5. JUSTICIA ELECTORAL
5.3. Conflictos Internos de los partidos políticos
5.3b). Acción de nulidad de acuerdos partidarios
Indispensable confirmación de agotamiento de recursos internos como requisito de admisibilidad de acción de nulidad. El recurso interpuesto no puede ser cursado como acción nulidad, ante la renuencia de los recurrentes a cumplir la prevención que les formuló el Tribunal, en el sentido de aclarar si habían agotado los recursos internos antes de acudir a este organismo electoral, lo que constituye un requisito básico de admisibilidad de estas acciones. 0394-E-2002 de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2002. Gestión promovida por el señor Rolando González Ulloa, en su calidad de Secretario General del Partido Liberación Nacional, solicitando un nuevo recuento de votos para diputado, en la Provincia de Puntarenas.