4. PROCESO ELECTORAL.

4.2 Etapa constitutiva de eficacia.

4.2.b) Escrutinio.


Fiscalización partidaria. Responsabilidad de los partidos políticos.

En nuestro ordenamiento electoral las Juntas Receptoras de Votos están constituidas, exclusivamente, por representantes de los partidos políticos, quienes adicionalmente pueden acreditar fiscales específicos ante las mismas.  Es por ello que, en esta fase del proceso electoral, en que no existe presencia continua o permanente de funcionarios electorales, la fiscalización partidaria asume particular importancia para asegurar la transparencia y validez del proceso, depositando de este modo la ley en las propias agrupaciones partidarias la grave responsabilidad de asegurar la correcta expresión de la voluntad popular. 2296-E-2002 de las 15:45 horas del 10 de diciembre del dos mil dos. Gestiones acumuladas interpuestas por Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente del Partido Renovación Costarricense; Benjamín Odio Chan, Fernando Zumbado, Jorge Vargas Espinoza y Luis Marino Castillo López, todos ellos excandidatos a alcaldes por el cantón central de San José y Luis Campos Rojas y Alejandro Lara Vargas, como fiscales de escrutinio nombrados por el Partido Unidad Social Cristiana.