Presentadas por personeros de los partidos Acción Ciudadana y Liberación Nacional Sección Especializada del TSE resuelve dos denuncias de beligerancia referidas al Presidente de la República![]() San José, 5 de febrero de 2025. En resoluciones n° 0511-E6-SE-2025 y n° 0512-E6-SE-2025 del 31 de enero pasado, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (órgano integrado por tres magistraturas electorales suplentes, encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE) resolvió dos de las denuncias por beligerancia política que se han presentado contra el Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, en el marco de las pasadas elecciones municipales. En ambas la Sección Especializada del TSE dispone el archivo de las diligencias. En la formulada por Miguel Guillén Salazar, secretario general del partido Liberación Nacional (resolución n° 0512-E6-SE-2025), relativa a las declaraciones de un aspirante a una candidatura por el partido Aquí Costa Rica Manda sobre que el Presidente de la República habría estado involucrado en la formación de dicho partido, se recuerda que las denuncias por ese ilícito deben contener una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos, además de la prueba idónea en la que se sustenta. Esa es la razón por la que se rechaza: porque no aporta, precisa, detalla ni cumple con los requisitos que exige el Código Electoral. En la presentada por Fabián Solano Fernández y Gonzalo Coto Fernández, presidente a.i. y secretario del partido Acción Ciudadana (resolución n° 0511-E6-SE-2025), relativa a una publicación del Presidente de la República en la red social X, la Sección Especializada del TSE señaló que esas manifestaciones no revisten carácter político partidista, sino que se trata de una crítica al desempeño de la labor de regidores municipales del Concejo Municipal de Goicoechea con ocasión de su cargo. Esa valoración negativa del ejercicio de la función pública de los regidores no encuadra en los conceptos prohibitivos que tutela el artículo 146 del Código Electoral. Adicionalmente, la magistratura electoral recuerda al mandatario que debe evitar la ambigüedad en los mensajes que podrían comprometer su deber de neutralidad política, pues, como lo ha dicho el TSE en su jurisprudencia, “cualquier manifestación de una autoridad de gobierno que, por su ambigüedad roce los límites de los preceptos u oscile en la frontera de las prohibiciones establecidas para quienes ejercemos función pública, no se aviene con el deber de neutralidad y compromete el sentido y espíritu de la disposición constitucional.” (resolución n.° 2841-E6-2008). Con base en esos precedentes, y a menos de un año de las próximas elecciones nacionales, se hace un llamado al Presidente de la República para que actúe de manera especialmente prudente, evitando, en sus manifestaciones, referirse a afinidades partidarias. |