1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL
1.7 Principio de seguridad jurídica
Preclusión de las etapas en los procesos electorales. Seguridad jurídica. Etapa de inscripción de candidaturas. La naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos que deben ser respetados estrictamente, hace que cada una de las etapas electorales deba precluir en el momento oportuno. Razones de seguridad jurídica, la necesidad de no afectar a la colectividad que representa el partido político y el afán de un adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral, justifican la plena vigencia del principio de preclusión en la materia electoral, el cual impide acceder a etapas cerradas y culminadas anteriormente. Es durante el plazo de inscripción de candidaturas que el precandidato está en capacidad de exigir su derecho a que en la papeleta respectiva se consignara su seudónimo. Cerrada y culminada esa etapa, a la luz del principio de preclusión, no se puede volver a ésta, ya que tal retroactividad afectaría severamente los intereses de la colectividad que representada el Partido, la seguridad jurídica y el adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral. 1978-E-2004 de las 10:10 horas del 5 de agosto de 2004. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Jorge Arturo Rojas Segura contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.