1-PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1. 2 Principio democrático

Resguardo de los valores democráticos y del instituto electoral de las convenciones nacionales. Sanción ante su quebranto.

Quienes con calculada y malsana actitud han procedido con absoluto y total desprecio de los más auténticos valores costarricenses a enturbiar un proceso de elecciones internas atentan contra un instituto de derecho electoral -contemplado en el artículo 74 del código que rige la materia- que tiene un hondo arraigo entre los electores costarricenses de todo signo político-ideológico-, a saber, las convenciones nacionales. Resulta inexcusable que personas inescrupulosas quebranten elementos básicos que rigen la vida de la comunidad costarricense como entidad sociológica y como entidad jurídica, al tener en la más baja consideración los valores democráticos que la presiden y que se sintetizan y condensan en la buena fe y en las buenas costumbres, principios de derecho que además han caracterizado desde siempre la cultura electoral de los costarricenses, por lo que la gravedad de los hechos obliga a individualizar a los responsables para presentar ante el Ministerio Público, sin dilación alguna y a la mayor brevedad, la denuncia del caso para que no queden sin sanción.   

907-1997 de las 11:30 horas del 18 de agosto de 1997. Recursos de apelación presentados por el Licenciado José Miguel Corrales Bolaños y el Doctor Walter Coto Molina, ambos mayores, casados, el primero vecino de Paraíso, Cartago y el segundo de esta ciudad, contra la resolución Nº 115-97 de las quince horas y veinte minutos del treinta de julio del año en curso, dictada por la Dirección General del Registro Civil.