Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

ORGANIGRAMA / El TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Origen

El Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado que hoy tiene, data de 1949, cuando se promulgó la Constitución Política vigente. 

Integración

Ordinariamente el Tribunal Supremo de Elecciones está integrado por 3 Magistrados propietarios y 6 suplentes nombrados por la Corte Suprema de Justicia. 
Un año antes y hasta 6 meses después de la fecha de las elecciones se conforma con 5 Magistrados propietarios y 4 suplentes. 

Ambito de acción

El Tribunal Supremo de Elecciones es una institución pública de servicio cuya función primordial es la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Tiene como dependencia inmediata al Registro Civil, que es el encargado de llevar la información de los hechos vitales de los costarricenses, expedir la cédula de identidad y formar el Padrón Electoral.

Principales funciones del TSE

  • Convocar a elecciones populares.
  • Nombrar a los miembros de las Juntas Electorales de acuerdo con la ley. 
  • Interpretar en forma exclusiva las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 
  • Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales. 
    Investigar por sí o por medio de delegados y pronunciarse con respecto a denuncias sobre parcialidad política de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. 
  • Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. 
  • Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios y hacer las declaratorias de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa , Regidores y Síndicos de las Municipalidades y representantes a las Asambleas Constituyentes. 
  • Las otras funciones que le encomiende la Constitución Política o las leyes del país. 

Resoluciones del TSE

De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones que dicte el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.

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