1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.9 Principio de equidad en procesos electorales.


Artículo 85 inciso j) del Código Electoral. Sentido normativo. Conducta prohibitiva. La voluntad del legislador, ante el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, no es silenciar al Gobierno o minar su quehacer político-institucional, sino establecer una conducta prohibitiva cuya tipicidad, como se insiste, se ve calificada por la publicación de sus logros o actuaciones en aras de no entorpecer el libre juego democrático, una vez convocadas las elecciones. Consecuentemente, no cae dentro de la prohibición de mérito la discusión, abordaje o información de temas que el Gobierno estime esenciales, siempre y cuando ostenten un carácter que incentive y permita la opinión pública y no produzcan la más leve sospecha de tratar de convencer a la población, como estrategia política, de una labor aceptable o positiva que pueda producir, aún eventualmente, un sesgo en la voluntad del ciudadano presto a acudir a las urnas electorales. 2694-E-2006 de las 10:00 horas del 4 de septiembre de 2006. Consulta formulada por el señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia de la República, respecto de la aplicación del artículo 85 inciso j) del Código Electoral cuando median programas de información institucional del Gobierno a partir de la convocatoria a las elecciones municipales de Alcaldes, Síndicos y Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito.