5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos.


Posibilidad de alcaldes municipales de ser miembros activos de partidos políticos. Excepciones legales de participación política.

El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta que resulta jurídicamente admisible que los alcaldes municipales sean miembros activos de los distintos partidos políticos e intervengan en sus procesos internos, aunque habrán de abstenerse de dedicarse a actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño del puesto, resultándoles igualmente vedado usar su cargo para beneficiar a la formación política de su simpatía. 2824-E-2000 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año 2000. Consulta formulada por el señor Mario Morales Guzmán, Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, en torno a la participación política de ese tipo de funcionario municipal.