En el Diario Oficial La Gaceta
TSE publicó reforma integral a reglamento sobre procesos partidarios
Contiene variantes relacionadas con la conformación y renovación de estructuras partidarias, la transformación de escala y la fiscalización de asambleas.
San José, 10 de diciembre de 2024. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) comunica a los partidos políticos y a la ciudadanía que, desde el pasado 26 de noviembre rige el decreto n.° 8-2024: “Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias, transformación de escala y fiscalización de asambleas”, que fue publicado el 29 de noviembre de este año en el Diario Oficial La Gaceta n.°222. Además, en esta semana la institución remitió una circular al respecto a las agrupaciones partidarias.
La normativa indicada regula la conformación y renovación de las estructuras internas de las agrupaciones políticas, la fiscalización de asambleas partidarias y también reglamenta la transformación de escala, que en el reglamento anterior derogado no se contemplaba. Además, la nueva reglamentación incorpora aspectos adicionales para robustecer este proceso.
Algunas de las reformas contenidas en la normativa se detallan a continuación:
- Los Tribunales de Elecciones Internas, Ética y Disciplina y Alzada deberán estar conformados como mínimo por tres miembros.
- Los partidos políticos podrán complementar su estructura interna con órganos adicionales y, además, podrán incrementar el número de sus delegados territoriales, siempre que dicho aumento se distribuya de manera igualitaria en todas las asambleas de la circunscripción correspondiente.
- Los procesos de conformación, transformación y renovación de estructuras deberán iniciar con las asambleas de menor rango, y en todas las designaciones deberá respetarse el voto secreto, garantizando además el principio de paridad y el de inscripción electoral.
- Se establece el procedimiento para la tramitación de las renuncias de los militantes que forman parte de las estructuras partidarias, para garantizar el derecho de desafiliación partidaria (artículo 7).
- Si una persona acepta ser parte de la estructura o candidatura a un puesto de elección popular con una agrupación política, se entenderá sin más trámite que, ha renunciado de forma tácita a cualquier estructura o candidatura, que de forma previa haya aceptado con otro partido político (artículo 7 párrafo final).
- Las solicitudes de fiscalización de asambleas partidarias deberán gestionarse únicamente por medio de los formularios digitales que la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) ha puesto a disposición, en la Plataforma Electrónica de Servicios para Partidos Políticos (https://www.tse.go.cr/partidos_politicos.htm). Se exceptúan de estas disposiciones, las solicitudes que hayan sido convocadas por la cuarta parte de los integrantes del órgano respectivo.
- Las solicitudes de fiscalización deberán cumplir de forma obligatoria con todos los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento, en caso de que se omita alguno de ellos, se rechazará la solicitud sin prevención alguna.
- Cuando la asamblea partidaria se convoque para ser celebrada en un recinto privado de uso público (soda, restaurante, cafetería u otro), deberá presentarse la autorización emitida por el dueño o administrador del local.
- Podrán ser denegadas las solicitudes de fiscalización por razones de lejanía del centro de población, dificultad de acceso, carencia del servicio de transporte público, o cuando se trate de zonas caracterizadas de alto riesgo para la integridad física o seguridad de las personas.
- En caso de que la asamblea sea convocada por el 25% de los miembros del órgano respectivo, deberá adjuntarse a la solicitud la lista de personas que realizan la auto convocatoria debidamente firmada, indicando una dirección de correo electrónico para atender notificaciones.
- Las agrupaciones políticas podrán solicitar la fiscalización de asambleas para renovar sus estructuras hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 60 del Código Electoral, para dictar resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (antes de los 6 meses previos a la respectiva elección). La DGRE, a partir de esta fecha, no fiscalizará asambleas partidarias relacionadas con el proceso de renovación de estructuras (artículo 16).
- Los partidos políticos que hayan sido declarados inactivos deberán haber iniciado el proceso de integración de sus nuevas estructuras un año antes de las elecciones en las cuales pretenda participar.
- Ningún acuerdo que haya adoptado la asamblea superior de un partido político podrá surtir eficacia ante terceros hasta su inscripción ante la DGRE, para lo cual deberá ser presentada copia del acta por parte de la agrupación partidaria.
Finalmente, cabe destacar que, en el capítulo IV se regula lo relativo al proceso de Transformación de Escala -artículos 22 al 27. El documento completo ya puede consultarse en el sitio web: https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/8-2024-Regl-conform-y-renov-estruct-part-transform-escala-fiscaliz-asamb.pdf