4- PROCESO ELECTORAL

4.2 Etapa constitutiva de eficacia

4.2.b) Escrutinio


Función de fiscales durante escrutinio. Artículo 91 del Código Electoral

Legalmente, la presencia de los fiscales es voluntaria y por lo tanto no es condición de validez del escrutinio, como tampoco lo es su firma en los documentos en que se contabilizan, a favor de los partidos, los votos escrutados, pues como se dijo, las nulidades en relación con los actos del proceso electoral se regulan por excepción y taxativamente. Cabe señalar que el artículo 91 del Código Electoral expresamente establece el derecho que tienen los fiscales de hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes durante el escrutinio mismo, reclamaciones que deberán ser presentadas por escrito y firmadas, ante el Magistrado responsable de la mesa escrutadora 0394-E-2002 de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2002. Gestión promovida por el señor Rolando González Ulloa, en su calidad de Secretario General del Partido Liberación Nacional, solicitando un nuevo recuento de votos para diputado, en la Provincia de Puntarenas.