5. JUSTICIA ELECTORAL

5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida a los funcionarios públicos.


Restricción en actividades político electorales que aplica al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven. Hecha la revisión de la Ley General de la Persona Joven no existe norma alguna que impida la participación del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven en actividades político electorales ante lo cual, en su caso, la prohibición que opera es la genérica del párrafo primero del artículo 88 iusibídem, que hace posible que los empleados públicos puedan dedicarse a labores de índole político-electoral fuera de horas laborales.

3791-E8-2008 de las 13:20 horas del 24 de octubre de 2008. Consulta formulada por el señor Jorge Arturo Rojas Segura, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, respecto de las limitaciones de participación político electoral atinentes a su cargo.