Personas electoras propuestas por los partidos políticos con candidaturas inscritas, y acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Se encargan de la recepción de votos, de complementar la documentación electoral y de velar por la transparencia del proceso electoral.
Las personas integrantes de la junta receptoras de votos deben ser capacitadas y juramentas; a partir de ese momento, se convierten en personas funcionarias electorales, por lo que deben actuar con absoluta imparcialidad y acatar, solamente, las instrucciones del TSE.