4. PROCESO ELECTORAL

4.2. Etapa constitutiva de eficacia

4.2.b) Escrutinio


Conteo de votos sobrantes. Voluntad de electores. Revisión de aparentes inconsistencias.

El conteo de los votos sobrantes por parte del Tribunal Supremo de Elecciones no constituye un requisito esencial de validez del escrutinio, su simple omisión no podría alegarse como motivo de nulidad de lo actuado, dado que la voluntad de los electores queda plasmada claramente en los resultados obtenidos de los votos emitidos sean estos válidos, nulos o en blanco y no de las papeletas que no fueron utilizadas.  Dicha cautela sólo resulta aconsejable en el caso de que, luego de contar los votos emitidos, se evidencie una aparente inconsistencia apreciada oficiosamente por los funcionarios electorales o señalada por los fiscales partidarios frente a lo cual sí resulta necesaria en orden a constatarla o disipar dudas al respecto; también lo es cuando los representantes de los partidos, antes o durante el escrutinio, adviertan una posible irregularidad que obligue a extremar los controles existentes. 2336-E-2002 de las doce horas del trece de diciembre del dos mil dos. Gestión interpuesta por la señora Lorena Vásquez Badilla, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, en relación con el escrutinio de las mesas de votación n°. 1160, 1162, 1170, 1179, 1180 y 1183 del Cantón de Mora, San José.