Tener al menos 18 años cumplidos el día de la elección nacional o referéndum y haber realizado la solicitud de empadronamiento antes de la fecha de cierre del Padrón Nacional Electoral (3 de octubre del 2017).
Estar empadronado en un consulado habilitado y portar su cédula de identidad vigente y en buen estado. Las personas a las que se les haya vencido la cédula un año antes de la elección, o menos, también podrán votar con ese documento.
En los consulados costarricenses habilitados a la fecha (puede revisar la lista en este enlace). De ser necesario, y si así lo dispone el TSE, se crearán juntas receptoras de votos en lugares distintos a los consulados.