Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

Revista de Derecho Electoral, Publicación Semestral del TSE.
Número 38, Julio - Diciembre 2024, ISSN:1659-2069.

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones. 
“La justicia electoral costarricense puesta a prueba”(Documento Electrónico).
Magistrado Luis Antonio Sobrado González, compilador.
San José, C.R. : T.S.E., 2006

Las elecciones cuentan con tres protagonistas: los partidos políticos, a cuyo cargo corre la postulación de los candidatos, los electores y la organización electoral, a quien compete la administración del proceso electoral y zanjar las controversias que se susciten con motivo del mismo.

En Costa Rica la función electoral, concebida constitucionalmente como la “organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio”, está atribuida a una organización en cuya cúspide se ubica el Tribunal Supremo de Elecciones, al cual se subordinan el Registro Civil y las juntas electorales como órganos subordinados de administración electoral que son.

Una de las particularidades de ese Tribunal radica en la circunstancia según la cual ese rol de jerarca de la administración electoral lo desempeña simultáneamente con el de juez electoral.

Esa jurisdicción electoral se caracteriza por ser especializada, concentrada, uniinstancial y por carecer de recurso judicial sus resoluciones.La misma se traduce en el conocimiento de diversos procesos relativos a la materia electoral, a saber: el vinculado con los resultados electorales (la demanda de nulidad), el recurso de apelación contra actos electorales de la administración electoral inferior u otro órgano administrativo, la anulación o cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, los relacionados con el funcionamiento de los partidos políticos (el procedimiento recursivo del artículo 64 del Código Electoral, el recurso de amparo electoral y la acción de nulidad) y, por último, el juzgamiento de los ilícitos de parcialidad y participación política prohibida.

Con motivo del proceso electoral dentro del cual se verificaron las votaciones del pasado 5 de febrero, el Tribunal dictó más de mil resoluciones según el siguiente detalle:

Sentencias al 30/6/2006

2004

2005

2006

Total

Recursos de amparo electoral en procesos de elecciones internas partidarias

42

77

 

119

Acciones de nulidad

1

3

 

4

Denuncias en procesos eleccionarios partidarios internos

1

 

 

1

Apelación contra DGRC por inscripción de partidos políticos

 

6

 

6

Apelación contra DGRC por inscripción de candidaturas

 

252

4

256

Apelaciones vía art. 64 CE y art. 112 LOTSE.

7

11

 

18

Apelación contra Programa Electoral Permisos para Manifestaciones y Desfiles

 

11

 

11

Apelación contra Delegaciones de Policía de Proximidad

 

3

 

3

Apelación contra Jefatura de Delegados del TSE

 

 

1

1

Apelaciones contra Secretaría del TSE

 

 

1

1

Impugnaciones diversas respecto del proceso electoral directamente planteadas ante el TSE

 

2

25

27

Demandas de nulidad

 

 

524

524

Denuncias Electorales *

 

1

30

31

Totales

51

366

585

1002

[Nota: El anterior cuadro únicamente se refiere a las resoluciones directamente relacionadas con el proceso electoral de febrero del 2006; por ello no coincide con la totalidad de los procesos abordados por el Tribunal Supremo de Elecciones en los períodos respectivos.A modo de ejemplo: en el año 2004 el Tribunal Supremo de Elecciones conoció un total de 58 recursos de amparo electoral, donde solo 42 (dato que se expone) se enmarcan dentro de los procesos de elecciones internas partidarias].

* Al 30/6/2006 quedan pendientes de resolución 17 denuncias electorales, 12 de ellas están en investigación por parte de la Inspección Electoral, las restantes ya fueron instruidas por ese órgano y puestas en conocimiento del Tribunal para su resolución.

Aunque tradicionalmente ese ámbito jurisdiccional del Tribunal Supremo de Elecciones no suele ser tan visible ante la ciudadanía, pese a la vigorosa expansión que ha tenido en esta década (producto especialmente de la formulación jurisprudencial del recurso de amparo electoral), tuvo una dimensión y trascendencia insospechadas durante el recién concluido proceso electoral, en virtud de lo ajustado de sus resultados.Ello se evidencia si se compara el número de sentencias dictadas con motivo de las demandas de nulidad presentadas durante el escrutinio de las votaciones de febrero de 2002 (cinco) y el correspondiente a los pasados comicios presidenciales (quinientas veinticuatro).

A lo largo del último año se han dado en América Latina algunos ejemplos de elecciones con un desenlace muy reñido o inesperado (el caso de México es el último pero no el único comparable a lo que aconteció en febrero en Costa Rica), todos los cuales acarrearon un incremento desmedido de la conflictividad electoral, que se tradujo en una gran cantidad de demandas, recursos y reclamaciones formales ante la jurisdicción electoral.

En varias de esas oportunidades pudo observarse cómo algunas de las agrupaciones en pugna aprovecharon esos mecanismos jurisdiccionales, así como su contacto con los medios de comunicación colectiva, para sobredimensionar cualquier anomalía (real o ficticia).Con ello se creaba un clima exacerbado que políticamente presionaba la resolución favorable de esos reclamos y así recortar las diferencias del escrutinio o, en el peor de los casos, forzar la anulación parcial o incluso total de las votaciones.No debería sorprender que en tales situaciones fuera frecuente la propalación de información distorsionada, rumores falsos y cuestionamientos generalizados sobre la legitimidad de la consulta popular, abarcando incluso la descalificación de la administración electoral y de quienes habrían de juzgar las controversias electorales, propiciando dudas infundadas sobre su rectitud y competencia.

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica estima no sólo haber afrontado exitosamente esa coyuntura, sino que incluso consolidó ante la ciudadanía y el mundo su imagen y prestigio.

Sus Magistrados hemos estimado oportuno recoger, a través del documento electrónico intitulado “La justicia electoral costarricense puesta a prueba” y como una forma de rendición de cuentas, el millar de resoluciones que dieron respuesta a esa conflictividad a lo largo del proceso electoral, lo cual permitió que en el mes de mayo pasado asumiera funciones el nuevo Presidente de la República y que se renovaran la Asamblea Legislativa y los consejos municipales de todo el país.

Dicha información será, sin duda, de gran relevancia para los analistas, los actores políticos, el círculo académico y la ciudadanía en general, como insumo del análisis y reflexión serenos que impone un proceso electoral que seguramente pasará a la historia como un hito de la evolución democrática costarricense.

 

Magistrado Luis Antonio Sobrado González, compilador