2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.1 Derecho de acceso a la justicia electoral.
Procedimientos administrativos. Principio de informalismo. Reglas de impugnación aplicables en el TSE. Artículo 112 de la Ley Orgánica del TSE y el Registro Civil. Es regla general de los procedimientos administrativos su informalismo, así como el imperativo de interpretar las normas que los rigen en forma favorable a la admisión y decisión final de las peticiones de los administrados (doctrina que informa lo preceptuado en el artículo 224 de la Ley General de la Administración Pública), como corolario del derecho fundamental a una tutela efectiva de sus derechos y a un debido proceso. De la misma fuente dimana el que resulte irrelevante que los recursos administrativos hayan sido presentados ante una oficina equivocada, en orden a conocer de los mismos previo traslado a la que resulte competente al efecto (art. 68 y 260 de la misma Ley), como también el hecho de que los mismos no requieran una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión (art. 348 iusibidem). Estas reglas obligan al Tribunal a pasar por alto el hecho de que se haya interpuesto el recurso directamente ante éste y no, como era lo propio, ante el Registro Civil; así como también obviar la circunstancia de que la gestionante haya denominado inadecuadamente su impugnación como amparo electoral y canalizar por el medio adecuado la petición de revisión, en armonía con el artículo 112 de la Ley Orgánica del TSE y el Registro Civil. 2357-1-E-2001 de las 16:25 horas del 7 de noviembre de 2001. Recurso de amparo electoral interpuesto contra la Dirección General del Registro Civil.