5- JUSTICIA ELECTORAL
5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
5.5.c) Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular
Domicilio electoral y residencia efectiva con relación al ejercicio del sufragio en el ámbito local. Necesaria coincidencia de domicilios electoral y residencial. Causal de cancelación de credencial. Cambio de criterio del TSE.
Este Tribunal hace suya, en sus razonamientos y conclusiones, la nota separada y los votos de minoría de las resoluciones 0703-E-2000, 0579-E-2002 y 2408-M-2003, según los cuales el dato fáctico de la relación votante-circunscripción electoral, es sustento necesario tanto del domicilio como de la inscripción electoral, e interpreta: 1) El domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, debe coincidir con la residencia efectiva. 2) Es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo.
2158-E-2007 de las diez horas con quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete. Consulta electoral formulada por el Concejo Municipal de Santa Bárbara relacionada con el domicilio del Síndico propietario del Distrito San Pedro, señor Heriberto Sánchez Cascante.