5. JUSTICIA ELECTORAL

5.1. Características generales de la jurisdicción electoral.


Derechos tutelados por el Tribunal. Amparo electoral. Acción de nulidad. Tutela del TSE no se extiende a procesos eleccionarios especiales institucionales o corporativos.

Al TSE por definición, le compete dilucidar cualquier conflicto que se presente con ocasión de los torneos electorales, como también aquéllos que se susciten en la vida interna de los partidos políticos, en orden a preservar los derechos fundamentales en este ámbito -a través del recurso de amparo electoral- y garantizar la observancia del ordenamiento jurídico por parte de sus autoridades cuando esté de por medio la integración de sus órganos de mando o la selección de candidatos a puestos de elección popular -mediante la acción de nulidad-. De no encontrarse en tales supuestos la disputa, la misma carece de naturaleza electoral y, por ende, este Tribunal se encuentra impedido para resolverla, debiendo ventilarse entonces ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante la jurisdicción contencioso-administrativa, como cuestión de legalidad ordinaria. El simple hecho de que se esté en presencia de votaciones en órganos colegiados de elección popular no transforma el asunto en uno de carácter electoral, toda vez que Sala Constitucional ha reservado la electoralidad para aquellas circunstancias en que se encuentre en juego la legitimidad democrática o los derechos políticos electorales de los ciudadanos, en función de los procesos generales en que ellos participen, no pudiendo extenderse a procesos eleccionarios especiales, de carácter institucional o corporativo.

0259-E-2001 de las 9:00 horas del 19 de enero de 2001. Recurso de amparo electoral de Nidia Guardiola Mendoza y Héctor Hugo Zumbado Salas, regidores propietarios de la Municipalidad de Montes de Oca.