 11 de enero:
Fecha límite para que los partidos soliciten la sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.
Sábado 20 de enero:
En este día debe estar entregado el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
Igualmente, es el término para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón (o listado de votantes) a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
De igual forma, las agrupaciones políticas tienen tiempo hasta esta fecha para pedir la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
Lunes 22 de enero:
Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas en la observación de los comicios, soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus representantes (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
Sábado 27 de enero:
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
Domingo 28 de enero:
Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
Miércoles 31:
Hasta esta fecha se podrán difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
Día final para que los partidos políticos divulguen propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).